El pleno del Tribunal Constitucionalidad ha salvado, a pocas horas del comienzo de la campaña electoral en Cataluña, las normas de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) cuya constitucionalidad fue puesta en duda por el Tribunal Supremo.

El TC ha aprobado este jueves el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Cándido Conde-Pumpido y ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada en marzo de 2020 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.

El TS cuestionó, entre otros, el artículo 153.1 de la LOREG, en el que se basan las multas que imponen las juntas electorales.

Según este precepto, "toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no constituya delito será sancionada por la Junta Electoral competente. La multa será de 300 a 3.000 euros si se trata de autoridades o funcionarios y de 100 a 1.000 si se realiza por particulares".

El Supremo sostenía que el artículo 153.1 "infringe los principios constitucionales de seguridad jurídica, taxatividad de las disposiciones sancionadoras y exigencia de precisión en la determinación de las sanciones".

A su juicio, el precepto no cumpliría las garantías de certeza y predeterminación legal de la conducta a castigar "pues obliga a integrar el tipo sancionador mediante la concreción del concepto jurídico indeterminado 'normas obligatorias' cuya infracción no constituya delito, lo que impone identificar y delimitar qué obligaciones derivarían de la LOREG, en qué consistiría la obligación en cada caso y concretar qué incumplimientos o infracciones son susceptibles de sanción y quienes serían los obligados por ellas".

La cuestión de inconstitucionalidad también planteaba en qué medida las sanciones electorales pueden ser impuestas a quienes no son partidos políticos ni autoridades o funcionarios, como es el caso de los medios de comunicación, y si ello es compatible con el derecho fundamental a la libertad de información, clave en un sistema democrático.

Entrevista el día de reflexión

El Supremo tiene paralizado, hasta conocer la respuesta del TC, el recurso interpuesto por el diario Abc contra la resolución que la Junta Electoral Central dictó el 14 de marzo de 2018 sancionando al medio con 1.000 euros por incumplir la obligación establecida en el artículo 53 de la ley electoral, de acuerdo con el cual "no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado".

El citado medio publicó el 20 de diciembre de 2017 -esto es, el día de la jornada de reflexión previa a las elecciones catalanas convocadas tras la aplicación del artículo 155- una entrevista en portada con la candidata de Ciudadanos, Inés Arrimadas. La Junta Electoral Central argumentó que, aunque en la entrevista no se pedía el voto para Ciudadanos, sí se apelaba constantemente al voto útil con afirmaciones como que se estaba "ante la oportunidad histórica de ganar al separatismo y el único partido con posibilidades reales es Ciudadanos".

El recurso tendrá que ser resuelto ahora por el Supremo desde la base de que la normativa electoral sancionadora es constitucional, según ha concluido el TC en un fallo apoyado por la práctica unanimidad del pleno. Sólo la magistrada María Luisa Balaguer ha votado en contra. La vicepresidenta, Encarnación Roca, y Juan Antonio Xiol, han anunciado un voto concurrente.

El TC destaca que el artículo 153.1 de la LOREG no remite a normas contenidas en otras leyes sino que remite a otros preceptos de la propia LOREG que regulan las obligaciones y prohibiciones. Éstas se establecen con la suficiente precisión, de manera que los ciudadanos pueden saber qué conductas son sancionadas.

Respecto a la concreta prohibición a la que se refiere el artículo 53, el TC señala que, ciertamente, no cabe admitir formulaciones de las conductas que constituyan infracción de una forma tan abierta -por su amplitud, vaguedad o indefinición- que su efectividad dependa de una decisión prácticamente libre y arbitraria del intérprete y juzgador. Pero considera que esto no ocurre en el supuesto planteado por el Tribunal Supremo.

El fin de la información

Recuerda que los conceptos jurídicos indeterminados que en ocasiones contienen las normas pueden haber quedado clarificados por una interpretación regular y estable de los órganos encargados de su aplicación, como ocurre con el término propaganda electoral, que ha sido objeto de interpretación por el Tribunal Supremo y la Administración electoral.

El propio TC ha establecido en su jurisprudencia que, para determinar qué conducta prohíbe el artículo 53 de la LOREG, los órganos judiciales deben tener en cuenta que "sólo cuando se aporten razones fundadas sobre el carácter electoral de la información, es decir, cuando su finalidad sea la captación de sufragios", podrá ser objeto de sanción.

En otro caso -esto es, si no se demuestra la finalidad propagandística de la información- ha de favorecerse el ejercicio del derecho de información, que "debe prevalecer salvo que resulte suficientemente acreditado por la Administración electoral y, en su caso, por los Tribunales, que la finalidad principal de la información es la captación de sufragios".

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