La Fiscalía Provincial de Valladolid ha presentado este viernes un recurso de apelación ante el juez de Vigilancia Penitenciaria que otorgó el permiso al marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, para realizar un voluntariado fuera de la prisión de Brieva (Ávila) en la que cumple condena por el caso Nóos.

En concreto, Urdangarin solicitó la aplicación del artículo 117 del Reglamento Penitenciario, mientras que el Ministerio Fiscal sostiene en su recurso que este precepto no es de aplicación por no cumplirse los requisitos legales, ya que no ha cumplido en la actualidad la cuarta parte de la condena.

Recuerda la Fiscalía que el cumplimento de la cuarta parte de la condena o no haber disfrutado de permisos no son requisitos ineludibles para la aplicación de las previsiones de los artículos 100.2 y 117 del Reglamento Penitenciario y matiza que eso no significa que no deba ser tenido en cuenta como una circunstancia esencial en el cumplimiento de la condena.

Urdangarin llega al Hogar Don Orione para comenzar sus labores de voluntario

El cumplimiento de la cuarta parte del tiempo impuesto sí aparece como exigencia para la aplicación de cualquier otro beneficio, tratamiento o actividad dentro de la legislación penitenciaria que implique una salida del interno fuera de la cárcel, aclara la fiscal.

Entre los argumentos, el Ministerio Público explica que el interno no está sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la administración penitenciaria y detalla que ingresó voluntariamente y lo hizo escogiendo el centro penitenciario de Ávila, "con conciencia plena de las condiciones en las que se va a desarrollar el cumplimiento de la condena".

"No consta al Ministerio Fiscal que haya solicitado en ningún momento" traslado de penitenciaría.

"Sin perjuicios detectables"

Para la fiscal, elegir un cumplimiento al margen del resto de la población penitenciaria implica sin duda una soledad que no tienen otros reclusos, pero de los informes "no se deduce que la situación haya provocado perjuicios detectables en la persona o la personalidad del penado".

Recalca en este sentido que no existe informe médico o psicológico que afirme que cumplir la pena en soledad tal y como se está desarrollando esté causando efectos perjudiciales en el interno o su desocialización.

Añade que Urdangarin está recibiendo visitas habitualmente, ha hecho actividad física, talleres, "hasta tres con un aprovechamiento excelente", y "se informa de su matrícula en distintos cursos externos, no del régimen interno penitenciario".

Para la Fiscalía, debe existir un contenido específico en el voluntariado que desarrolle el preso, ya que el objetivo consiste en un programa concreto de atención especializada al penado, cuyo objetivo es la reeducacion y loa reinserción social.

"En ningún caso el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en cumplimiento de una pena privativa de libertad es el mismo que el cumplimiento de trabajos en favor de la Comunidad que es lo que realmente ofrece el centro" al que acude, dice el recurso.

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