El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha acordado no admitir a trámite, por "manifiestamente infundado", el recurso que Carme Forcadell y otros 75 antiguos miembros del Parlament interpusieron contra la decisión del Tribunal Constitucional de suspender cautelarmente la celebración de un pleno del Parlamento de Cataluña que iba a celebrarse el 9 de octubre de 2017. La finalidad de la sesión era que el entonces presidente catalán Carles Puigdemont -hoy prófugo de la Justicia- valorase los resultados del referéndum ilegal celebrado ocho días antes "y sus efectos".

De acuerdo con la ley de referéndum -que también se encontraba suspendida por el Constitucional y era, por tanto, inaplicable- esos "efectos" eran la declaración de independencia, lo que acabaría llevándose a cabo, pese a todas las advertencias del TC, el 27 de octubre siguiente.

Forcadell incurrió en un "incumplimiento manifiesto" de las resoluciones del TC que le habían ordenado a ella personalmente no seguir dando pasos en el proceso soberanista, dice el TEDH en una resolución conocida este martes. Carme Forcadell presidió la reunión de la Mesa de Parlament del 4 de octubre de 2017 que admitió a trámite la solicitud de comparecencia de Puigdemont a petición de Junts pel Sí y de la CUP, pese a que el letrado mayor y el secretario general de la Cámara advirtieron por escrito de que la admisión de esa iniciativa conllevaba la aplicación de normas cuya eficacia se encontraba suspendida por el Tribunal Constitucional.

El TC suspendió cautelarmente la sesión del Parlament el 4 de octubre de 2017 a petición de los diputados del Partido Socialista de Cataluña, encabezados por Miquel Iceta. El 26 de abril de 2018 dictó una sentencia con ponencia de Juan Antonio Xiol en la que declaró que la decisión de la Mesa presidida por Forcadell contravino "frontalmente" lo ordenado por el tribunal y no debió admitir una propuesta que constituía un "incumplimiento manifiesto" de resoluciones que el Constitucional venía dictando desde 2015, cuando declaró la inconstitucionalidad del proceso soberanista emprendido por el Gobierno de la Generalitat de forma unilateral y al margen de los mecanismos establecidos en la Constitución para su reforma.

Al varapalo de entonces del TC se suma el pronunciamiento ahora del TEDH, órgano al que desde el mundo independentista se da mucha relevancia. La Corte de Estrasburgo no sólo rechaza de plano la queja de la expresidenta del Parlamento catalán sino que lo hace con argumentos que representan un torpedo en la línea de flotación de la estrategia de Forcadell en el juicio al 'procés', donde está sosteniendo que ella estaba obligada a admitir a trámite las iniciativas parlamentarias para su debate en el pleno del Parlament.

En contra de esa tesis defensiva, la resolución del TEDH convalida en todo al Tribunal Constitucional y señala que la decisión de la Mesa presidida por Forcadell de admitir la comparecencia de Puigdemont para valorar "los efectos" del 1-O "implicaba un incumplimiento manifiesto de las decisiones del TC", que había suspendido las leyes de referéndum y de transitoriedad jurídica.

"Al adoptar la medida de suspensión provisional [del pleno del Parlament], el Tribunal  Constitucional buscó asegurar el cumplimiento de sus propias decisiones, a fin de preservar el orden constitucional", señala el TEDH, que subraya que "es obligatorio cumplir las sentencias de los tribunales constitucionales, siendo estos últimos competentes para adoptar las medidas que consideren pertinentes para lograrlo".

"Un partido político", añade, "puede hacer campaña a favor de una modificación de la legislación o de las estructuras jurídicas o constitucionales del Estado con dos condiciones: 1) que los medios utilizados a tal fin sean legales y democráticos en todos los aspectos; 2) que la modificación propuesta sea compatible con los principios democráticos fundamentales".

"En las circunstancias particulares del caso", afirma, "era esencial evitar, por una parte, que se impidiera a los parlamentarios que representaban a una minoría del Parlamento estar presentes mediante un procedimiento irregular establecido por la mayoría, a ejercer legítimamente sus propias funciones (ius in officium) de conformidad con el artículo 23 de la Constitución Española y, por otra parte, que existe una violación indirecta del derecho constitucional de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes".

"Por consiguiente, la interferencia con el derecho de los solicitantes a la libertad de reunión puede considerarse razonablemente como una 'necesidad social apremiante'" y la suspensión del pleno era "necesaria en una sociedad democrática", concluye la Corte Europea.

"No existen razones válidas para apartarse de las invocadas por el Tribunal Constitucional en cuanto al objetivo perseguido por la medida impugnada [la suspensión cautelar del pleno], a saber, garantizar la protección de los derechos y libertades de los diputados al Parlamento de Cataluña que se encuentran en minoría, frente a los abusos cometidos por la mayoría parlamentaria".