La Audiencia Nacional ha absuelto al cineasta Alejandro García Rodríguez del delito de enaltecimiento del terrorismo por el que el fiscal pidió para él dos años de prisión en el escrito provisional de acusación, solicitud que bajó a un año de cárcel tras la celebración del juicio.

La Fiscalía imputaba a Alejandro García un delito de enaltecimiento del terrorismo por difundir en los perfiles que tiene en las redes sociales la productora Resistencia Films mensajes de personas condenadas por crímenes reivindicados por los GRAPO -a los que se califica de 'presos políticos'- y contenidos de apoyo a esa organización terrorista. Entre ellos, el cineasta difundió a través de Resistencia Films vídeos protagonizados por el rapero Pablo Hasel, sobre el que sí pesan condenas por enaltecimiento del terrorismo e injurias al Rey

En una sentencia que ha redactado la magistrada Ángela Murillo, la Audiencia Nacional considera que no ha resultado demostrado que mediante la publicación en Internet de esos contenidos el cineasta “ensalzara a la organización terrorista PCE (r)- GRAPO o a sus miembros o enviara mensajes a la ciudadanía con la intención de incitar a la comisión de actos violentos, aun cuando fuera de manera indirecta”. 

El tribunal, una vez analizados todos los contenidos publicados en redes sociales por el acusado, entiende que no se infiere ”en absoluto” que el acusado pretendiera ensalzar o justificar la comisión de delitos de terrorismo o ensalzar a individuos que hayan participado en ellos. Tampoco esas publicaciones constituyen actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de delitos terroristas o sus familiares. 

Del tenor literal de las publicaciones, destacan los jueces, “lo que realmente se desprende es un denodado afán por el acusado de divulgar el estado de cosas que preconiza la organización terrorista GRAPO, consistente en unas tan imaginarias como kafkianas e ignominiosas situaciones que se afirma se produce en el contexto del territorio español -al que califican de totalitario y fascista- con las personas privadas de libertad por presuntos o probados delitos de carácter terrorista, en calidad de presos preventivos o condenados, de los que se divulga que son víctimas indefensas de los poderes del Estado opresor”, entre otras denuncias.

"Supina distorsión de la realidad"

La sentencia destaca que Alejandro García no era el autor de los contenidos que difundía y señala que "la situación que se pretende transmitir por el acusado a través de publicaciones cuya autoría ni le corresponde no obedece más que a una supina distorsión de la realidad, que se patentiza desde el principio cuando llaman sistemáticamente 'presos políticos' a personas privadas de libertad en virtud de sentencias firmes por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo”.

Para el tribunal, la actividad desarrollada por el acusado no encuentra encaje en el delito de enaltecimiento del terorrismo pues “resulta obvio que esa publicaciones ni ensalzan ni justifican y mucho menos propician acciones terroristas; muy por el contrario omiten toda referencia a dichas acciones, como ocultándolas, presentando a sus presuntos autores o autores como personas injustamente perjudicadas por la imputación o condena por delitos de terrorismo que jamás cometieron”.