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Tribunales

El TC reprocha al Supremo que no analizara el interés del menor en un pleito por el orden de sus apellidos

Ampara a la madre, que vio rechazada por los jueces su petición de que su apellido fuera antes que el del padre porque lo planteó tarde

29 diciembre, 2020 21:06

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a la madre de una menor que vio rechazada por la Audiencia Provincial de Madrid y por la Sala Civil del Tribunal Supremo su pretensión de que la niña llevara primero su apellido y luego el del progenitor.

Los jueces consideraron que la mujer planteó "sorpresivamente" un cambio en el orden de los apellidos durante la vista oral de una demanda en la que ella misma había solicitado inicialmente que el apellido del padre fuera primero.

Para el TC, más allá de tener en cuenta óbices procesales rigoristas sobre la extemporaneidad de la petición, la Audiencia y el Supremo debieron valorar y argumentar qué era lo más beneficioso para la hija "teniendo en cuenta que el derecho al nombre integra su personalidad".

El pleito arrancó en 2013, cuando E.N. interpuso una demanda de filiación paterna no matrimonial de su hija, menor de edad, contra J.C.F.. Solicitó que éste se sometiera a una prueba de paternidad y que los apellidos de la niña fueran F.N., esto es, como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.

El demandado mostró su conformidad a someterse a la prueba de paternidad y pidió que, en función del resultado que arrojara, se estimaran las peticiones formuladas por la demandante o se desestimaran íntegramente.

Cambio durante el juicio

El 18 de febrero de 2014 se celebró en el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Móstoles (Madrid) en el acto de la vista. Entonces la madre pidió que los apellidos de la menor fueran primero el primer apellido de ella y luego el del padre. J.C.F. se opuso por considerar esa petición extemporánea.

El Juzgado acogió todas las pretensiones de E.N. Pero en junio de 2015 la Audiencia de Madrid estimó un recurso interpuesto por el padre contra el orden de los apellidos, reclamando que el primero fuera el suyo.

En esta segunda instancia J.C.F tuvo el apoyo del fiscal, que indicó que la petición hecha por la madre durante la vista no fue debidamente fundamentada, que la sentencia del Juzgado carecía de motivación y que, al no existir acuerdo entre los progenitores, debía figurar en primer lugar el apellido del padre por cuanto la demandante no había acreditado que el cambio de apellidos pudiere afectar a la menor de alguna manera.

La Audiencia Provincial de Madrid estableció el orden de los apellidos pretendido por el padre. Razonó que el Juzgado había incumplido el deber de motivar la decisión de poner primero el apellido de la madre, la cual había planteado el cambio "de forma extemporánea".

La Sala Civil del Supremo, en una sentencia dictada en noviembre de 2017 con ponencia de magistrado Eduardo Baena y en la que no aparecen votos discrepantes, rechazó el recurso de casación interpuesto por la madre.

E.N. argumentó ante el Supremo que a la menor, que ya iba a colegio, se la conocía con el apellido de la madre, que era el que figuraba inicialmente en la inscripción registral del nacimiento. A su parecer, el cambio de ese apellido por el del padre podría ocasionarle un grave perjuicio.

Puso de manifiesto, además, cuál había sido la actitud del padre, que conociendo el embarazo y el nacimiento de la menor, no la reconoció voluntariamente, ni otorgó relevancia a los apellidos de la pequeña hasta el momento de la vista, por lo que "actúa con claro abuso del derecho".

Pero la Sala Civil consideró que la petición de cambio del orden de los apellidos realizada en el acto de la vista por la madre “más que extemporánea fue sorpresiva”, pues se formuló en contra de lo ya instado en la demanda y sin motivar qué circunstancia aconsejaba la modificación. También argumentó que las alegaciones relativas al eventual perjuicio a la menor sólo se habían suscitado en el propio recurso de casación, "con clara indefensión para la parte recurrida", esto es, el padre.

No hubo indefensión

La sentencia del TC descarta el óbice de extemporaneidad y la supuesta indefensión del progenitor, que desde el primer momento -en el acto de la vista- manifestó su oposición a la pretensión de la madre, recurrió e intervino en todas las instancias posteriores.

"En cualquier procedimiento de familia en el que se examinen cuestiones que afecten a bienes o derechos de los menores, sometidos a la tutela del orden público, ha de considerarse tempestivo u oportuno que el juez o el tribunal de oficio pueda adoptar las decisiones y medidas que estime ajustadas a los intereses tutelados, aunque no formen parte de las pretensiones deducidas en los escritos rectores del procedimiento o sean contrarias a las mismas", afirma la resolución del Constitucional, de la que ha sido ponente la vicepresidenta, Encarnación Roca, que fue en su día magistrada de la Sala Civil del Supremo.

El TC resalta que "no deben prevalecer las pretensiones de los progenitores, sino exclusivamente el real beneficio del hijo menor". Y, guiados por ese principio, los jueces "deben pronunciarse razonadamente sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar al desarrollo de su personalidad y al ejercicio de sus derechos".

"Al fin y al cabo", añade en referencia al caso, "mediante la solicitud de la imposición de los apellidos, los progenitores no están ejerciendo un derecho propio, sino un derecho del propio menor y, por consiguiente, deben ser los órganos judiciales los que se pronuncien ponderadamente sobre el orden de los mismos cuando hay conflicto, independientemente de cuáles sean los deseos de las partes enfrentadas y del momento procesal en los que los hayan manifestado".

El TC afirma que los jueces debieron analizar como cuestión de fondo "no tanto si el cambio de apellidos era perjudicial para la hija común como si, partiendo de que ostentaba como primero desde su nacimiento el apellido de la madre, le era beneficiosa una alteración de este orden".

La Audiencia de Madrid se limitó a aplicar la Ley del Registro Civil -que dispone que, cuando hay desacuerdo entre los progenitores, debe imponerse el apellido paterno como primero y el materno como segundo- "sin ponderar las circunstancias concretas del caso sometido a su enjuiciamiento, ni explicar cuál fuera el beneficio que la alteración de los apellidos le otorgaba a la menor".

Reproche al Supremo

Y, respecto al Supremo, el TC recuerda el principio "constitucionalmente impuesto a todos los poderes públicos" de proveer a la protección del menor, un principio cuya aplicación "prima sobre la de cualquier norma procesal relativa a una posible preclusión o extemporaneidad de las pretensiones".

Por ello, señala, la Sala Civil "debió prescindir del óbice procesal observado y conocer del fondo del asunto planteado para determinar si la resolución que había sido recurrida había observado dicho principio y razonado conforme al mismo los motivos de la decisión de alterar de los apellidos de la menor".

"La ausencia de un análisis razonado sobre el fondo de la cuestión suscitada en torno a los apellidos que debía ostentar la menor tras la determinación de su filiación paterna, lesionó el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente en amparo, que actúa en representación de su hija menor", concluye el TC, de acuerdo con el criterio del fiscal.

El Constitucional considera necesario retrotraer el proceso judicial al momento anterior a la sentencia de la Audiencia de Madrid porque "visto el tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento de determinación de la filiación paterna, puede que resulte necesaria la práctica de alguna diligencia complementaria para valorar adecuadamente cuál sea la decisión más beneficiosa para la menor en orden a la fijación de sus apellidos".

Aunque la niña llevó el apellido de la madre desde su nacimiento, tras la firmeza de la sentencia del Supremo (2017) debía figurar primero el apellido del padre. El TC -que ha tardado casi tres años en resolver el recurso de amparo- considera que la Audiencia debe verificar "toda la información que resulte precisa" para asegurarse de que la decisión que acuerde respecto al mantenimiento o alteración de los apellidos "resulte beneficiosa para la menor, cuyos intereses son prevalentes".