La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido el auto dictado por Juan Carlos Peinado, titular del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, en el que citaba en calidad de investigados a ocho medios de comunicación ante la posibilidad de que los periodistas de estos medios hubieran incurrido en algún tipo de responsabilidad penal por la divulgación de datos relativos a actuaciones procesales declaradas secretos.

Para el representante del Ministerio Público no existen indicios de que los profesionales de la información de Cadena SER, El País, ABC, El Confidencial Digital S.L, El Mundo, La Vanguardia, EL ESPAÑOL y RTVE hubieran cometido delito alguno y pide por ello al juez que deje sin efecto las citaciones previstas para el próximo 29 de noviembre "pues no siendo responsables de la infracción penal que es objeto de la instrucción de la presente causa, no cabría dirigir el procedimiento contra los mismos en calidad de investigados".

El Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional investigaba a varios miembro de los CDR como presuntos autores de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos. Varios de ellos presentaron escritos ante dicho juzgado donde exponían que, pese a que dicho procedimiento había sido declarado secreto, estaban apareciendo en los medios de comunicación detalles del modo en que se había desarrollado el operativo policial y filtraciones de las diligencias sumariales, consistentes principalmente en extractos de las declaraciones de los investigados y contenido de las intervenciones telefónicas, así como autos dictados por el Juzgado, hechos que consideraban que podrían ser constitutivos tanto de un delito de revelación de secretos , como de un delito contra la Administración de Justicia, por lo que solicitaban la incoación de pieza separada encaminada a averiguar la autoría de las filtraciones denunciadas.

"Revelación de secretos"

El juez, previo informe del Ministerio Fiscal, acordó el desglose de los referidos escritos y su remisión al Juzgado Decano de Madrid, por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito. El conocimiento de la causa correspondió por reparto al Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid que acordó la incoación de diligencias previas. La Fiscalía recuerda que en dicha resolución se recoge "únicamente" que las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia del Juzgado Central de Instrucción nº 6 "por un posible delito de revelación de secretos por funcionario", sin especificar los artículos concretos del Código Penal que considera infringidos y en el fundamento de derecho tercero donde se dirige el procedimiento contra Cadena SER, El País, ABC, El Confidencial Digital SL, El Mundo, La Vanguardia, EL ESPAÑOL y RTVE, "sin exponer los motivos por los que considera presuntos autores de los hechos a los medios de comunicación contra los que dirige la causa".

El recurso de las Fiscalía señala que puesto que el hecho presuntamente delictivo sería la filtración a los medios de comunicación de datos de un procedimiento judicial que está declarado secreto, con independencia de la calificación jurídica de los hechos, considera que la posible vulneración del secreto sumarial "conduce necesariamente al art. 466 del CP, donde se castiga la revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, pudiendo ser sujetos activos de dicho delito abogados, procuradores, Jueces o miembros de un Tribunal, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios o particulares que intervengan en el proceso, si bien estableciendo penas diferentes dependiendo de quién sea el autor del delito".

Es más, explica que la difusión de actuaciones procesales secretas por parte de los medios de comunicación no puede tener cabida en dicho artículo puesto que "no son parte en el procedimiento judicial (…), dándose además la circunstancia de que quienes han sido citadas a declarar como investigadas son personas jurídicas, que en ningún caso pueden cometer este delito".

Interés público

Aunque el auto de incoación de diligencias previas solo se menciones un delito de revelación de secretos por funcionario público, la Fiscalía advierte de que incluso cabría, "tal y como se alega en las denuncias", que los hechos también pudieran ser constitutivos de un delito de revelación de secretos por afectar a la intimidad de las personas investigadas en la causa y "en el que sí cabe imputar a personas jurídicas". Es en estos casos en los que la divulgación de noticias puede afectar a la intimidad de las personas a las que dichas informaciones se refieren cuando entran en conflictos dos derechos fundamentales: el derecho a transmitir y recibir información veraz y el derecho a la intimidad.

Tras citar la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre esa cuestión, el recurso deja bien claro que con independencia de que la fuente empleadapor los medios de comunicación pudiera estar viciada, "la información publicada cumple con los requisitos constitucionales de información veraz (en ningún momento se pone en duda en las denuncias presentadas que la información divulgada no sea cierta) e interés público".

De ahí que la difusión de dicha información esté "plenamente" amparada por el derecho a la información, "sin que se pueda exigir responsabilidad penal alguna a los medios de comunicación que la han difundido, pues concurriría la causa de justificación del art. 20.7º del CP de actuar en el ejercicio legítimo de su profesión u oficio, por lo que no procedería imputarles infracción penal alguna en la presente causa, sin perjuicio de que, existiendo indicios de la presunta comisión de un delito contra la Administración de Justicia del art. 266 del CP, si el Juez instructor así lo estimase procedente, pudiera citarles en calidad de testigos, al objeto de investigar el modo en el que obtuvieron dicha información, lo que podría proporcionar datos para la identificación de los presuntos autores del citado delito".

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