El presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, César Tolosa, ha convocado para el próximo miércoles a los presidentes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia para coordinar la aplicación del nuevo recurso de casación que permitirá al TS revisar las autorizaciones o denegaciones por los TSJ de las medidas anticovid que las comunidades autónomas impongan a partir del 9 de mayo.

En esa fecha termina la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno de Sánchez, que hasta ahora ha proporcionado cobertura jurídica a la limitación de derechos fundamentales justificada por las autoridades sanitarias por la situación de pandemia.

El Tribunal Constitucional tiene aún pendiente de resolución los recursos interpuestos por Vox y el PP, el primero de ellos hace ya un año. No se sabe, por tanto, si las medidas dictadas al amparo de los decretos-ley de estado de alarma han sido o no constitucionamente correctas. Pero la desaparición de ese instrumento jurídico ha complicado la situación porque en los últimos días cada comunidad autónoma ha planteado distintas restricciones y la respuesta que los Tribunales Superiores de Justicia están dando no es uniforme, especialmente respecto a la suficiencia o no de las leyes sanitarias vigentes para limitar derechos fundamentales y libertades públicas.

El TSJ del País Vasco no ha autorizado las medidas que pensaba imponer el Gobierno vasco: toque de queda entre las 22:00 y las 6:00, cierre perimetral de Euskadi cuando la incidencia del covid sea superior a 200 casos por cada 100.000 habitantes en 14 días, cierre perimetral de los municipios que superen los 400 casos y limitación de la agrupación de personas a un máximo de cuatro, sin contar convivientes.

"Nuestro actual ordenamiento jurídico no permite que las comunidades autónomas puedan acordar, fuera del estado de alarma, medidas restrictivas de derechos fundamentales con carácter general no individualizado", sostiene el TSJ del País Vasco.

Por el contrario, el toque de queda ha sido avalado por los Tribunales Superiores de la Comunidad Valenciana y de las Islas Baleares, en este último caso con la oposición de dos de los cinco magistrados de la Sala.

Para estos dos TSJ, la ley orgánica 3/86, de medidas especiales en materia de salud pública, proporciona una cobertura normativa suficiente para adoptar medidas limitativas -no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales dada la situación sanitaria en esos territorios.

Los TSJ de Cataluña y Madrid también han avalado restricciones (no consistentes en el toque de queda pero sí en el cierre de zonas básicas de salud en el caso de Madrid o limitación del derecho de reunión a un máximo de seis personas en el caso de Cataluña), aunque con el voto discrepante de dos magistradas del Tribunal superior madrileño.

Las diferencias de criterio no son sólo, por tanto, entre distintos TSJ sino que también se están produciendo entre los magistrados de una misma Sala.

Coordinar

La reunión que el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha convocado para el próximo miércoles no tiene por objeto abordar estas discrepancias, sobre las que el alto tribunal sólo puede pronunciarse por vía de recurso. Según informan fuentes del TS, de lo que se trata es de coordinar la forma de tramitar el nuevo recurso de casación creado para que sea el Supremo el que unifique la doctrina sobre qué pueden limitar las comunidades autónomas tras el estado de alarma.

La regulación de recurso aprobada por el Gobierno el pasado martes ha sido objeto de un informe de urgencia del gabinete técnico de la Sala Tercera, que ha subrayado distintos problemas de aplicación práctica que Tolosa quiere debatir con los TSJ para fijar protocolos de actuación procesal homogéneos que permitan que el nuevo procedimiento funcione con celeridad y eficacia. 

A la reunión, que se celebrará de forma telemática, asistirá también Pablo Lucas, presidente de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, que será la encargada de resolver los recursos que se interpongan contra las decisiones de los TSJ autorizando o denegando las medidas planteadas por las autoridades sanitarias autonómicas.

Fuentes del Supremo indicaron que, más allá de las deficiencias técnicas que presenta la regulación establecida (la Sala no fue consultada sobre la instauración de este nuevo recurso), el alto tribunal está preparado para unificar criterios en cuanto empiecen a llegar impugnaciones. 

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