El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha declarado este martes que España vulneró el derecho a la libertad de expresión de un activista del movimiento okupa, Agustín Toranzo, al haberle condenado como autor de un delito de calumnias por haber acusado a la Policía de haberle "torturado" en el desalojo de un edificio ocupado por el colectivo Casas Viejas en el barrio de la Macarena de Sevilla.

La nueva condena del TEDH contra España tiene como antecedente el desalojo forzoso de un edificio en estado precario situado en la calle Aniceto Sáenz, en el que el colectivo okupa Casas Viejas venía realizando actividades durante años.

La Policía, que entró en el inmueble el 30 de noviembre de 2007 cumpliendo una orden judicial, encontró una fuerte resistencia y tardó 36 horas en llevar a cabo el desalojo porque Toranzo y otro activista se encadenaron metiendo uno de sus brazos dentro de las tuberías de un túnel construido a cuatro metros de profundidad. Para sacarles, los agentes utilizaron cuerdas con las que ataron el brazo libre a los pies, con los okupa boca abajo. Toranzo alegó que ello le produjo un corte de circulación sanguínea y un intenso dolor, de forma que a los 20 minutos él y su compañero accedieron a salir.

Desalojo de los okupas de Casas Viejas, en Sevilla.

Unos días después, Agustín Toranzo dio una rueda de prensa durante la que se refirió  a las "torturas que nos han hecho para que nos soltáramos de los tubos... las torturas físicas han sido realizadas exclusivamente por policías nacionales". Dos agentes se querellaron contra él y el okupa fue condenado por calumnias a una pena de 3.600 euros.  

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dado la razón al activista, defendido por el abogado Luis de los Santos, al considerar que "pudo sufrir dolor y angustia" cuando la Policía le ató para tirar de él y sacarle del túnel.

Para la Corte de Estrasburgo, los tribunales nacionales (el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla) aplicaron "una definición jurídica demasiado estricta" del concepto de tortura, que Toranzo utilizó "en un sentido coloquial, como fuerza excesiva".

Para el TEDH, la pena impuesta -una multa con posibilidad de privación de libertad en caso de impago- "carece de justificación adecuada" y es una sanción severa en el sentido de que puede tener un "efecto paralizante sobre la libertad de expresión".

El Tribunal Europeo afirma que los jueces nacionales no establecieron "un equilibrio justo entre todos los derechos" en juego y concluye que la injerencia en el derecho a la libertad de expresión de Toranzo "no era necesaria en una sociedad democrática".

El TEDH condena a España a indemnizarle con 1.200 euros, más otros 4.000 por daños morales y otros 3.025 euros en concepto de costas y gastos.