La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de 10 a 12 años de cárcel a cinco jóvenes que abusaron sexualmente de una menor durante un 'botellón' en un descampado de Manresa.

El tribunal ha descartado la condena por agresión sexual porque los condenados no emplearon "ningún tipo de violencia o intimidación", ya que la víctima se encontraba inconsciente, "sin saber lo que hacía".

Los magistrados expresan su "sorpresa" por la actuación del fiscal, que, ya al final del juicio, en el trámite de conclusiones definitivas, cambió su acusación inicial de abuso sexual por agresión sexual.

Los hechos ocurrieron en torno a la medianoche del 29 de octubre de 2016 cuando un grupo de jóvenes se reunieron en unas casetas abandonadas próximas a Manresa (Barcelona). Entre ellos estaban Bryan Andrés M., de nacionalidad española; los cubanos Maikel P. y Daniel David R.; Yordan J., español, y Walter D., argentino.

La víctima, de 14 años de edad y que tiene una baja tolerancia al alcohol, tomó bebidas alcohólicas y fumó marihuana, lo que la llevó a "perder totalmente la conciencia de lo que sucedía y de lo que hacía, conciencia que no recuperó hasta horas después, ya de buena mañana", declaran los hechos probados.

Condenan a la 'manada de Manresa' por abuso sexual y no por agresión al estar inconsciente la víctima

La sentencia afirma que los condenados sabían que la chica tenía menos de 16 años (circunstancia que agrava el delito) y que se encontraba en estado de inconsciencia. Bryan Andrés la cogió, se marchó con ella a otra caseta donde no había nadie y metió los dedos en la vagina de la joven.

"Ahora podéis ir vosotros"

Después dejó a la chica en ese lugar y se fue a la caseta donde se encontraba el resto. "Ahora podéis ir vosotros", les dijo. "Así lo hicieron, uno detrás de otro, Daniel David , Yordan, Walter Diego y Maikel", que penetraron a la víctima.

Más tarde, cuando ya se había ido la mayoría de los reunidos, Bryan Andrés y Maikel también penetraron a la joven y la obligaron a hacerles felaciones. La Audiencia impone 12 años de cárcel a ambos al darse una situación de continuidad delictiva.  Daniel David, Yordan de Jesús, Walter han sido condenados a 10 años de prisión cada uno de ellos.

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El tribunal considera que se trata inequívocamente de un delito de abuso sexual pues “ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron" los condenados.

Éstos pudieron realizar los actos sexuales "sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación", destaca la Audiencia para descartar las notas características del delito de agresión sexual.

"Sorpresa"

Los magistrados expresan en la resolución su "sorpresa" por el hecho de que el fiscal, que inicialmente acusó por abuso sexual, cambió la calificación durante el juicio para imputar a los procesados agresión sexual (delito por el que siempre acusó la víctima). "La prueba practicada en el jucio", dice la Audiencia, "apoyaba su calificación provisional de abusos sexuales y, en cambio, no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresión sexual".

En relación a la edad de la víctima, de quien los acusados declararon que desconocían su minoría de edad, el tribunal puntualiza que “al tiempo de los hechos tenía 14 años de edad. En el juicio oral, celebrado casi tres años después de los hechos, el tribunal ha podido comprobar que el aspecto físico de aquella chica sigue teniendo una apariencia de adolescente incipiente (...), de manera que los procesados no podían razonablemente confiar hace tres años en la chica tenía entonces 16 años, y si no hicieron nada para cerciorarse de este dato fue porque les resultó indiferente”.

La Sala ha absuelto a otros dos jóvenes que fueron juzgados por estos hechos. El tribunal explica que uno de ellos no podía ser condenado por abuso sexual por no haber sido procesado por este delito y, sobre todo, tampoco ha quedado acreditada su participación. El otro estaba acusado de omisión de impedir delitos, respecto del cual el tribunal considera que ninguna prueba practicada permite acreditarlo.

Indemnización

La Audiencia ha fijado en 12.000 euros la indemnización a la víctima que los cinco condenados tendrán que abonar a la víctima.

La sentencia destaca que “el ataque a la indemnidad sexual de la víctima fue extremadamente intensa y especialmente denigrante, y además, de produjo sobre una menor que se encontraba en situación de desamparo".

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