"No podemos considerar probado que el elemento de la violencia haya sido uno de los elementos estructurales del plan llevado a cabo los los acusados", ha defendido la abogada del Estado Rosa Seoane, que discrepa de la Fiscalía en que pueda considerarse cometido un delito de rebelión y mantiene la calificación, más benévola, de sedición.

Vídeo del procés: Rosa Seoane

La abogada del Estado coincidió con los fiscales en que la violencia que exige el tipo penal de rebelión "no tiene que ser física". "Puede ser una intimidación, pero tiene que ser una intimidación seria, fundada y con verosimilitud", dijo.

Compartió también que "no es preciso el uso de armas ni la exigencia de combates. Pero sí es imprescindible que el uso de la violencia como medio [para la secesión] se halle previsto como un medio idóneo para el fin perseguido".

A su juicio, "para que un alzamiento público pueda calificarse de rebelión, con la violencia característica de ese delito, es preciso que la violencia o la amenaza de emplearla hayan sido previstas [por los autores del delito] como un instrumento nuclear para el fin que se han propuesto y que aparezca como idónea o proporcional para obtener dicho resultado".

En este caso, sostuvo Seoane, "no podemos considerar probado que el elemento de la violencia, como un medio comisivo de mayor intensidad que el uso de la fuerza, haya sido uno de los elementos estructurales del plan llevado a cabo los los acusados".

En cambio, sí se darían los requisitos de la sedición: el uso de la fuerza (en una categoría de menor intensidad a la de la 'violencia' que se incluye en el delito de rebelión), el objetivo de tratar de impedir el cumplimiento de la ley (cualquier rango de ley y, por tanto, incluida la Constitución) y la obstaculización del ejercicio de sus funciones por las autoridades.

"El 1-O hemos visto manifestaciones de la utilización tanto de la fuerza como de actuar fuera de las vías legales" para impedir que la Policía Nacional y la Guardia Civil intentaran "legítimamente" cumplir la orden judicial de impedir la votación, indicó la abogada del Estado.

La sombra del 9N

También defendió la comisión de un delito de malversación de fondos que trató de disimularse mediante la elusión de los procedimientos habituales de contratación. 

"La sombra del 9N sobrevolaba y era una preocupación constante eludir esa responsabilidad", ha señalado la abogada del Estado en referencia al procedimiento de responsabilidad contable abierto en el Tribunal de Cuentas contra el expresidente catalán Artur Mas y otros miembros de su Gobierno por los gastos de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.

En el 'procés' que culminó con la declaración unilateral de independencia el 27 de octubre de 2017, se utilizaron los acuerdos-marco firmados por la Generalitat con distintos proveedores. Se hizo así porque no era preciso especificar el contenido de la prestación que se contrata en cada ocasión, dijo Seoane.

También se utilizaron contratos menores (por ejemplo, para confeccionar la web pacto por el referéndum, o para el contrato de publicidad del registro de catalanes en el exterior o para el acondicionamiento de la nave anexa al CTTI que se pensaba utilizar como como centro de datos para el referéndum del 1-O). Otros contratos se hicieron "fuera de los cauces legales", lo que, subrayó, no hace desaparecer la obligación de pago y, con ello, el perjuicio a las arcas públicas.