No hay indicios de acoso sexual ni laboral por parte de José Manuel Calvente, excoordinador del equipo legal de Podemos, hacia la abogada del partido Marta Flor Núñez. La Audiencia Provincial de Madrid, en una resolución contra la que no cabe recurso, ha archivado definitivamente la querella que Núñez interpuso contra Calvente, el abogado rebelde de la formación de Pablo Iglesias, despedido en diciembre de 2019.

Calvente ha declarado en la Audiencia Nacional que el caso del móvil de Dina Bousselham fue un "montaje" y ha sostenido ante el Juzgado de Instrucción número 42 que la formación que lidera Pablo Iglesias ha incurrido en irregularidades financieras.

Marta Flor Núñez, defensora de Bousselham y también de Pablo Iglesias hasta que el juez García-Castellón obligó a cambiar de letrado, se querelló contra Calvente en medio de un monumental conflicto en el seno del equipo jurídico de Podemos generado por enfrentamientos internos y por las denuncias del excoordinador. Marta Flor le atribuyó delitos de acoso sexual, acoso laboral, coacciones y lesiones.

El Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, que investigó la querella, archivó las diligencias el pasado 28 de julio.

La Audiencia de Madrid ha confirmado ahora esa decisión "al no haberse acreditado indiciariamente la comisión de ninguno de los delitos imputados".

Según la querella de Núñez, la relación profesional con Calvente se extendió a una relación de amistad "buscada por él de forma deliberada para conseguir un acercamiento personal, colmándola de halagos y atenciones desmesuradas, enviándola mails y mensajes con poemas, canciones e incluso cartas de amor, ensalzando su belleza e inteligencia".

Núñez aportó copias de mensajes de Whatsapp de finales de 2917 y de 2018, aunque sólo adjuntó conversaciones fraccionadas.

Una "proposición decente"

Entre ellas había una del 23 febrero de 2018 en la que él le escribió “te cuento mi proposición decente“. Calvente planteó a Núñez marcharse un fin de semana juntos "para disfrutar el momento". Añadía que esperaba que fuese una propuesta atractiva y a continuación le pedía disculpas por si la había incomodado, ya que no era su intención. Núñez contestó que no se sentía con tanta confianza.

Según la querella, a partir de este momento Marta Flor fue sacada del departamento jurídico de Podemos por decisión de Calvente, que habría iniciado contra ella una campaña de desprestigio ante sus compañeros hasta que consiguió relegarla y vaciar de contenido profesional su trabajo, dejándola de asignar casos.

Tras ello Calvente habría emprendido también una campaña de difamación pública presentando una solicitud de conciliación previa a la interposición de querella por presuntos delitos de calumnias e injurias graves.

Núñez aseguraba que todo ello la llevó a "un estado de ansiedad y estrés" por el que tuvo que se dio de baja en dos ocasones, "estando en el momento de la presentación de la querella en tratamiento psicológico y teniendo que tomar medicación para paliar los efectos de su estado emocional".

Mensajes descontextualizados

Calvente, por su parte, sostuvo que Marta Flor y él tenían una relación de "amistad muy fuerte, de confianza e intimidad, contándole ésta sus problemas personales y sentimentales". Él "la ayudaba en lo que podía, mandándola mensajes de ánimo, que ella ha descontextualizado". El excoordinador legal de Podemos aportó entonces todos los textos.

"Los mensajes eran recíprocos y formaban parte de un juego entre ambos desde ese punto de amistad, sin que ella le dijese nunca que no le mandase más mensajes", según Calvente. El excoordinador del equipo legal de Podemos aseguró que el único día que cenó con Marta Flor fue el 12 de abril de 2018 porque ella le invitó.

Añadió que a principios de 2019 surgieron desavenencias profesionales ante las que mantuvieron posturas contrapuestas. A Calvente no le gustaba el posicionamiento que mantenía Marta Flor sobre alguno de los asuntos que llevaban, pero no es verdad que le quitase los asuntos. Fue Gloria Elizo, entonces responsable del equipo legal la que la apartó y Calvente obedecía las órdenes de Elizo.

La Audiencia de Madrid ha llegado a la conclusión de que, examinados "los contenidos completos de las conversaciones mantenidas entre ambos vía Whatsapp y emails" y el resto de las diligencias, "debe compartirse el sobreseimiento provisional" .

No hubo acoso

Los magistrados afirman que no hay indicios de que Calvente demandase un "favor

sexual" a Marta Flor y sostiene que, "contrariamente a lo manifestado por la recurrente", éste no puede desprenderse del mensaje sobre la "proposición decente" porque éste se produjo el 1 de febrero de 2018, esto es, un año antes al día 22 de febrero de 2019, cuando ella le dijo que solo quería mantener una relación profesional.

Con posterioridad a esa proposición, ambos se cruzaron mensajes durante un año y la propia Marta Flor admitió ante la jueza de instrucción que durante ese tiempo las referencias a su físico fueron aisladas.

No se detecta, así, "ninguna situación objetiva intimidante hostil o vejatoria", que es lo que se refiere para apreciar un delito de acoso.

El 22 de febrero de 2019 Marta Flor dice a Calvente que sólo quiere una relación profesional, "mostrando él su sorpresa ante tales manifestaciones y diciéndola que sólo es dicha relación la que quería mantener". A partir de ese momento "el contacto  es prácticamente inexistente".

"En modo alguno se desprende de la conducta del querellado que se provocase en la

querellante una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante,

produciéndose, eso sí, divergencias en la línea de actuación en alguno de los asuntos jurídicos del equipo", señala la Audiencia.

Los magistrados también destacan que no había una relación jerárquica entre Calvente y Marta Flor y que fue Elizo la que decidió apartar a ésta de algunos asuntos.

Mail a Elizo

Considera, a este respecto, "relevante" el email que Marta Flor envió a Elizo el 15 de julio de 2019, afirmando que "debido a que me has bloqueado todos los accesos a los expedientes judiciales y a las notificaciones, incluidos los de personas físicas (...), asimismo al haber ordenado que la procuradora no me notifique las resoluciones de mis representados, de no revertir dicha orden y facilitarme el acceso inmediato a todas las herramientas de trabajo que se me han retirado, email, Dropbox, etc…".

La Sala concluye que "no era Calvente por sí mismo quien tomaba estas decisiones, por lo que no existe base indiciaria mínima para afirmar que el querellado se prevalió de su situación de superioridad ni que la anunciase de forma expresa o tácita un mal relacionado con las legítimas expectativas laborales" de Marta Flor.

Para la Audiencia, la situación médica de la letrada no fue debida a la conducta de Calvente, "pareciendo más plausible que lo fuese por las tensiones que se generaron en el equipo legal, el cual, en el modo en que estaba formaba, terminó desmantelado".

Además, "no hubo tratamiento médico, ni fue prescrito por un médico un tratamiento psicológico y mucho menos existe nexo causal entre la conducta de acoso que se

imputa al querellado por Marta Flor y las lesiones psíquicas que dice padeció, por lo que no puede imputársele objetivamente al mismo", concluye el tribunal.

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