La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este sábado dirigirse a Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, y a la decana del Colegio de Abogados de Barcelona, María Eugenia Gay, para que examinen si el comportamiento del despacho de abogados Arriaga Asociados "pudiera haber ignorado alguna de las obligaciones que, en su relación con los tribunales, le exige el artículo 10 del Código Deontológico de la Abogacía Española".

Este precepto establece que es una obligación de los abogados actuar con buena fe, lealtad y respeto con los jueces y cumplir con los fines de la Administración de Justicia.



El órgano de gobierno de los jueces ha adoptado el acuerdo -el primero en el que se denuncia el comportamiento de un bufete respecto al Poder Judicial- tras conocer que Arriaga Asociados ha presentado una querella contra cinco magistrados de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, a los que imputa un supuesto delito de prevaricación por haber dictado una sentencia que, a juicio del bufete, se aparta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentada con relación a la cláusula IRPH en la sentencia del pasado 3 de marzo.

El despacho también ha hecho pública su intención de seguir querellándose contra aquellos jueces que, a su parecer, no respeten la jurisprudencia del TJUE y lo que el despacho considera que son los derechos de los consumidores.



La Comisión Permanente expresa su "preocupación" por "la voluntad manifestada por este despacho de iniciar acciones penales contra aquellos integrantes de la carrera judicial que no ajusten sus resoluciones a las pretensiones deducidas en cada caso por el bufete" y considera que se pretende "perturbar de manera flagrante la independencia de aquellos en quien descansa la potestad de juzgar y que se erige en la piedra angular de la garantía de imparcialidad de la que debe de estar revestida la función jurisdiccional".



"Presionar a los jueces para que resuelvan en un determinado sentido litigios futuros, haciendo publicas tales intenciones, no puede tener otra finalidad que menoscabar la necesaria imparcialidad del juez, aun cuando éste no se halle psicológicamente inquietado o perturbado, resultando por ello necesario despejar la posible duda que a partir de tales manifestaciones pudieran albergar las partes ante esta forma de presión, preservando, en definitiva, la confianza en el Poder Judicial", afirma el CGPJ.



El Consejo afirma que tanto la sentencia de la Audiencia Provincial Barcelona como otras dictadas tras la sentencia del TJUE "son el resultado del estricto ejercicio de la función jurisdiccional dentro del margen de apreciación que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia reserva al juez nacional" en la aplicación de las directivas comunitarias.



El CGPJ considera que "no puede permanecer ajeno" ante lo que valora como "una declaración de intenciones que pudiera resultar contraria a la deontología profesional exigible en el comportamiento de los abogados, introduciendo en la relación entre abogado y juez una interferencia objetivamente perturbadora de la independencia judicial".

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