La concesión a Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento catalán, de un régimen de semilibertad que le permite salir de prisión tres días a la semana durante 12 horas con el fin de hacer voluntariado y visitar a su madre "quiebra la igualdad" respecto al trato dado a otros internos, "supone, de hecho, un tercer grado" y genera "una indeseable sensación de total impunidad", afirma la Fiscalía en un contundente recurso interpuesto contra la decisión del juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Cataluña.

La Fiscalía ha impugnado la aplicación a Forcadell del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario al igual que ya ha hecho en el caso de otros condenados por el 'procés' que se han visto favorecidos con la misma medida, como Jordi Sánchez, Jordi Cuixart o Dolors Bassa.

El recurso, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, explica que la justificación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es la necesidad de seguir un programa específico de tratamiento que no pueda ser llevado a cabo de otra manera que no sea aplicando ese régimen flexible. Es una medida "siempre excepcional", que exige una "interpretación restrictiva" y que debe estar relacionada con la etiología delictiva.

Se destina a internos que no reúnen todavía las características del tercer grado pero "merecen y necesitan (normalmente por razones laborales) unas horas diarias de libertad" para obtener ingresos y poder pagar la responsabilidad civil o para dar apoyo económico a sus familias.

El artículo 100.2 se ha aplicado para el cumplimiento de condenas cuya media de duración era de 6 años y medio de prisión, a internos que en su mayoría tenían la mitad de la pena cumplida y habían disfrutado de previos permisos de salida ordinarios.

Nada de eso se produce en el caso de Forcadell, condenada por sedición a una pena de 11 años y 6 meses de cárcel. La expresidenta del Parlament no cumplirá la cuarta parte de la condena hasta febrero de 2021 y, por tanto, no ha disfrutado de permisos ordinarios.

Lo esencial, para el fiscal, es que las actividades del 100.2 concedido a Forcadell -dar apoyo a colectivos marginales en la Fundación Gentis, dirigida por una correligionaria de ERC, y visitar a su madre- "no influirán de forma positiva en las carencias tratamentales de la interna, puesto que su participación en el programa de dicha fundación no solo no produce ningún efecto tratamental sino que no se especifica porqué las tareas a realizar en la misma puedan influir de forma positiva en sus carencias".

Sigue justificando el delito

A este respecto, la Fiscalía señala que de la valoración jurídica y criminológica realizada por la junta de tratamiento de la cárcel se desprende que Forcadell "considera que su actuación venía legitimada no solo por su función de presidenta del Parlament sino porque sitúa en un parámetro superior al de la legalidad la voluntad de los ciudadanos expresada a través de las urnas".

Para el fiscal, "queda patente" que Forcadell sigue justificando el incumplimiento del ordenamiento jurídico en virtud de la “voluntad popular” y el derecho a la libertad de expresión. "Esta justificación de su conducta", remarca el Ministerio Público, "se corresponde precisamente con lo ocurrido durante los días 6 y 7 de septiembre de 2017, cuando coadyuvó de forma imprescindible y activa a la vulneración de las llamadas a la legalidad efectuadas desde el Tribunal Constitucional", cuyas resoluciones no reconoce.

De esta forma, la "motivación delictiva" que justificó su clasificación en segundo grado "no parece haberse reconducido", observa el fiscal.

A su juicio, el programa de tratamiento acorde con la tipología delictiva de Forcadell debería tener por objeto "enseñar a la misma a respetar la ley, que sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos en la normativa que rige nuestro Estado social y democrático de Derecho, normativa que a todos nos vincula".

El fiscal recuerda que la expresidenta del Parlament "no está condenada por querer transformar la estructura del Estado, fin totalmente legítimo y respetable, sino por querer hacerlo fuera de los cauces legalmente establecidos". "No pedimos en absoluto que el tratamiento penitenciario vaya dirigido a corregir unos ideales políticos sino el modo de obtener los mismos", subraya.

A su juicio, "ninguna relación guarda" la realización del voluntariado con el tipo de delito cometido "ni se alcanza a ver qué efecto tratamental puede tener dicho contenido sobre los déficits que en los informes [de la prisión] se reflejan".

En cuanto a las visitas a su madre, "tampoco se vislumbra ninguna relación con la etiología delictiva ni qué efecto pueda tener en el tratamiento, siendo además una quiebra del principio de igualdad respecto de otras internas/internos y sin que se justifique que no existan otros familiares que puedan realizar dicha tarea de acompañamiento".

El recurso menciona una resolución de la Audiencia de Barcelona del pasado 31 de octubre en la que el tribunal consideró que la concesión del 100.2 para cuidar de la madre del interno, enferma de Parkinson, sería un motivo "extrapolable a cualquier interno, pero no constituye la finalidad de la norma".

Una interna "peculiar"

El recurso discrepa de que el juez base también la aplicación del artículo 100.2 en la apreciación de que Forcadell es una interna “peculiar”, con unas capacidades cognitivas e intelectuales superiores a la media de la población reclusa, una formación académica superior y una adaptación regimental extraordinaria con múltiples factores positivos de reinserción.

"Partiendo de dichas premisas, ningún delincuente de 'estatus social alto' o plenamente socializado tendría que cumplir pena de prisión, por lo que la misma quedaría únicamente reservada para los más desfavorecidos", contesta la Fiscalía.

"Estamos ante un delito cometido por unas personas (la penada entre ellos) que estaban plenamente adaptadas al medio social, con además gran predicamento público y repercusión de sus actividades ilícitas y, por tanto, con gravísima repercusión en el global de la sociedad", recuerda.

"De ahí que la inmediata concesión de un régimen de semilibertad pueda generar en una gran parte de la sociedad una indeseable sensación de total impunidad por parte del autor del delito, lo que provoca un efecto devastador desde el punto de vista de la prevención general", considera la Fiscalía.

"Por más que en el auto [del juez de vigilancia penitenciaria] se justifique que no es sino una flexibilización del régimen ordinario, lo cierto es que, de hecho, supone el paso de la penada a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene", concluye.

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