La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 8 favorable al excomisario José Manuel Villarejo, que fue absuelto de los presuntos delitos de injurias, calumnias y denuncia falsa de los que era acusado por la Fiscalía y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Fue el primer juicio contra el excomisario, que está siendo investigado en la Audiencia Nacional por presuntos delitos de corrupción relacionados con el macroproceso Tándem.

Durante la vista, celebrada el pasado 15 de enero, declaró a favor de Villarejo Corinna Larsen, examante de Juan Carlos I. Su testimonio determinó la retirada de la acusación del fiscal por el presunto delito de injurias y calumnias al exdirector del CNI Félix Sanz Roldán.

Corinna dice haberse sentido amenazada por “un jefe de Estado y el jefe de los servicios secretos”.

El fiscal recurrió el fallo absolutorio en lo que respecta al cargo de denuncia falsa, alegando que el juez de lo penal incurrió en error al valorar la prueba.

Según la Fiscalía, de la declaración que hizo en el juicio el propio Villarejo y del testimonio de José Luis Olivera se desprende que el primero interpuso una denuncia por revelación de secretos contra Sanz Roldán pese a no saber quién filtró a la prensa una fotografía en la que se veía a ambos comisarios bajando de un avión en Melilla. Según Villarejo, ese viaje estaba relacionado con una operación antiterrorista en la que participaba como agente encubierto, lo que habría quedado desvelado.

Villarejo: "Denuncié irregularidades en cuentas del CNI y fue el principio de mi caída"

La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso tras recordar la doctrina del Tribunal Supremo y la reforma procesal realizada en 2015 que dificultan sobremanera la revocación de sentencias absolutorias cuando son impugnadas aduciendo errores en la valoración de las pruebas.

"El juez de lo penal ha valorado las pruebas personales practicadas en el juicio oral y llega a la conclusión de que ninguno de los hechos denunciados ha quedado probado. Su valoración se basa en la inmediación que le ha asistido, de la que carece este Tribunal", señala la Audiencia.

Añade que el recurrente "no ha aportado datos que permitan sostener un razonamiento ilógico en la sentencia recurrida, sino que se ha limitado a sustituir una

valoración de pruebas personales por otra distinta".

A su juicio, la sentencia del juez Jesús de Jesús "se encuentra bien construida" y "no adolece de ningún vicio de nulidad".

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