La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central sobre la improcedencia de la participación del partido Vox en el debate electoral a cuatro que RTVE prepara para el próximo día 22.

En una decisión conocida este miércoles, el alto tribunal ha rechazado la medida cautelarísima (la que se pide que se adopte sin oír a las otras partes) para que se suspendiera el acuerdo tomado por la Junta Electoral el pasado día 11 que dio la razón a RTVE en el sentido de no incluir a Vox en ese debate, en el que intervendrán PSOE, PP, Unidas Podemos y Ciudadanos. Los cuatro tienen representación parlamentaria en el ámbito nacional.

La Sala entiende que el criterio de la Junta Electoral es "perfectamente razonable" y se basa en la instrucción 1/2015 de la propia JEC, que interpreta la Ley de Régimen Electoral General, sobre lo que debe entenderse como grupo político significativo en los planes de cobertura informativa de los medios públicos de comunicación. La normativa establece que tanto los medios públicos como privados "deberán respetar los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales" y, sobre esa base, Vox no ha sido incluida en el debate de RTVE por no tener representación parlamentaria.

"Haber obtenido casi un 11% de votos en las elecciones al Parlamento de Andalucía permitirían a Vox tener la condición de grupo político significativo en medios cuyo ámbito de difusión o de programación se circunscriba a dicha Comunidad Autónoma, pero no en el caso de RTVE en su programación nacional, ya que es en dicho ámbito donde se pretende celebrar ese debate", razonó la Junta Electoral Central.

El Supremo rechaza la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta, sin pronunciarse sobre el fondo de recurso de Vox, y tramitará ahora la medida solicitada como cautelar ordinaria, dando un plazo a las partes para pronunciarse sobre la suspensión.