El fiscal superior de Cataluña, Francisco Bañeres, ha presentado esta mañana la querella por un presunto delito de desobediencia contra Quim Torra que le ordenó el pasado viernes la fiscal general, María José Segarra.

La querella, de nueve folios, se basa en la "reiterada negativa" del presidente catalán a retirar los lazos amarillos en los plazos que le dio la Junta Electoral Central.

La querella, en la que se pide que se reciba declaración a Torra como investigado, relata que el 11 de marzo la Junta Electoral Central requirió al presidente de la Generalitat para que "en el plazo máximo de 48 horas" ordenara la retirada de las banderas esteladas y lazos amarillos de cualquier edificio público dependiente de la Administración autonómica catalana, en aras a una "reiterada doctrina" sobre la obligación de los poderes públicos de mantener "estrictamente" la neutralidad política durante los procesos electorales.

Tanto los lazos amarillos como las 'esteladas', explicaba la JEC en su acuerdo, "son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".

"Aún y cuando en la resolución dictada se advertía expresamente a la autoridad requerida de que 'el presente acuerdo es firme en vía administrativa'", relata la querella, Torra presentó en la JEC un escrito pidiendo la "reconsideración" del acuerdo.

El 18 de marzo la Junta Electoral reiteró su acuerdo del día 11, le dio un nuevo plazo de 24 horas para retirar los símbolos independentistas y le apercibió "de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en que pudiera incurrir si persiste en la desobediencia".

Desobediencia "consciente y deliberada"

El fiscal superior sostiene que Torra "procedió, consciente y deliberadamente, a desatender el mandato recibido de la Junta Electoral Central, manteniendo los elementos objeto del requerimiento en numerosas dependencias y establecimientos públicos dependientes de la Administración por él dirigida, aunque fuera de manera encubierta" al mantener símbolos "de la misma naturaleza ideológica y partidista, representativa únicamente de los postulados de una parte de la sociedad".

La querella enfatiza que el requerimiento de la JEC hizo fue "claro y expreso" (tal como exige el tipo penal de desobediencia) y ha sido "reiteradamente desatendido" por Torra, "circunstancia de especial gravedad en cuanto incide directamente en el derecho de participación política de la totalidad de la ciudadanía, que debe ser especialmente tutelado y preservado".

Para la Fiscalía, la negativa de Torra a cumplir lo ordenado por la Administración electoral "no puede quedar enmascarada por una supuesta voluntad de acudir a otros órganos informantes, que carecen de cualquier competencia para terciar en la cuestión", afirma en referencia al dictamen pedido al Defensor del Pueblo catalán.

La presunta desobediencia tampoco puede "enmascarse" por una sustitución de los lazos amarillos "por otros que, bajo otra forma expresiva, pretendían significar exactamente lo mismo".