La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado parcialmente el recurso presentado por Cecilia Rosado y María Teresa Feito en el denominado 'caso máster'. A la primera de ellas, le ha rebajado la condena como autora de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión, frente al año y seis meses de cárcel al que le condenó la Sección Quince de la Audiencia Provincial de Madrid. Por su parte, María Teresa Feito ve rebajada su condena de los tres años de prisión iniciales a los dos años de prisión como inductora de un delito de falsedad documental.



Además, las magistradas confirman la absolución de Cristina Cifuentes al desestimar el recurso presentado por el Ministerio Público, que solicitaba la anulación de la resolución y la repetición del juicio por considerar que la sentencia infringe la tutela judicial efectiva, al carecer de racionalidad y lógica la motivación que llevó a los jueces a absolver a la expresidenta de la Comunidad de Madrid pese a las evidencias, que a su juicio, aporta el material indiciario.



La Sala entiende, sin embargo, que el tribunal sentenciador "no incurrió en un déficit de motivación ni su discurso es irracional ni omite razonamiento sobre alguna prueba relevante" y sostiene que "la sentencia explica sucintamente las razones que alientan la absolución".

Recurso al Tribunal Supremo

En este sentido, las juezas mantienen que si bien la sentencia "orilló algunos pormenores y su discurso absolutorio no comprende ni excluye la construcción propuesta por el Ministerio Fiscal, no por ello incumple el deber de motivación ni lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva invocado por la acusación pública por irracional valoración de la prueba".



"La fundamentación en que descansa la pretendida virtualidad probatoria -dice la sentencia- de los indicios o razones 'velados' o 'encubiertos' que expone la fiscalía para dar por probada la intervención en los hechos de la Cristina Cifuentes es inhábil, pues estamos en presencia de meras hipótesis, insuficientes para determinarla con la certeza que una sentencia condenatoria requiere. El proceso deductivo no se basa en un enlace racional que de forma natural conduzca a una consecuencia cierta y los subrayados como indicios no apuntan a una probabilidad prevalente que autorice a dar por enervada la presunción de inocencia", abunda la resolución del TSJM.



Contra esta resolución cabe aún la interposición del correspondiente recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

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