El Tribunal Constitucional ha amparado al empresario hispanocolombiano Carlos Mattos y ha anulado su extradición a Colombia, acordada por la Audiencia Nacional en mayo de 2019.

La Sala Primera del TC, en una sentencia unánime de la que ha sido ponente su presidente, Juan José González Rivas, considera que la Audiencia Nacional vulneró los derechos de Mattos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías, a la libertad personal y a la libertad de residencia y circulación, tal como argumentaron sus defensores, Cruz Sánchez de Lara y Antonio Agúndez.

Mattos fue reclamado por la Fiscalía de Colombia bajo la acusación de que sobornó a funcionarios de la Administración judicial para que le beneficiaran en un litigio que mantuvo con la compañía coreana Hyundai, de la que fue representante.

La defensa de Mattos alegó en la demanda de amparo que la Audiencia Nacional accedió a la entrega del empresario a Colombia exclusivamente sobre la base de un título jurídico, el escrito de acusación presentado por la Fiscalía colombiana, insuficiente y carente de legitimidad en términos constitucionales para justificar la privación de libertad del empresario y su extradición.

El recurso cuestionó que una solicitud de entrega cursada por la Fiscalía sin el respaldo de una orden judicial de detención o prisión pueda ser acogida por los tribunales españoles.

Decisión de la Audiencia

Es lo que hizo la Sección Penal Tercera de la Audiencia Nacional, que consideró que el escrito de acusación formulado el 19 de diciembre de 2018 por el delegado del fiscal general de Colombia era un documento con la misma fuerza que un auto judicial de proceder, en cuanto que describía unos presuntos hechos, su calificación jurídica y la supuesta participación en ellos de la persona reclamada.

La Sección Tercera, y luego el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, consideraron que no era óbice para la entrega de Mattos el hecho de que el auto de prisión dictado contra él en octubre de 2018 por el juez de garantías, que sirvió de soporte inicial a la demanda de extradición, hubiera sido anulado por un tribunal superior en virtud de un recurso interno.

Aunque se había anunciado por las autoridades colombianas que se iba a producir un nuevo pronunciamiento contra Mattos del mismo Juzgado de Garantías, la Audiencia Nacional admitió que no constaba en el procedimiento extradicional ninguna decisión judicial en ese sentido.

“Evidentemente se trata de resoluciones de naturaleza distinta [el escrito de acusación del fiscal y el auto judicial de proceder], pero ambas colman las exigencias documentales” del convenio bilateral de extradición, sostuvo la Audiencia. 

Lo que exige el Convenio

El convenio bilateral de extradición establece que para aceptar una demanda de entrega se requerirá "copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido [contra el reclamado] o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable".

La suficiencia del escrito de acusación de la Fiscalía de Colombia fue también la posición del fiscal ante el Tribunal Constitucional, que propugnó la desestimación del amparo de Mattos.

El Tribunal Constitucional ha quitado la razón a la Audiencia Nacional y a la Fiscalía y ha amparado a Mattos.

Dos circunstancias

"La idea de que un escrito de acusación del fiscal emitido en el Estado reclamante es funcionalmente equivalente a un auto de proceder por razón de su contenido, porque relata unos hechos y concreta las disposiciones penales aplicables a los mismos, y que por tal motivo es título suficiente para que el tribunal español receptor de la demanda extradicional puede estimarla, previa adopción en la pieza correspondiente de medidas cautelares personales que afectan de manera relevante a la esfera jurídica del extraditurus [persona reclamada], como la retirada del pasaporte y la prohibición de abandonar el territorio nacional, es inconciliable con la tutela que dicho tribunal tiene la obligación de dispensarle", afirma el Constitucional.

La sentencia destaca que en el caso de Mattos concurren dos circunstancias. La primera, que la inicial orden de prisión acordada judicialmente en fase de indagación, origen de la petición extradicional, fue dejada sin efecto y sin convalidación por los órganos judiciales.

La segunda, que la petición de extradición se funda en un acta de acusación del fiscal colombiano "no equiparable al control judicial de privación de libertad".

Ello es así porque, según recuerda el TC, la Fiscalía de Colombia, "con funciones muy relevantes en el desarrollo del procedimiento penal", tiene facultades para dirigir la investigación de los delitos y ejercer la acción penal, pero su potestad de injerencia en el ámbito de los derechos fundamentales de los ciudadanos está sujeta a un control inmediato del juez de garantías.

Valor del escrito de acusación

De esta forma, el valor de su escrito de acusación es "de mero impulso del procedimiento mediante su presentación en una 'audiencia de formulación de la acusación' ante un juez de conocimiento que se limita a dar traslado a las partes y dirigir un debate básico sobre el cumplimiento de sus requisitos formales, sin refrendar ni validar el fundamento de la acusación", subraya el TC.

El escrito de acusación del fiscal en Colombia constituye, así, un acto de parte al que la legislación procesal interna "no atribuye un significado institucional de valoración objetiva e imparcial de las pruebas".

"Estas razones son suficientes para considerar que no es posible su equiparación a un auto de prisión sin provocar una sustancial distorsión del sistema de garantías de la libertad" tal como es concebido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en los que la homologación judicial es una "pieza clave".

El Constitucional concluye que las resoluciones de la Audiencia Nacional, al aceptar de las autoridades colombianas como soporte de la demanda extradicional de Mattos un escrito de acusación del fiscal "carente de genuino refrendo judicial", han incurrido en un déficit de tutela del derecho a la libertad del empresario, afectando al resto de los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo.

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