El Gobierno ha dado instrucciones a la Abogacía del Estado para que recurra ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia de A Coruña que reconoció a la familia Franco el derecho a ser indemnizados por la Administración por los gastos necesarios en que incurrieron para conservar el Pazo de Meirás a partir de 1975, cuando lo heredaron de Francisco Franco.

La decisión de recurrir ha sido anunciada este martes por la Vicepresidencia del Gobierno tras un estudio realizado por la Abogacía del Estado en el que se afirma que en la sentencia de la Audiencia Provincial se han producido "errores de interpretación o alteraciones sobre las pretensiones ejercitadas en la demanda".

La sentencia, que confirmó que el Pazo de Meirás pertenece al Estado, "afirma erróneamente que la Administración había reconocido en su demanda la buena fe de los herederos del dictador y de ahí se extraen una serie de conclusiones que no se corresponden con la realidad", señala Vicepresidencia, que no parece tener mucha fe en el recurso dado que a continuación añade que "la eventual corrección de estos errores y la necesaria interpretación del Tribunal Supremo permitirán sentar con claridad y precisión las bases para la posterior liquidación del estado posesorio".

Esa liquidación -esto es, la restitución de los gastos, exclusivamente los necesarios, en los que incurrió la familia Franco mientras poseyó el Pazo a partir de la muerte del dictador- fue la principal modificación introducida por la Audiencia de A Coruña en el fallo de la jueza de primera instancia.

Buena o mala fe

La magistrada Marta Canales negó toda indemnización a los Franco alegando que la propiedad fue incorporada al patrimonio familiar “de mala fe”.

Pero el tribunal de apelación estimó en este punto el recurso de los nietos de Franco y declaró su derecho a ser resarcidos por el Estado.

La Audiencia consideró que no hay pruebas de que los nietos fueran conscientes de que el título de propiedad de su abuelo fuese inválido ya que para ellos el inicio de la propiedad es una inscripción de la compraventa en el Registro de la Propiedad de Betanzos en 1941, posteriormente la adjudicación de la finca a su abuela en 1976, después a su madre y luego, a ellos, "una cadena de transmisiones aparentemente impecable". "No se atisba la razón por la que debieran ser conscientes de una supuesta irregularidad en su adquisición”, indicaba.

Para la Audiencia, la creencia de que la adquisición era correcta también está avalada por el hecho de que, tras la muerte de Franco en 1975,llevan más de cuatro décadas utilizando el Pazo de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueños”.

Además, “como tales dueños” han sido tratados hasta ahora por la propia Administración. “Aunque se diese por cierta la mala fe posesoria en Francisco Franco, no necesariamente se transmite a sus herederos. La reivindicación de la propiedad es un evento totalmente novedoso que se produce ahora por vez primera. La Administración nunca los requirió para que entregasen la propiedad de un inmueble que ahora se considera de dominio público”, subrayaban los magistrados de la Audiencia Provincial.

El tribunal consideró acreditado que, si bien hasta 1975 fue el Estado el que se hizo cargo de todos los gastos del Pazo, desde ese año y hasta la actualidad han sido los herederos los que han asumido esos costes de mantenimiento.

Los Franco, señaló, realizaron “múltiples obras de rehabilitación y mantenimiento” del Pazo y tras el incendio que se produjo en 1978 llevaron a cabo “múltiples reparaciones”.

Es “obvio”, afirmaba, que si el edificio hubiese estado abandonado durante cuarenta y cinco años “su estado actual sería ruinoso”.

"Mutación" de la demanda

También argumentó que la demanda interpuesta por la Abogacía del Estado para recobrar el Pazo expresó la "voluntad del Estado de abonar a los demandados los gastos que legalmente proceda" y fue después, en la audiencia previa, cuando se modificó la pretensión y se negó la existencia de buena fe posesoria, retirando el ofrecimiento de liquidar el estado posesorio.

Este "cambio", consideró la Audiencia, fue "una alegación sorpresiva, que supone una importante modificación de la demanda en un momento en que ya no se permite alegar, se obliga a los demandados a formalizar una contestación improvisada en el acto, sobre la que no se pudo proponer prueba con la contestación y se obliga a articularla a contrapié en ese momento. Se le situó [al demandado] en una posición de inferioridad defensiva. Por lo que no debió de admitirse la mutación".

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