La enajenación de 2.935 viviendas sociales del Ivima a la sociedad Encasa Cibeles (participada por Goldman Sachs y Azora), que fue acordada en 2013 por el Gobierno madrileño de Ignacio González a cambio de 201 milllones de euros, es nula y debe quedar sin efecto. Ésta es la consecuencia directa de la decisión que ha tomado la Sala Tercera del Tribunal Supremo -conocida por EL ESPAÑOL- de inadmitir a trámite los recursos interpuestos por la Comunidad de Madrid y Azora contra las sentencias que dieron la razón a los inquilinos.

El rechazo de los recursos supone el respaldo de la sentencia dictada el pasado 14 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y conllevará la firmeza del fallo judicial que declaró nula la enajenación de los pisos sociales, construidos por el Gobierno de Esperanza Aguirre en 11 municipios de la Comunidad de Madrid (CAM).

El TSJM entendió que el Gobierno regional no justificó ni adecuada ni suficientemente el carácter 'no necesario' de los bienes enajenados para el cumplimiento de los fines del Ivima. En otras palabras, que la CAM no explicó por qué no debía conservar dentro del patrimonio del Ivima esas concretas viviendas y en tan alto número.

La sentencia ahora avalada por el Supremo consideró que la decisión de enajenar fue una decisión política que la CAM sí justificó adecuadamente por la necesidad de conseguir el objetivo de la estabilidad presupuestaria y mejorar la gestión del patrimonio del Ivima. Pero también debió justificar -y no lo hizo en absoluto- por qué las viviendas enajenadas no eran necesarias, teniendo, además, en cuenta su carácter social.

Tanto la Comunidad de Madrid como Azora cuestionaron en sus recursos que el Tribunal Superior de Justicia pudiera a entrar a valorar la suficiencia de las razones dadas por el Gobierno regional. El Supremo considera que esa alegación carece de interés casacional porque lo que realmente se pretende es corregir la valoración del TSJM.

Los efectos del fallo

El letrado de la CAM también pretendía que los efectos de la anulación se circunscribieran al concreto inquilino cuyo recurso dio lugar a la sentencia del TSJM. El Supremo no entra en ello, argumentando que esta cuestión "no ha sido tratada en la sentencia de apelación recurrida, que confirma el fallo de la sentencia del Juzgado que contiene un doble pronunciamiento anulatorio: uno, respecto de la enajenación de las 32 promociones (que deja sin efecto) y, otro, respecto de la concreta transmisión de la propiedad del recurrente".

Determinar los efectos de la sentencia del TSJM para cada uno de los afectados será una de las batallas que habrá que librar ahora. La esperada decisión del Supremo se produce cuando acaba de terminar el período de protección que impedía a Encasa Cibeles vender las viviendas y, de hecho, ya se ha desprendido de un tercio de ellas. Numerosos inquilinos tiraron la toalla y se marcharon. Los menos ejecutaron su opción de compra y otros firmaron nuevos contratos de alquiler en condiciones más gravosas para ellos.

Pero la confirmación de que la enajenación fue nula echa por tierra la posibilidad de un pelotazo por el fondo buitre que compró las 2.935 viviendas. Otra batalla se avecina si, como es previsible, Encasa Cibeles reclama a la CAM una compensación. Al Gobierno de Isabel Díaz Ayuso le tocará hacer frente a todo ello. 

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