El juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha abierto juicio oral contra la empresa pública Defex, Comercial Cueto 92 con la que hizo una unión temporal, y hasta 24 personas relacionadas con las dos compañías por inflar presuntamente el precio millonario de un contrato de suministro de armas a la Policía de Angola y enriquecerse personalmente "a costa de los caudales públicos aprovechándose del absoluto descontrol administrativo de la empresa".

El contrato, firmado en junio de 2008 entre la UTE Cueto-Defex y el Comando General de Policía Nacional de la República de Angola para el suministro de equipamientos y material policial se firmó por un importe de 153 millones de euros. Sin embargo, el coste de ejecución fue de 59 millones de euros, por lo que el beneficio obtenido por los investigados habría ascendido a casi 94 millones de euros.

Entre las personas contra las que el magistrado dirige el procedimiento se encuentran los expresidente de Defex y Comercial Cueto, José Ignacio Encinas Charro y Juan Carlos Cueto, así como contra los directivos de ambas compañías Manuel Iglesias Sarriá, Iciar de Yraola Lachiondo, Beatriz García Paesa y Ángel Larumbe Burgui. 

De la Mata abre juicio oral contra todos por los presuntos delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales, contra la hacienda pública, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, blanqueo de capitales, falsedad documental y organización y grupo criminal. Establece una fianza superior a los 400 millones de euros a los expresidentes Encinas Charro y Cueto entre multa y responsabilidad civil. 

El juez explica en su auto que "existen indicios sólidos y consistentes" de que las operativas desarrolladas por la UTE Cueto-Defex en Angola consistían en conseguir contratos públicos para la empresa pública Defex mediante el pago de sobornos a las autoridades angoleñas.

En el caso de Defex, subraya el juez que "sus directivos Encinas Charro, Larumbe Burgui e Iglesias Sarria se aprovechaban aún más del absoluto descontrol administrativo y falta de persecución del delito de la empresa para apropiarse cantidades multimillonarias para su propio peculio, con un incansable afán de enriquecimiento ilícito a costa de los caudales públicos".

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También señala De la Mata como pieza clave en toda esta operativa a Guilherme de Oliveira Taveira Pinto, actualmente prófugo de la justicia y en situación de busca y captura nacional e internacional, “quien no se limitaba a realizar estas tareas para la UTE Cueto Defex, sino que también la realizaba, con idéntico patrón, para otra empresa pública española, Mercasa y para la mercantil Consorcio Mercasa Incatema Consulting SL". 

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Reproche a Fiscalía y Abogacía del Estado

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado no han formulado acusación por delito fiscal contra Defex a pesar de que admiten dos fraudes fiscales  respecto al Impuesto de Sociedades de más de 3,3 millones de euros en 2008 y 2,7 millones de euros en 2009.

Por eso, el juez reprocha que a pesar de esta "rotunda evidencia, ni el Fiscal ni el Abogado del Estado formulan acusación por esta defraudación fiscal" y lamenta que sin acusación por este delito, no es posible abrir juicio oral por estas reprochables conductas, por una interpretación que el instructor hace constar que no puede admitir y más aún cuando se trata de una empresa de mayoría de capital público.

De la Mata destaca además que "paradójicamente" la Abogacía del Estado dedica buena parte de su escrito de acusación particular a defender a Defex. El magistrado lamenta la situación de impunidad en la que queda la empresa: "Un paraíso penal, una situación de absoluta impunidad: barra libre para las prácticas defraudatorias fiscales de los administradores de la sociedad mercantil".

Según el criterio de la Fiscalía y Abogacía del Estado, añade el juez, no hay responsabilidad penal "pese a que consciente y voluntariamente han ejecutado, siempre en apariencia, toda clase de maniobras defraudatorias en el ámbito tributario para alterar las bases imponibles correspondientes a la mercantil en las cantidades antes indicadas".