El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, sacó adelante gracias a su voto de calidad la decisión de rechazar el recurso de amparo interpuesto por un sindicato contra la prohibición de una manifestación convocada para celebrar el Primero de Mayo, día internacional de los trabajadores.

La restricción del derecho de reunión acordada por las Delegaciones del Gobierno en las ciudades en las que algunas organizaciones sindicales pidieron conmemorar el 1 de Mayo partió en dos a la Sala Primera del Constitucional. Tres magistrados consideraron que debía admitirse a trámite la demanda de amparo interpuesta por la Central Unitaria de Traballadores, que pretendía manifestarse en Vigo, y otros tres eran partidarios de inadmitir el recurso, avalando la prohibición de la manifestación.

Entre estos últimos se encontraba González Rivas, que hizo valer su doble voto como presidente para desempatar a favor del criterio mantenido por el Gobierno. A él se unieron Cándido-Conde Pumpido y María Luisa Balaguer, ponente de la resolución.

Hacer uso del voto de calidad es algo que siempre ha rehuido González Rivas, que fue elegido miembro del TC en 2012 a propuesta del PP y al que nunca ha gustado significarse.

Al igual que le sucede a Carlos Lesmes como presidente del Poder Judicial, Juan José González Rivas está en prórroga de mandato en el TC al no haberse llevado a cabo la renovación que está pendiente desde el pasado noviembre.

Fuentes del tribunal explicaron que González Rivas intentó que el empate no se produjera hablando en varias ocasiones con alguno de los magistrados discrepantes: Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya. Cada uno de ellos, sin embargo, se reafirmó en la relevancia constitucional de una demanda de amparo en la que se planteaba que se está produciendo, de hecho, una auténtica suspensión de derechos fundamentales durante el estado de alarma, pese a que este instrumento jurídico no permite tal suspensión.

La resolución dictada elude esa cuestión explicando que "la discusión sobre si el decreto de declaración del estado de alarma supone o no, de facto, y por derivación de la limitación de la libertad deambulatoria, una limitación excesiva o incluso una suspensión del derecho de manifestación no puede ser abordada, ni siquiera a efectos dialécticos, en este momento procesal, ni siquiera en este recurso de amparo".

Pero también indicaba que "la finalidad de la medida restrictiva del ejercicio del derecho de reunión confluye con la justificación de la declaración del estado de alarma". "Las razones que sustentan ambas son idénticas y buscan limitar el impacto que en la salud de los seres humanos, en su integridad física y en su derecho a la vida pueda tener la propagación del Covid-19".

Concluía así que la prohibición de las manifestaciones del Primero de Mayo es una medida proporcionada en una situación de pandemia global y tiene cobertura constitucional porque se trata de garantizar el derecho a la integridad física y a la salud.

El auto, que no tiene votos particulares, no hace alusión al empate registrado. Tampoco se informó de ello en el comunicado de prensa que difundió el tribunal, en contra de lo que esperaban los magistrados discrepantes. Ello ha permitido hurtar a la opinión pública la seria controversia que existe en el Constitucional sobre la restricción de derechos fundamentales que se está produciendo con ocasión de la emergencia sanitaria del Covid-19.

El TC tendrá que abordar el problema en cualquier caso porque el decreto que declaró el estado de alarma y sus prórrogas han sido objeto de un recurso de inconstitucionalidad promovido por el grupo parlamentario de Vox, que va a ser admitido a trámite.

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