Bruselas

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictaminado este martes que el controvertido índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de la directiva sobre cláusulas abusivas y puede por tanto ser controlado judicialmente pese a estar regulado por el Banco de España.

Es decir, los jueces españoles deben verificar si los bancos que lo usaron informaron con transparencia a sus clientes: de lo contrario, tienen que anularlo por abusivo y pueden sustituirlo por otro índice más favorable como el euríbor y obligar a devolver el dinero cobrado de más.

El fallo abre por tanto la puerta a una avalancha de reclamaciones contra la banca de los clientes que se consideren perjudicados por la aplicación del IRPH. Además, corrige la doctrina del Tribunal Supremo y desestima los argumentos de las entidades financieras, que alegaban que este índice hipotecario no puede en ningún caso considerarse abusivo puesto que está regulado por el Banco de España.

La Justicia europea dictamina que el juez controle si el IRPH es abusivo Efe

El TJUE dictamina en primer lugar que un índice como el IRPH "está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas" porque, aunque lo controle el Banco de España, "no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo".

Por ello, "los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH", señala el Tribunal de Justicia de la UE.

El juez puede sustituir el IRPH por otro índice

Las cláusulas del IRPH, prosigue la sentencia, "no sólo deberán ser comprensibles en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio (...) esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así (...) las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras".

A la hora de evaluar la transparencia del IRPH, el TJUE apunta que los jueces deben tener en cuenta que los elementos principales de cálculo de este índice "resultaban fácilmente asequibles a cualquier persona que tuviera intención de contratar un préstamo hipotecario", puesto que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado. Además, según la normativa vigente, los bancos estaban obligados a informar a los clientes de su evolución durante los dos años anteriores.

En todo caso, el fallo explica que si los jueces llegan a la conclusión de que las cláusulas del IRPH son abusivas, "podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo". Es decir, podrían sustituir el IPRH por el euríbor.

Los jueces sólo pueden hacer este canje cuando "el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales", concluye el TJUE. Algo que ocurriría, por ejemplo, si tiene que reembolsar de inmediato al banco todo el importe pendiente de devolución.

Pese a que el Gobierno español pidió al TJUE que limitara los efectos temporales de la sentencia, los jueces han decidido no pronunciarse sobre esta cuestión.

Un coste superior de hasta 21.000 euros por hipoteca

El IRPH es el segundo índice más utilizado en España tras el euríbor para calcular el tipo de interés de las hipotecas. Se determina teniendo en cuenta la media de interés de los préstamos a más de 3 años y se ha incluido en cerca del 10% de los préstamos concedidos en España. Está controlado por el Banco de España y cuenta con la ventaja de que es menos volátil que el euríbor. Sin embargo, sus hipotecas son más caras: representa para el consumidor un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.

La banca española se jugaba hasta 44.000 millones de euros en este veredicto, según los cálculos de Goldman Sachs. Las principales entidades han reconocido una exposición de 16.500 millones. Caixabank es el banco que más dinero tiene en juego: 6.700 millones de euros, según sus cálculos. Le sigue el Santander con 4.300 millones de euros; BBVA sería la tercera más afectada con 3.100 millones, seguida de Bankia con 1.600 millones de euros. Por último estaría el Sabadell, con cerca de 800 millones. 

La sentencia del TJUE responde a una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona en el contexto de un litigio que enfrenta a Bankia con un cliente particular. El demandante suscribió en 2001 un préstamo hipotecario con la entidad de 132.222 euros a interés variable con referencia al IRPH. 

El cliente interpuso demanda ante el juzgado de Barcelona solicitando la declaración de nulidad del IRPH por considerarlo una cláusula abusiva. Alegó que la mayoría de los prestamos hipotecarios en España se calculan tomando como referencia el euríbor, que resulta más ventajoso por lo general. 

El TJUE corrige al Supremo

Sin embargo, el Tribunal Supremo ya había dado la razón a la banca y sentenció en noviembre de 2017 que la mera referencia de una hipoteca al IRPH no implica falta de transparencia ni es un abuso. El Supremo consideró que al tratarse de un índice oficial supervisado por el Banco de España tenía las mismas garantías que el euríbor y no había motivos para anularlo.

Pese a ello, el juzgado de Barcelona decidió cuestionar la jurisprudencia del Supremo y  elevar el caso ante la justicia europea. Sostiene que el IRPH tiene un método de cálculo complejo y poco transparente para un consumidor medio y duda de que el cliente tuviera información suficiente sobre él en el momento de firmar la hipoteca. Durante el procedimiento en Luxemburgo, la Comisión Europea se ha posicionado también contra el Supremo y ha alegado que el carácter oficial del índice no presupone que se haya aplicado con transparencia.

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