La Audiencia de Madrid ha confirmado la decisión de un Juzgado madrileño de archivar el caso conocido como Delcygate, en el que se investigaba la estancia de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas el 20 de enero de 2020, al no apreciar delito.



Así lo acuerda la Audiencia en un auto en el que desestima la solicitud de Vox de seguir investigando el caso tras el sobreseimiento provisional de las actuaciones ordenado por el Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid el pasado 9 de noviembre, al entender que "no se da la conducta prevaricadora ni de otro carácter delictivo" en los hechos averiguados.



El Juzgado archivó la causa al considerar que aunque Delcy Rodríguez tenía prohibida por la Unión Europea (UE) la entrada en el espacio Schengen, la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español no es territorio nacional.



De esa forma, el Juzgado estimó la solicitud de la Fiscalía de sobreseer la causa, en la que Vox, PP y el Partido Laócrata presentaron querellas contras varias personas implicadas en dicha estancia por supuesto delito de prevaricación, aunque la primera formación política también denunció omisión del deber de perseguir delitos, desobediencia y usurpación de atribuciones.



La Fiscalía sostuvo que aunque por la decisión de la UE de 13 de noviembre de 2017 relativa a medidas restrictivas por la situación en Venezuela Delcy Rodríguez no debía entrar en España, según la Comisaría General de Extranjería y Fronteras no hizo valer su prerrogativa de uso de sala de autoridades ni manifestó su intención de entrar en territorio Schengen.



Este archivo se sumó al acordado el pasado 26 de noviembre por el Tribunal Supremo de la causa derivada de varias querellas contra el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, por dicha estancia de Delcy Rodríguez en el aeropuerto madrileño.



En el auto dictado ahora la Audiencia desestima el recurso de Vox, único de los citados partidos que figuraba formalmente personado en la causa, contra el dictado por el Juzgado que acordó el archivo de las actuaciones.



La Audiencia reproduce los fundamentos utilizados por el Supremo para archivar las querellas contra Ábalos por estos hechos.



Recuerda que el Alto Tribunal declaró probado que el avión en el que viajaba Delcy Rodríguez aterrizó en el aeropuerto madrileño en la madrugada del 20 de enero de 2020 y que ella permaneció en las instalaciones varias horas, lo que pudo suponer una vulneración de la prohibición del Consejo Europeo de permitir su entrada en la UE, pero consideró que los hechos no constituyeron delito.



El Supremo no dudó ni de que el ministro se entrevistase con Delcy Rodríguez ni de que esta entrase en territorio nacional, vulnerando así la expresa prohibición del Consejo de la Unión Europea de permitir su entrada en el territorio de la UE, establecida en las decisiones de Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).



Sin embargo, añadió que esta "acreditada infracción" no es constitutiva de delito de prevaricación imputable al ministro que en su caso la hubiera consentido porque "las obligaciones derivadas de las decisiones de la PESC tienen una naturaleza esencialmente política" y "su incumplimiento implica la vulneración de una obligación en el ámbito de la política exterior de la UE".



El Alto Tribunal añadió que "el control de su vigencia y su fiscalización incumbe al propio Consejo" y no al Supremo, "a quien no le compete el control del cumplimiento de las obligaciones" del Gobierno respecto a estas decisiones de política exterior.



En otras resoluciones la Audiencia estima la reclamación del PP de rebajar de 40.000 a 20.000 euros la fianza que el Juzgado le impuso para ejercer la acción popular y de personarse sin necesidad de presentación de querella, y desestima las solicitudes de Vox y del Partido Laócrata de rebajar el importe de su fianzas. 

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