El juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Cataluña, José Ignacio Félez, remitirá al Tribunal Supremo, y no a la Audiencia Provincial de Tarragona, el recurso que el fiscal puede interponer contra la decisión de conceder el régimen del artículo 100.2 a Carme Forcadell, expresidenta del Parlamento catalán, para que salga de prisión tres días por semana a hacer actividades de voluntariado y a visitar a su madre.

La resolución en la que el magistrado acepta la propuesta de la junta de tratamiento de la cárcel favorable a Forcadell, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, cita como precedente el caso de Iñaki Urdangarin y establece que la competencia para revisar la concesión del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario es del tribunal sentenciador y no de las Audiencias Provinciales donde están radicados los centros penitenciarios en los que se cumple condena.

Resolución de juez de vigilancia penitenciaria número 3 de Cataluña./ E.E.

Respecto al cuñado del rey Felipe, el juez de vigilancia penitenciaria de Castilla y León envió a la Audiencia de Palma de Mallorca el recurso del fiscal contra el régimen de flexibilidad otorgado a Urdangarin. El tribunal que juzgó el caso Noos lo revocó al considerar que, "de hecho, supone el paso del penado a un régimen abierto, propio del tercer grado que todavía no tiene".

En el caso de los presos del 'procés', todos tienen ya concedido el régimen del 100.2 para salir de la cárcel tres, cuatro e incluso cinco días a la semana, tal como anunció que sucedería la consejera de Justicia del Govern, Ester Capella. La mayoría no ha cumplido ni la cuarta parte de las condenas que les impuso hace sólo siete meses el Tribunal Supremo (penas en todos los casos mucho más altas que la de Urdangarín).

Competencia del tribunal que juzgó

En contra del criterio del fiscal, los jueces de vigilancia penitenciaria han bendecido hasta ahora las propuestas de la Administración penitenciaria catalana. Los recursos de apelación que la Fiscalía ha interpuesto se han remitido a la Audiencia Provincial de Barcelona por la jueza de vigilancia número 5, María Jesús Arnau.

Pero el magistrado Félez discrepa de su compañera. A su juicio, corresponde al tribunal sentenciador conocer de los recursos del fiscal porque el régimen de tratamiento aplicado a cada interno "es el que da contenido al grado de clasificación, por lo que está directamente relacionado con éste". Es por ello por lo que, a su parecer, tiene todo el sentido que el capítulo del Reglamento Penitenciario que regula la clasificación de los presos empiece precisamente con el artículo 100.

Se abre, por tanto, la posibilidad de que el Tribunal Supremo se pronuncie por primera vez sobre cómo se está cumpliendo la condena que dictó el 14 de octubre pasado, en el supuesto de que acepte su competencia ante un eventual recurso del fiscal.

La intervención de la Sala Penal estaba siendo soslayada por la Administración catalana eludiendo otorgar a los presos del 'procés' el tercer grado. Si se les hubiera concedido el régimen abierto, el Supremo conocería de los recursos porque la normativa es clara en cuanto a la competencia del tribunal sentenciador en materia de clasificación penitenciaria. En cambio, tanto jueces como fiscales mantienen diferencias sobre la naturaleza del régimen del artículo 100.2 y a qué órgano judicial corresponde revisarlo, discrepancias que serían un motivo añadido para que el asunto llegue al Supremo.

Fuentes fiscales dan por seguro el recurso porque el Ministerio Público ya se ha posicionado en contra del 100.2 para la expresidenta del Parlamento catalán, argumentando que la pena es muy grave y que el tratamiento que debe programarse en relación al delito que cometió nada tiene que ver con el voluntariado y las visitas a su madre.

Como ha ocurrido con otros condenados por el proceso soberanista catalán, la Administración penitenciaria catalana ha ampliado incluso el régimen de flexibilización de Forcadell a las pocas semanas de su concesión. En febrero se le permitió salir tres días a la semana durante nueve horas, pero la cárcel de Mas d'Enric acaba de aumentar el tiempo de salida a 12 horas cada día.

Subterfugios

El juez de vigilancia penitenciaria coincide con el fiscal en que el 100.2 "nunca puede aplicarse como un subterfugio alternativo a una clasificación, ni como una forma ingeniosa de conseguir beneficios penitenciarios de forma inmerecida, ni de obtener, sin más, una relajación del régimen correspondiente al grado de clasificación o una unificación del trato penitenciario entre penados por la misma causa".

Pero considera que, aunque "estamos ante una interna que cumple una pena de extraordinaria gravedad (11 años y 6 meses) por un delito de sedición generado dentro de un proceso unilateral de independencia de Cataluña y abusando de su posición privilegiada como presidenta del Parlamento autonómico", "no estamos en un sistema penitenciario puramente retributivo o expiatorio (lo que difiere del sentir de la sociedad ante una pena de prisión)", de forma que "pena y delito no pueden erigirse en un obstáculo que dificulte la evolución reinsertadora de la persona condenada".

Félez explica que el tiempo de prisión es el marco temporal durante el que "ha de intervenirse sobre las deficiencias de los internos detectadas para, con su modificación, lograr su plena integración social. Ha de ser un tiempo para la reinserción".

Afirma que Forcadell es una interna "peculiar", que "presenta unas capacidades cognitivas e intelectuales superiores a la media [de la población reclusa], una formación académica superior, una adaptación regimental extraordinaria, colaboradora y aglutinadora de las internas del módulo en el que convive, asistiendo a las que presentan necesidad de ayuda o apoyo. Ha mantenido una conducta penitenciaria intachable".

Admitir el delito

El magistrado asegura que "reconoce el delito sin desviaciones, ha realizado un análisis funcional y crítico de la conducta delictiva, presenta un locus de control interno [percepción de los acontecimientos como el resultado de las acciones propias] respecto a su responsabilidad y ha abandonado la vida política".

Todo ello es considerado un "avance claro" en "aspectos deficitarios iniciales, cuando, pese a reconocer los hechos, se consideraba justificada por un principio democrático que le imponía contrariar al Estado de Derecho que debía defender".

Como contrapunto, el juez ve como factor de riesgo "el entorno socio-político que rodea a la penada", un elemento de especial trascendencia "dado el origen eminentemente ideológico, de convicción y de base política del delito cometido". Fue ese entorno social y político el que "atribuyó una cualidad icónica a la penada dentro del mundo y causa separatista (múltiples visitas institucionales, mensajes en redes, manifestaciones, concentraciones, etc.)", afirma.

"Es cierto el riesgo de que se vuelva a ver envuelta en situaciones de presión social por el grupo y que reproduzca conductas reprochables relacionadas con las que motivaron la condena de ella y resto de penados, que contribuya a mantener un clima social de enfrentamiento con el Estado (a lo que no obstaculizaría la inhabilitación para cargo público)", admite el juez.

Pero considera que no sería adecuado valorar ese factor por encima de los elementos positivos. Su "determinación de mantenerse al margen (y así ha venido siendo hasta el momento) de la actividad política, así como el reconocimiento de la conducta delictiva y factores precipitantes permiten considerar muy disminuida la posibilidad de reiteración delictiva desde la sociedad civil", asegura.

En todo caso, indica, "corresponde a Forcadell (y es presupuesto de esta resolución y de su continuidad temporal) mantenerse al margen de situaciones que favorezcan la presión externa sobre ella o refuercen conductas políticas o civiles de enfrentamiento con el Estado o de justificación de las conductas de los condenados".

A este respecto, llama la atención sobre el "uso privado incontrolado de las redes sociales" y "ciertos tuits publicados en momentos clave de su proceso como la sentencia y la salida del 100.2" el pasado 17 de febrero. Ese día Forcadell colgó una foto suya saliendo de la cárcel con el mensaje "Persistim" (persistimos).

Pero el juez considera que "desde el momento en que la penada acepta, como se informa [por la cárcel] con contundencia, no sólo los hechos sino el error y la equivocación en la vía, medios y forma utilizados para lograr el objetivo de la independencia del Estado de forma unilateral, la intervención tratamental más específica puede considerarse finalizada".

Reinserción

Por ello, cree "suficientemente justificada" una flexibilización del régimen ordinario". "Carece de justificación, más allá de la retribución penal, una permanencia continuada en prisión sin especiales factores delictivos sobre los que intervenir y presentando unas variables positivas de reinserción en el área personal, familiar y social, con la prevención antes dicha".

Según el juez, las salidas a hacer voluntariado y visitar a su madre "solo pueden discutirse con argumentos puramente retribucionistas" (cumplimiento del castigo por infringir la ley). A su parecer, el voluntariado "permite que la interna despliegue su personalidad y capacidad de liderazgo, habilidades sociales, tenacidad, así como sus conocimientos y experiencias en el área formativa en favor de sectores oprimidos de la sociedad".

"El delito de sedición como delito contra el orden público supone una alteración grave que afecta a la sociedad en su conjunto. Es la sociedad española la que debe ser recompensada y el voluntariado puede ser una de las vías de demostrar el alejamiento del conflicto y la opción por la estabilidad y la paz social". Y las visitas a su madre "pueden actuar como motivador de un buen uso de la salida de voluntariado", afirma.