El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado inadmisibles las demandas interpuestas por familiares de personas asesinadas en Francia por los GAL y el Batallón Vasco Español a los que el Ministerio del Interior denegó indemnizaciones adicionales previstas para las víctimas del terrorismo.

Las demandas rechazadas por la Corte de Estrasburgo fueron presentadas por María Cristina Larrañaga, viuda de Enrique Gómez Álvarez, asesinado por el BVE el 25 de junio de 1979; por los hermanos de José María Echániz Maiztegui, asesinado por los Grupos Antiterroristas de Liberación el 25 de septiembre de 1985, y por la viuda e hijos de Justo Elizarán Sarasola, fallecido el 5 de octubre de 1979. Las siglas GAL fueron utilizadas por primera vez en diciembre de 1983 con motivo del secuestro en Francia de Segundo Marey, escondían una estructura parapolicial y de mercenarios promovida y financiada por el Ministerio del Interior, según declaró el Tribunal Supremo en 1998.

Los demandantes eran parientes de personas asesinadas por las citadas organizaciones cuando residían en Francia y, según los informes policiales, eran todos miembros del grupo terrorista ETA, pero no llegaron a ser juzgados.

Los demandantes fueron indemnizados a principios de los años 2.000. Sin embargo, se les denegó una segunda indemnización que solicitaron en 2012 en virtud de una nueva ley, la 29/2011, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.
Interior rechazó indemnizarles con una cantidad adicional basándose en esa ley y en el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Crímenes Violentos, al considerar que no correspondían indemnizaciones por el asesinato de personas que habían estado involucradas en terrorismo.
 
Los acuerdos de la Administración fueron confirmados por la Audiencia Nacional en sentencias dictadas en 2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Para los demandantes, estas decisiones violaron el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege la presunción de inocencia, ya que se basaron en na afirmación -que sus familiares eran miembros de ETA- no declarada judicialmente.
El TEDH, sin embargo, ha acogido los argumentos del representante del Gobierno españo, el abogado del Estado Rafael Andrés León Cavero, en el sentido de que no existe relación entre los procedimientos administrativos relativos a las reclamaciones adicionales de indemnización presentadas por los demandantes y el derecho de sus familiares a la presunción de inocencia en cualquier proceso penal.
La Abogacía de Estado argumentó que lo que estaba en juego era si se habían cumplido los requisitos legales para obtener una indemnización adicional por el fallecimiento de los familiares de los demandantes, lo que incluía verificar si habían sido miembros de ETA y estaban comprendidos en la excepción prevista en el artículo 8 del Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Crímenes de Violencia.
Para el representante del Gobierno español, en el marco de dicho procedimiento y a los únicos efectos de la aplicación del artículo 8 de dicho Convenio, los informes invocados por las autoridades nacionales habían recogido todas las pruebas existentes de distintas fuentes (declaraciones de otros miembros de ETA, noticias de prensa, publicaciones relacionadas con ETA e información de las autoridades francesas) que demostraban que las personas fallecidas pertenecían a ETA, sin que, para ese procedimiento administrativo, fuera precisa la existencia de una condena penal contra los familiares de los demandantes.
Para la Abogacía de Estado, además, habría sido contrario al sentido de la justicia y a los sentimientos de las víctimas de ETA conceder la indemnización adicional reclamada por los demandantes.
 

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