El Gobierno ha anunciado esta noche que el Ministerio de Justicia va a revisar la regulación en el Código Penal de los llamados delitos de opinión para que sólo se sancionen los supuestos en los que haya una "clara" incitación a la violencia y para que no se impongan penas de cárcel.

El anuncio se produce después de que los socios de Unidas Podemos en el Gobierno de coalición hayan criticado el ingreso en prisión del rapero Pablo Hasel, reincidente en el delito de enaltecimiento del terrorismo.

Hasel fue condenado en 2015 a dos años de prisión que no cumplió, pero ahora deberá ir a la cárcel tras una segunda condena a nueve meses de cárcel que, además de enaltecimiento del terrorismo, incluye los delitos de injurias y calumnias.

Esta segunda condena se debe a que el rapero difundió entre 2014 y 2016 en su perfil de Twitter -que entonces contaba con más de 54.000 seguidores, hoy supera los 100.000- más de 60 mensajes y una canción en Youtube ensalzando a terroristas de ETA y de los GRAPO.

"Las manifestaciones son necesarias pero no suficientes, apoyemos a quienes han ido más allá", escribió junto a una fotografía de una terrorista de los GRAPO.

Del exjefe militar de la banda terrorista, Joseba Arregi, dijo que murió torturado por la Policía y de la miembro de los GRAPO Isabel Aparicio, que fue "exterminada por comunista".

También incluyó tuits que incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, con comentarios vejatorios para la Corona y otras instituciones del Estado como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, consideraron los jueces.

El vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, viene vertiendo reiteradas críticas sobre el caso de Pablo Hasel desde que el pasado 28 de enero el propio rapero difundiera que la Audiencia Nacional le había dado un plazo para ingresar en prisión.

"Nadie debería ir a la cárcel por delitos de opinión", escribió Iglesias en Twitter.

"Hay otros mecanismos jurídicos para proteger el honor, la integridad o el prestigio. Que Hasel vaya a la cárcel, pienso que generará la sensación de que la ley no siempre es igual para todos", escribió.

Este lunes, en una entrevista en el diario catalán Ara, Iglesias ha insistido en que "como demócrata entiendo que no beneficia a la imagen de España que alguien pueda acabar en la prisión por cantar, diga lo que diga en sus canciones".

Por su parte, el portavoz de Unidas Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, ha indicado que no está de acuerdo con algunas de las cosas que dijo Pablo Hasel, pero cree que el delito de injurias a la Corona es "una rémora medieval" y el de enaltecimiento del terrorismo, "cuando ETA lleva años finiquitada, necesita una revisión profunda". "Su condena no es propia de un país moderno", manifestó.

El Ministerio de Justicia trabaja en la posible reforma de los delitos de opinión, según ha anunciado Moncloa este lunes.

Incitación a la violencia

Se trata de que sólo se castiguen conductas que supongan "claramente" la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta, con penas disuasorias, pero no privativas de libertad, según un comunicado de la Secretaría de Estado de Comunicación.

Los "excesos verbales" que se cometan "en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales" estarán "al margen del castigo penal", ya que "el Gobierno  entiende que el Derecho Penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión Europea y la mayor parte de la doctrina española".

El Ministerio de Justicia precisó, por su parte, que "se encuentran estudiando la posibilidad de reformar" el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el delito de odio, los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones y los delitos contra los sentimientos religiosos.

La actual tipificación de esas infracciones, según el Departamento que dirige Juan Carlos Campo, adolece de "una cierta indefinición del bien jurídico protegido".

"La amplitud de la conducta típica descrita en la norma genera inseguridad", indica Justicia, que añade que en todos esos delitos es necesaria una interpretación restrictiva en su aplicación dada "la difícil delimitación entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva.

Se trata, ha indicado el Ministerio, de garantizar las exigencias de precisión y restricción de los delitos relacionados con la libertad de expresión requeridas por parte del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Derecho Europeo.

El TEDH ha condenado a España en varias ocasiones por considerar "desproporcionada" la imposición de penas de prisión en los llamados delitos de opinión. La primera condena fue la del caso Castells, en 1992, a la que siguieron otras como Fuentes Bobo, Gutiérrez Suárez, Arnaldo Otegi, Rodríguez Ravelo, Federico Jiménez Losantos, Stern y Roura o Toranzo Gómez.

Recientemente el Tribunal Constitucional ha avalado, aunque con votos particulares discrepantes, condenas por delitos relacionados con excesos en la libertad de expresión.

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