El anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual incluye modificaciones de la normativa penitenciaria para introducir la posibilidad de que los presos y liberados condicionales o definitivos que hayan sido condenados por delitos contra la libertal sexual realicen tratamientos farmacológicos de inhibición sexual.

La iniciativa parlamentaria, conocida por EL ESPAÑOL, señala que "en aquellos casos en que se establezca un tratamiento farmacológico como coadyuvante del programa de tratamiento constará, previamente, un diagnóstico específico y el consentimiento informado y pleno del interno, sin que su aceptación o rechazo pueda conllevar consecuencias positivas o negativas para su situación penitenciaria".

Añade que la Administración penitenciaria "prestará la necesaria asistencia y seguimiento a los internos y a los liberados condicionales o definitivos" a los que se hayan aplicado esos tratamientos químicos.

En los casos en los que subsista un "riesgo elevado de reincidencia" pero, a la vez, la Administración penitenciaria considere necesario, dadas las circunstancias del interno, que éste disfrute de un permiso de salida de la prisión para favorecer el proceso de reinserción social "podrá administrársele, previo consentimiento del penado, un tratamiento farmacológico que le inhiba sexualmente con carácter transitorio".

Asimismo, para potenciar la reinserción del interno, la Administración penitenciaria facilitará, "en los casos en los que se considere que es adecuado para su resocialización y siempre y solamente tras solicitud expresa de la víctima", la realización de terapias en la que ambos participen.

También se ha modificado el precepto del Código Penal que prevé castigar con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años al funcionario de Instituciones Penitenciarias y de centros de protección o reforma de menores que hagan solicitudes sexuales a una persona sujeta a su guarda. El precepto se amplía ahora a los funcionarios encargados de centros de internamiento de personas extranjeras "o de cualquier otro centro de detención o custodia".