El Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid ha denegado la medida cautelar solicitada por la Fiscalía Provincial para la retirada del cartel de Vox sobre los menores inmigrantes no acompañados.

El magistrado Juan Ramón Reig, que ha resuelto la petición de la Fiscalía por encontrarse de guardia, considera que la denegación de la medida cautelar no pone en riesgo la instrucción del proceso ni la determinación final relativa a si el cartel de Vox constituye o no un delito de odio, denunciado por el Ministerio Público.

Pero la medida cautelar se ha denegado, sobre todo, porque el juez no ve "apariencia de buen derecho" en la acción de la Fiscalía, esto es, no ve una base jurídica sólida que, en principio y con independencia de la futura instrucción, permita apreciar que los hechos denunciados constituyen un delito de odio.

Un juzgado de guardia de Madrid rechaza la petición de la Fiscalía de retirar el polémico cartel de VOX

Una vez tramitada la medida cautelar por parte del Juzgado de guardia, será el Juzgado de Instrucción número 53, órgano que conoce de la causa, el que continúe el procedimiento instado por el Ministerio Público contra el cartel de Vox.

La Fiscalía Provincial de Madrid había pedido retirar "en el plazo más breve posible" como medida cautelar el cartel de Vox contra los 'menas' colocado en la estación de Cercanías de la Puerta del Sol porque podría ser constitutivo de un delito de odio.

En este cartel se ve en un lado a una anciana y en el otro a un joven de origen migrante. "Un mena 4.700 euros al mes, tu abuela 426 euros de pensión/mes", se lee en el cartel junto al lema de Vox "Protege Madrid, vota seguro".

La solicitud de retirada del cartel que reclamaba la Fiscalía no solo afectaba al que se exhibe en la estación de Sol del Metro de Madrid, sino también “a todos los de idéntico contenido expuestos en cualquier otro espacio publicitario y colocado por el anunciante denunciado”.

"Desprotegidos"

La medida cautelar planteada por la Fiscalía obedecía a que “estos menores no nacionales son menores que carecen de estructura familiar, social y económica en territorio nacional". Eso les convierte en un colectivo "doblemente vulnerable", según el Ministerio Público, tanto por la edad como por el desarraigo estructural con causa en su origen extranjero, “lo que no solo exige una mayor protección por parte de todos los operadores e instituciones públicas, sino que les convierte en uno de los grupos especialmente protegidos por nuestra legislación penal frente a ataques contra su dignidad por gratuitos y prejuiciosos”, argumentaba.

En la denuncia se recuerda que el delito de odio integra varios tipos delictivos en los que el bien jurídico protegido “es la dignidad de la persona, individualmente y como parte de determinados colectivos y que tienen en común la concurrencia en el actor de una concepción prejuiciosa hacia los mismos que determina su actuación de intolerancia excluyente hacia aquellos, lo que puede tener lugar de diferentes formas”.

La Fiscalía de Madrid sostenía que, con la retirada del cartel, la dignidad y la seguridad de un colectivo tan vulnerable como son los menores no nacionales quedaría protegida “sin vulnerar el derecho del partido político Vox de realizar propaganda electoral, puesto que el espacio publicitario contratado y ocupado por el cartel cuya retirada se solicita, puede volver a ser ocupado con propaganda tendente a la petición de votos en campaña”.

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