La lucha contra pandemias causadas por enfermedades infecciosas no conoce fronteras físicas...ni temporales. Un decreto dictado hace 75 años, en plena dictadura franquista, es el espejo de muchas de las medidas que el Gobierno del socialista Pedro Sánchez ha implantado o está valorando para luchar contra el coronavirus, entre ellas el aislamiento de los portadores aunque no tengan síntomas de la enfermedad. O, según estudian algunas comunidades autónomas, el establecimiento de un "carné de inmunidad" una vez curados.

La disponibilidad de locales susceptibles de ser utilizados en caso de necesidad -obligatoria en el supuesto de la norma franquista y que recuerda a la consulta que Sánchez hizo el pasado día 5 a las comunidades autónomas- estaba prevista en el decreto de 1945 que aprobó el Reglamento para la lucha contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación.

Reformado en 1979, el decreto no ha sido formalmente derogado aunque no se cohonesta con la realidad actual en muchos aspectos, como las autoridades a las que alude -por ejemplo, los jefes locales o provinciales de Sanidad- o sus competencias, ni tampoco en el lenguaje imperativo de la época ("obligación ineludible", "sin excusa ni pretexto", sanción "para ejemplaridad").

Pero los procedimientos de combate que se regulan no difieren en esencia de los actuales. El artículo 13 imponía el "aislamiento de los enfermos infecto-contagiosos" y facultaba a los jefes provinciales de Sanidad a autorizar esa medida. La declaración de la enfermedad, o su mera sospecha, era "obligatoria" y correspondía hacerla "a los médicos que asistan por primera vez al atacado".

El incumplimiento de esa obligación se sancionaba con multas de doscientas cincuenta pesetas a mil "y amonestación pública en el Boletín Oficial de los Colegios Médicos para ejemplaridad". En casos de reincidencia, se podía llegar a la suspensión del ejercicio profesional de tres a seis meses.

Confinamiento domiciliario

El aislamiento de los contagiados podía llevarse a cabo en sus domicilios "siempre que se disponga de una habitación de condiciones higiénicas suficientes", indicaba el decreto.

De no ser así, los enfermos debían ser confinados en un hospital "sin excusa ni pretexto de ningún género y bajo la responsabilidad de las autoridades gubernativas o sanitarias".

Si en la zona no existía un hospital, "todo municipio tiene obligación ineludible de habilitar un local sano e higiénico con los muebles y enseres necesarios para realizar el aislamiento del enfermo, ínterin se resuelve por el jefe provincial de Sanidad su traslado o no al hospital provincial".

El decreto llegaba al detalle de prescribir que esos locales municipales tenían que estar pertrechados de "estufa de desinfección" y "un horno crematorio", y debía procurarse que estuvieran situados "en las afueras de los pueblos, separados del núcleo de los mismos". "El alcalde será responsable de la no existencia de estos locales de aislamiento y los jefes locales de Sanidad lo serán de su buen funcionamiento e instalación", añadía.

La norma no preveía una suspensión general de actividades como la que se ha adoptado con el Covid-19 al amparo del estado de alarma. Pero sí preveía que, si la epidemia afectaba a una población o pueblo, las autoridades gubernativas pudieran prohibir "la celebración de ferias o mercados, ordenar la clausura de escuelas públicas o privadas y otros establecimientos de enseñanza, suprimir espectáculos y cerrar locales como casinos y centros de reunión, cafés, bares, cantinas, etcétera, e igualmente se podrá prohibir o reglamentar la circulación y el comercio de objetos que se juzguen peligrosos para la salud pública".

Además contemplaba medidas de suspensión de actividad con carácter individual. De esta forma, establecía que a los enfermos y portadores se les podía "prohibir el ejercicio de determinadas profesiones", así como "concurrir a centros de reunión, cafés, cines, escuelas, etc., mientras dure el peligro para la colectividad".

Los alcaldes podían imponer sanciones por las "faltas y transgresiones que se cometan en perjuicio de los vecinos y que constituyan un daño para la salud pública".

'Carné' de inmunidad

De acuerdo con el artículo 20, los jefes locales de Sanidad podían decidir el aislamiento de los familiares de los infectados "que hayan permanecido en contacto con alguno de éstos [...] cuando exista un peligro evidente de transmisión".

A los familiares de los enfermos "se les hará presentar diariamente o cada dos o tres días, con el fin de vigilar su estado sanitario". Una vez pasado el plazo máximo de transmisión de la enfermedad infecciosa de que se trate, si no presentaban ningún síntoma, "serán declarados libres y se les dispensará de la obligación de presentarse, entregándoles una nota escrita la Oficina de Sanidad, en que se haga constar dicho extremo". Es, con otras palabras, el "pasaporte de inmunidad" que están valorando ahora algunas autoridades autonómicas.

El decreto era particularmente exigente con los desplazamientos de los familiares de los enfermos fuera del lugar de residencia. Siempre que "precisasen separarse de la localidad, emprendiendo algún viaje, por pequeño que sea, será advertido de la obligación que tiene de presentarse a la Oficina Local de Sanidad del punto a donde se dirija". Allí el familiar del infectado debía entregar una nota escrita con su identidad, lugar de procedencia y enfermedad infecciosa con la que hubiera estado en contacto, llevando "un libro de presentados con los datos anteriores y con el resultado de la observación, vigilancia y domicilio de la nueva residencia, así como días probables de permanencia".

En todo el territorio

El artículo 28 preveía la posibilidad de que se tuviera que declarar la existencia de un estado epidémico para todo el territorio nacional.

En ese supuesto, los jefes provinciales y locales podían proponer la "incautación de locales, medicamentos, utensilios y materiales que sean necesarios para la lucha".

Cada jefe local de Sanidad tenía la "obligación ineludible" de tener hecho un sucinto estudio, en cada localidad, de los locales que, caso de necesidad, podrían habilitarse para aislamiento y alojamiento de infecciosos, su capacidad en camas y sus condiciones de higiene, entre otros datos.

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