Iñaki Urdangarin saldrá de prisión dos fines de semana al mes en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, según ha acordado el juez de vigilancia penitenciaria de Valladolid Florencio de Marcos.

El precepto -que es el mismo que la Administración Penitenciaria catalana ha aplicado a los condenados por el 'procés', aunque en un régimen más generoso que les permite salir diariamente de la cárcel a trabajar- permite una flexibilización del segundo grado de clasificación (que se cumple en prisión) combinándolo con medidas propias del tercer grado (régimen abierto).

La aplicación del artículo 100.2 a Urdangarin -que se ha acordado en contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la prisión de Ávila y de la posición del fiscal, ambos partidarios de mantener la clasificación en segundo grado- se produce cuando el marido de la infanta Cristina y cuñado del rey Felipe lleva cumplidos en prisión un año y ocho meses de la condena a cinco años y diez meses que le impuso la Audiencia Provincial de Palma por el caso Noós.

Será la Audiencia de Palma la que revise la decisión del juez si es recurrida por el fiscal, ya que De Marcos considera que se trata de una medida relativa a la clasificación del interno y no de régimen de tratamiento (supuesto en el que un eventual recurso sería resuelto por la Audiencia de Ávila).

Además de abandonar la cárcel dos fines de semana al mes, siempre en territorio nacional, el juez ha mantenido las salidas de prisión tres días a la semana para que Urdangarin realice labores de voluntario en el Hogar Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Urdangarin salió por primera vez de la cárcel de Brieva el pasado 19 de septiembre con ese fin.

El juez ha rechazado la petición de Urdangarin de poder irse algún fin de semana a Ginebra, donde reside su familia.

"Soledad"

El magistrado justifica la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario en que "la forma de vida impuesta [a Urdangarin] sigue adoleciendo de elementales

carencias" porque, salvo las salidas a realizar voluntariado y algunos permisos ordinarios, "sigue estando en aislamiento, lo cual, desde luego no es normal en el pensamiento penitenciario actual".

"Se le ha aplicado un régimen de vida ajeno a su clasificación, justificado por razones de seguridad, no su voluntad como se sostuvo en su día por el Ministerio Público –lo cual, por cierto, sería ilegal-, pero no se ha articulado por parte de la Administración medida alguna tendente a evitar la desocialización de la pena", señala el juez, que considera que este proceder de la Administración "tendría su sentido en el caso de un interno peligroso o con riesgo de fuga, mas no es el perfil del penado que nos ocupa".

A su juicio, las salidas para tareas de voluntariado y por permisos "en modo alguno son elemento bastante para paliar las severas restricciones que no responden a actuación, conducta o comportamiento de Urdangarin que pudiera justificar la situación de soledad a la que se le sujeta".

El juez rechaza la consideración del fiscal de que el régimen del artículo 100.2 es un "tercer grado encubierto". "Es un modo de vida impuesto, un modo de vida, aunque se obvie decirlo, un primer grado encubierto, una forma de régimen cerrado -e incluso régimen especial-, a la cual se ha etiquetado eufemísticamente de segundo grado".

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