La Audiencia Nacional ha ordenado reabrir la investigación contra las cuatro personas que acompañaban al expresidente catalán, Carles Puigdemont, cuando fue detenido en Alemania en marzo de 2018.

Esas cuatro personas eran el empresario e íntimo amigo de Puigdemont, Josep María Matamala, los mossos d'esquadra de permiso, Xavier Goicoechea y Carlos de Pedro, y el historiador Josep Lluis Alay.  

La Sala de lo Penal estima el recurso de la Fiscalía contra el auto de sobreseimiento que dictó el juez Diego de Egea y considera que se les debe seguir investigando por un presunto delito de encubrimiento de la rebelión. 

Puigdemont fue detenido cuando los investigadores supieron que viajaba desde Finlandia a Bélgica, se reactivaron las órdenes europeas de detención contra él y fue interceptado en una gasolinera a medio camino, gracias a la colaboración de las autoridades alemanas. Previamente, se habría encontrado con sus colaboradores en Estocolmo (Suecia).

Conocían su situación de huido

La Sala considera que la conducta de los investigados encaja en la ayuda para eludir la investigación y sustraerse a la busca y captura, "en esa situación de huido de la Justicia española que necesariamente tuvo que ser conocida por todos los investigados en esta causa, toda contribución con el Sr. Puigdemont para que siguiera eludiendo su enjuiciamiento en España presenta, al menos inicialmente en esta fase de instrucción, indicios suficientes de la comisión del delito de encubrimiento imputado".

Además, la Sala destaca "el inusual trayecto que se prestaron a realizar todos los investigados" desde Estocolmo para hacer más de 2.000 kilómetros en automóvil, lo cual es indicativo, según los jueces, "de la finalidad que perseguían: dificultar la posible detención del Sr.  Puigdemont en su regreso a Bélgica. Es difícil imaginar otro motivo para la realización de un viaje tan prolongado, incómodo e incluso arriesgado, cuando estaban a la disposición de todos ellos sistemas más rápidos, cómodos y seguros".

Los magistrados concluyen que la actuación de los cuatro investigados estaba dirigida a evitar que otros países diferentes a Bélgica pudieran consentir la entrega de Puigdemont a la Justicia española y que "la supuesta intención de éste de ponerse a disposición de las autoridades belgas, como alegan las defensas de los investigados, refuerza esos indicios de la consciente colaboración de los investigados para este auxilio constitutivo del delito de encubrimiento".

Los magistrados recogen la doctrina del TS sobre el delito de encubrimiento, que requiere la comisión previa de un delito, exige también que el presunto encubridor no haya intervenido en la previa infracción como autor o cómplice y contempla, además, un elemento subjetivo, que se traduce en que la persona tenga un conocimiento verdadero de la acción delictiva previa.