El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al presidente de la Generalitat, Quim Torra, a un año y medio de inhabilitación por un delito de desobediencia al negarse de manera "contundente, reiterada, contumaz y obstinada" a acatar las órdenes de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos durante la campaña de las últimas elecciones generales. También deberá pagar una multa diaria de 100 euros durante diez meses y las costas.

La sentencia, que da la razón al fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, no es firme, ya que cabe recurrirla ante el Tribunal Supremo. La inhabilitación no es, por tanto inmediatamente ejecutiva.

El TSJC, presidido por Jesús Barrientos -que ya condenó a otro expresidente catalán, Artur Mas, por desobedecer al Tribunal Constitucional- y los magistrados Mercedes Armas (ponente) y Joaquín Gadea, aplica la inhabilitación a todo cargo público electivo, ya sea de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el ejercicio de funciones de gobierno tanto en el ámbito local como en el autonómico y también en el del Estado. La confirmación del fallo por el Supremo supondría, por tanto, el inmediato cese de Torra como presidente del Gobierno catalán.

La extensión de la pena (un año y medio de inhabilitación, sólo dos meses menos de lo que solicitó el fiscal) se justifica en la sentencia por la "recalcitrante y reiterada actitud desobediente", "atendido además el alarde público del hecho desobediente".

La multa, fijada en atención al sueldo de Torra (153.235 euros anuales), "no alcanza la mitad de su retribución mensual", precisa la sentencia.

El Tribunal catalán subraya que el presidente catalán se negó a retirar los lazos amarillos de la fachada del palacio de la Generalitat y de otros edificios públicos autonómicos en contra de lo que le había ordenado la Junta Electoral Central, "autoridad superior en materia electoral", en resoluciones "claras e imperativas, sin margen de error en cuanto al entendimiento y comprensión de las palabras empleadas, que resultan de muy sencillo análisis".

La sentencia no acoge la tesis de la defensa de que la conducta de Torra no es punible porque la de la JEC habría sido una orden ilegal atentaba contra la libertad de expresión. Torra defendió en el juicio su desobediencia -que asumió- subrayando que los lazos amarillos y las banderas esteladas representan un "anhelo de libertad del pueblo de Cataluña".

El TSJC le recuerda que los empleados públicos "deben ejercer la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico" y los poderes públicos están obligados a mantener una estricta neutralidad política durante los procesos electorales. La JEC, órgano competente en esta materia, había determinado que "el mensaje que emana de los lazos amarillos o de las banderas esteladas tiene un significado partidista, inadmisible en periodo electoral".

La sentencia recuerda que esto mismo había sido señalado por los servicios jurídicos de la Generalitat y el defensor del pueblo catalán, por lo que "no eran pocos los elementos de reflexión con los que contaba el MHP de la Generalitat para la valoración de lo oportuno del acatamiento de los mandatos de la JEC". "Nada ampara, pues, la desobediencia en que incurrió el MHP de la Generalitat", concluye.

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