La Audiencia Provincial de Madrid revisará la decisión del Juzgado de Instrucción número 15 de iniciar una investigación sobre el rescate de Plus Ultra Líneas Aéreas con una ayuda de 53 millones de euros procedentes del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas. "Ningún elemento objetivo permite fundar una sospecha" de malversación de fondos públicos, afirma la Abogacía del Estado en un contundente recurso conocido por EL ESPAÑOL.

La defensora de los intereses jurídicos del Gobierno no se ha andado con rodeos: ha acudido directamente en apelación al órgano superior a la jueza Esperanza Collazo, sin recurrir previamente en reforma ante la propia instructora.

El recurso ha sido interpuesto en representación de Bartolomé Lora, vicepresidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales y que ejerció como presidente en funciones del organismo hasta la designación de Belén Gualda el pasado 30 de marzo. Collazo ha dirigido la investigación contra Lora y, de forma genérica e innominada, contra "el resto de miembros del consejo de administración" de SEPI.

Ése es precisamente uno de los principales reproches de la Abogacía del Estado a la actuación de la instructora, que "no ha realizado una elemental consulta a las normas aplicables, las que regulan el fondo de ayuda a la solvencia de empresas estratégicas".

Esa regulación atribuye la competencia para resolver las solicitudes a un consejo gestor, que un órgano distinto al consejo de administración de SEPI. "Nada tiene que ver con el Consejo de SEPI" con la concesión de las ayudas de ese fondo, afirma el recurso.

El consejo gestor del fondo está formado por el presidente de SEPI (Lora, en el caso de la ayuda a Plus Ultra) y cuatro vocales: la secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Ana de la Cueva; la subsecretaria de Hacienda, Pilar Paneque; el secretario general de Industria, Raúl Blanco, y la secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen. Todos ellos también forman parte del consejo de administración de SEPI, que tiene un total de 15 miembros y no interviene en la concesión de las ayudas el fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

Consejo gestor del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas./ E.E.

La Abogacía del Estado pide a la Audiencia de Madrid que revoque la decisión de la jueza instructora de abrir diligencias sobre la ayuda concedida a Plus Ultra.

"Ningún indicio"

A su parecer, la resolución del Juzgado es "nula" por vulnerar el derecho a la presunción de inocencia, "al ordenar una investigación prospectiva sin que concurra ni se haya aportado ningún indicio delictivo".

De acuerdo con el recurso, se han incoado diligencias sobre la base de una "exigua e inconsistente denuncia" presentada por Miguel Bernad, presidente del colectivo Manos Limpias, en la que no se aporta "ningún indicio de ilegalidad".

La denuncia se limita a enumerar una secuencia de hechos publicados por los medios (la concesión de la ayuda, la consideración de Plus Ultra como empresa estratégica "cuando opera el 0,03 de los vuelos en España", que tiene un "único avión" y que "el 47% del accionariado pertenece a venezolanos con una amplia red de empresas en Panamá"), datos "en algunos casos falsos, más o menos llamativos pero que en ningún caso son indiciarios de delito alguno y sin aportar ninguna información acerca del fondo de ayuda a la solvencia, sin la cual no puede hacerse ningún análisis, ni siquiera indiciario, sobre la legalidad de la ayuda concedida".

Se ha producido, añade, una "suerte de apertura automática de una investigación penal por la mera presentación de una denuncia" que "siembra la sospecha de ilegalidad de la actuación de Bartolomé Lora –así como del Consejo de SEPI- cuando ningún elemento objetivo permite fundar tal sospecha".

El recurso recuerda la doctrina del Tribunal Supremo según la cual no está justificada la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos "meramente sospechosos, por si los mismos pudiesen ser constitutivos de delito, es decir, una investigación prospectiva, sin aportar un indicio objetivo de su realidad de conocimiento propio del querellante. De lo contrario, cualquier ciudadano podría verse sometido a una investigación basada en la mera apariencia".

"Meras conjeturas"

"Con esa admisión de la denuncia de forma acrítica e inmotivada", sostiene la Abogacía del Estado, "se incumple la obligación que pesa sobre el órgano instructor de deber hacer un ejercicio indiciario de subsunción [de los hechos en algún presunto delito]. Es mediante este ejercicio como debe impedirse someter a los ciudadanos a una investigación penal por meras sospechas o conjeturas, que es lo que se recoge en la denuncia, ejercicio que en este caso se ha omitido de forma absoluta".

A su juicio, la resolución de inicio de las diligencias "se ha dictado sin que existiera ningún indicio que sustente la sospecha del carácter delictivo de los hechos denunciados, iniciando con ello una investigación prospectiva contra Bartolomé Lora y el consejo de administración de SEPI, a los que se tiene por denunciados

de forma abstracta. El Juzgado de Instrucción ha dado comienzo a la búsqueda del indicio y no a la investigación de hechos indiciariamente delictivos".

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