La Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al periodista Francisco Javier Chavanel Seoane y a la sociedades editoras de Canarias 7 y del programa radiofónico 'El espejo canario' por la campaña de descalificación llevada a cabo contra el fiscal Ignacio Stampa, al que deberán indemnizar con 25.000 euros

El Supremo ha ratificado las sentencias de primera y segunda instancia que dieron la razón a Stampa -actualmente destinado en la Fiscalía Anticorrupción, donde se encarga del caso Tándem- y declararon la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor del fiscal por parte de Chavanel, realizada cuando Stampa se ocupaba en Lanzarote de los casos de corrupción conocidos como Unión y Stratvs. La Sala Civil ratifica que las informaciones transmitidas por el periodista no eran veraces.

El alto tribunal ha rechazado el recurso del periodista indicando que “ha expresado opiniones y valoraciones personales, pero también ha transmitido información y ha propagado simples rumores insidiosos. Y mientras que a las primeras no se les puede aplicar el canon de veracidad, cuando se transmite información sí es exigible el requisito de la veracidad, en los términos en que ha sido configurado por el Tribunal Constitucional”.

Añade que “ese requisito, que la información transmitida sea veraz, ha sido incumplido por Chavanel puesto que, de acuerdo con lo fijado en la instancia, las informaciones transmitidas respecto del demandante se han revelado falsas y no existe prueba de que el recurrente hubiera intentado comprobarlas conforme a cánones de diligencia profesional”.

"De las manifestaciones del periodista se desprende que el demandante habría obtenido favores (no cobrarle el alquiler del piso, facilitarle un vehículo de alta gama, enchufar a su exesposa en el Ayuntamiento de Arrecife) de una determinada persona contra la que no había dirigido acusación pese a estar implicada en tramas corruptas. Asimismo, el citado periodista se hizo eco de un supuesto rumor según el cual el bufete en el que trabajaba la pareja del fiscal tenía un altísimo porcentaje de eficacia en la consecución de la libertad condicional de los investigados en asuntos de inmigración y tráfico de drogas”.

Para el Supremo, son afirmaciones que “suponían un grave desprestigio para el demandante, que cuestionaban su integridad moral y su rectitud profesional, y le atribuían la comisión de hechos ilícitos cuando no directamente delitos y, por tanto, constituían una intromisión en su derecho al honor. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima”.