La última estatua de Franco que ha pisado suelo español aguarda en una caja de madera en un almacén de la Ciudad Autónoma de Melilla el desenlace del contencioso entablado por su retirada. La Fundación Francisco Franco ha perdido el primer asalto del proceso judicial que ha emprendido frente a la Asamblea de Melilla por el desmantelamiento del monumento, pero la batalla será larga y el juez que ha dictado la primera resolución, denegando la medida cautelar de reponer la efigie, ha indicado que ello no prejuzga la sentencia final y no ha impuesto la costas a la Fundación.

La estatua, que representa a Franco vestido de comandante legionario, con bastón de mando y prismáticos, fue erigida por decisión del Ayuntamiento de Melilla en 1977 en la calle del General Macías. En 2005, debido a la realización de unas obras, su emplazamiento cambió al Torreón de San Juan, en un pedestal más modesto hecho de ladrillo. De ahí fue levantada el pasado 23 de febrero, sólo 24 horas después de que así lo decidiera la Asamblea de Melilla con los votos de Coalición por Melilla, PSOE y Ciudadanos.

La efigie fue realizada en bronce por el escultor y exmilitar Enrique Novo Álvarez en conmemoración a la intervención de un joven Francisco Franco en Melilla en julio de 1921, tal como recordaba la placa que lucía el pedestal: Melilla al comandante de la Legión D. Francisco Franco Bahamonde, 1921-1977.

Ésta es una argumentación clave en el recurso con el que se pretende la reposición de la estatua: no se conmemora a quien muchos años después encabezó una sublevación y dirigió un régimen dictatorial, sino el papel desempeñado por Franco en la primera gesta de la Legión, una acción militar que determinó que Melilla, acosada por las cabilas de Abdelkrim que acababan de triunfar en Annual, conservara su españolidad. 

Una hazaña militar

En una marcha contrarreloj, los legionarios al mando de Franco recorrieron cien kilómetros en treinta horas, fieles al Credo Legionario: "Jamás un legionario dirá que está cansado, hasta caer reventado. Será el cuerpo más veloz y resistente". Acudieron a auxiliar a Melilla cuando sus habitantes se agolpaban en los barcos para salir hacia la península.

La Fundación Francisco Franco sostiene que la escultura “conmemora un hecho militar acaecido en el verano de 1921 que significó la salvación de la ciudad de Melilla y los melillenses por el comandante Francisco Franco”. Considera, por ello, que no es aplicable la Ley de Memoria Histórica de 2007, que ordena la "retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura".

La exposición de motivos de la ley explica la finalidad de esa norma: "evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio".

Para la Asamblea de Melilla es eso, precisamente, lo que sucede. El acuerdo aprobado el 22 de febrero indica que la estatua de Franco, "si bien representa al dictador en su etapa como oficial de la Legión, en la que tuvo un papel relevante en la defensa de Melilla tras los trágicos acontecimientos de 1921, no deja estar dedicada a quien, quince años más tarde, se arrogó la jefatura del bando sublevado contra el legítimo Gobierno de la II República para, posteriormente asumir la Jefatura del Estado y ser, por tanto, el principal responsable de la represión que sobrevino durante el régimen que él mismo instauró".

Considera que la efigie "constituye una exaltación personal hacia la figura del dictador" y que, por tanto, es aplicable la ley de memoria histórica.

Vertiginosa ejecución

El juez de lo contencioso-administrativo Fernando Portillo, a quien corresponde resolver el recurso en la primera instancia, ha denegado la medida cautelar instada por la Fundación Francisco Franco con el fin de que la ejecución del acuerdo de la Asamblea de Melilla fuera suspendido mientras se tramita el procedimiento. 

"Ocurre que la Administración, posiblemente espoleada por el impacto político de la decisión, ejecutó dicho acto al día siguiente de acordarlo, incluso antes de publicarse la decisión en el Boletín Oficial de la ciudad", señala el juez. "Consumada la retirada de la estatua, ya no es posible suspender provisionalmente la eficacia de la resolución impugnada por la vía de suspender su ejecución. Ésta ya se produjo antes de que diese tiempo a recurrirla".

De todos modos, el magistrado considera que la Fundación recurrente no ha acreditado los presupuestos legales necesarios para que se hubiera acordado la medida cautelar ya que "no se aprecia cómo una posible sentencia estimatoria que acordase la ilegalidad de la resolución impugnada y, consecuentemente, la reposición de la estatua a su lugar, puede peligrar porque no se adopte la medida cautelar de reposición inmediata que se interesa. Si se estima la demanda principal, inmediatamente se procedería a colocar nuevamente la estatua, en su caso y sin causar perjuicios irreparables a la parte solicitante".

El magistrado rechaza la alegación del recurso en el sentido de que la inusitada rapidez en la retirada de la efigie pone de manifiesto una "fraudulenta" ejecución por la "vía de hecho consumado".

"La Administración está perfectamente legitimada para dar eficacia a sus propios actos, sin esperar a que causen estado en la vía administrativa", argumenta el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Melilla. "No es una 'vía de hecho' por la sencilla razón de que la Administración, al retirar la estatua, lo hizo bajo el amparo de un título habilitante para ello, el acuerdo de la Asamblea".

"Y no es 'fraudulento'" porque no había recurso alguno interpuesto cuando la efigie se retiró ni se elude ningún control jurisdiccional", añade.

Portillo precisa que la denegación de la medida cautelar "no supone valorar negativamente la pretensión última" de la recurrente. Tampoco impone las costas a la Fundación, de conformidad con el criterio expresado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el sentido de que no procede efectuar pronunciamiento de costas cuando se trata de dirimir una petición de medidas cautelares "al no poderse entrar al fondo del asunto y, por tanto, existir serias dudas de hecho y de derecho, salvo, claro está, que se apreciase temeridad o mala fe, lo que se estima que no concurre en este caso".

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