El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido este jueves la inmunidad del líder de ERC, Oriol Junqueras, desde su proclamación como miembro del Parlamento Europeo el 13 de junio pasado. Estas son algunas de las preguntas y respuestas que la sentencia suscita.

1. ¿La sentencia del TJUE conlleva la puesta en libertad de Junqueras?

Esto es lo que propugna la defensa y la idea que se está alimentando en el entorno independentista, pero jurídicamente tiene un escaso fundamento. De un lado, porque el tribunal europeo no se pronuncia sobre esta cuestión. De otro, porque el TJUE deja claro en varias ocasiones que "es al tribunal remitente a quien incumbe apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza Junqueras". Será, por tanto, el Supremo el que tenga que decidir sobre la incidencia del fallo europeo en la situación actual de Junqueras.

Sucede, sobre todo, que Oriol Junqueras está condenado por una sentencia firme insoslayable que le impone 13 años de prisión y 13 de inhabilitación. La resolución del TJUE responde a lo que debería haber hecho el Tribunal Supremo con ocasión de un permiso solicitado por el encausado para salir de la cárcel y acudir ante la Junta Electoral con el fin de cumplir con los requisitos de acceso al cargo de eurodiputado, pero no se pronuncia sobre la sentencia dictada el 14 de octubre. 

2. ¿La sentencia del TJUE impone la concesión de un permiso de excarcelación para que Junqueras tome posesión como eurodiputado?

Es uno de los escenarios teóricos que se abren y que deberá valorar la Sala del 'procés'. El Tribunal de Luxemburgo afirma que Junqueras tenía inmunidad desde que fue proclamado eurodiputado electo el pasado 13 de junio y que esa inmunidad abarca su desplazamiento "al lugar donde debe celebrarse la primera reunión de la nueva legislatura", esto es, la sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo, que ya celebró su sesión constitutiva el 2 de julio. El TJUE se refiere, por tanto, a una situación y momento temporal ya superado.

La sentencia de la Corte de Luxemburgo, que ha tardado casi medio año en solventar la cuestión prejudicial, responde a un escenario -inexistente hoy- en el que Junqueras se encontraba en prisión preventiva. Remontándose al 14 de junio, cuando el Tribunal Supremo le denegó el permiso para ir a la JEC a prometer o jurar acatamiento a la Constitución española, el TJUE considera que debería habérselo concedido pero también afirma que los jueces españoles podían estimar necesario que siguiera en prisión provisional.

El TJUE indica que en ese escenario el Supremo hubiera tenido que pedir el suplicatorio al Parlamento Europeo con el fin de levantar la inmunidad de desplazamiento de Junqueras. La sentencia se ciñe al permiso para acudir a Estrasburgo y no alude a la necesidad o no de suplicatorio para el enjuiciamiento y el dictado de la sentencia del 'procés', que no eran objeto de consulta.

3. ¿Son nulos el juicio y la sentencia del 'procés'? 

Es una de las tesis que pueden intentar hacer valer las defensas, pero la respuesta será previsiblemente negativa. Para empezar, Junqueras no era eurodiputado electo cuando el juicio terminó el 12 de junio. Habiendo sido ya juzgado -y por hechos muy anteriores al proceso electoral- el Tribunal Supremo estaba obligado a dictar sentencia.

Por ello, la Fiscalía sostiene en un escrito enviado este jueves a la Sala que la inmunidad de desplazamiento de Junqueras -la única sobre la que se pronuncia de manera específica el TJUE- "no hubiera impedido, en ningún caso, la continuación del procedimiento hasta el dictado y ejecución de la sentencia".

De otro lado, el Protocolo de inmunidades del Parlamento Europeo establece que sus miembros "gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país" y en España no hay inmunidad si la condición de parlamentario se adquiere una vez abierto el juicio oral en la causa que se esté siguiendo contra él.

Lo explicó el Supremo en un relevante auto dictado el 14 de mayo de 2019, cuando determinó que Junqueras -como el resto de encausados que se presentaron a las elecciones generales y obtuvieron escaños en el Congreso o en el Senado- carecía de inmunidad en ese momento y no era preciso cursar el suplicatorio a las Cámaras para continuar juzgándole. Ello es así porque la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico establecen que los parlamentarios nacionales no puedan ser "inculpados ni procesados" sin el permiso de la Cámara, pero no amplía esa prerrogativa a las fases procesales posteriores de enjuiciamiento y sentencia.

4. ¿Junqueras sigue siendo eurodiputado?

Junqueras es eurodiputado electo formalmente, porque el Supremo dejó en suspenso la ejecutividad de la pena de inhabilitación absoluta impuesta el 14 de octubre mientras se resolvía la cuestión prejudicial.

Pero ese fallo es firme y la pena impuesta conlleva la “privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que tuviera el penado aunque fueren electivos e incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, empleos o cargos públicos y la de ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena”.

5. ¿Qué sucede ahora con Puigdemont y Comín?

El fallo sobre Junqueras anticipa el reconocimiento de la inmunidad de Puigdemont por el TJUE, donde tiene planteada su propia cuestión prejudicial.

El Parlamento Europeo ha encargado este mismo jueves un dictamen jurídico sobre el reconocimiento como eurodiputados de Comín y Puigdemont. Pero la situación es más compleja porque ninguno de los dos ha cumplido el requisito de jurar o prometer el acatamiento a la Constitución Española ante la Junta Electoral Central y, en su caso, no lo han hecho porque se les haya impedido sino porque no quieren volver a España desde su refugio de prófugos en Bélgica.

En contra de lo que sostuvo el abogado general Maciej Szpunar, la sentencia del TJUE no afirma -de hecho, no entra en esta cuestión- que sean prescindibles los requisitos exigidos por el Derecho español para hacer efectiva la condición de eurodiputado, entre ellos, la comparecencia ante la JEC.

Paralelamente, el juez Llarena mantiene en vigor la orden nacional de detención de Puigdemont y Comín y la euroorden reactivada contra ellos tras la sentencia del 'procés'. El instructor del Supremo tendrá ahora que valorar la -segura- incidencia de la resolución de la Corte de Luxemburgo.

Es previsible que la sentencia afecte a las euroórdenes, porque el Protocolo establece que los europarlamentarios disfrutan "en el territorio de cualquier otro Estado miembro de inmunidad frente a toda medida de detención y toda actuación judicial". Con ello, Bélgica tiene un motivo para volver a archivar las euroórdenes, como hizo con las anteriores. 

Noticias relacionadas