El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado este martes el criterio de que sean las entidades financieras, y no los clientes, los que paguen el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios.

Por mayoría y tras una larga deliberación que empezó el pasado lunes, los 28 magistrados de la Sala han desautorizado el criterio adoptado el pasado 18 de octubre por cinco de los seis integrantes de la Sección Segunda, criterio favorable a los clientes que sólo se ha aplicado en los tres casos ya fallados.

La decisión se ha adoptado por 15 votos a favor y 13 en contra en medio de una gran división del tribunal.

A partir de ahora, la Sala recupera su doctrina tradicional de que el pago del impuesto corresponde a los prestatarios, ya como se ha venido sosteniendo en los últimos 20 años.

Continuará, no obstante, expulsado del ordenamiento jurídico el artículo 68 del reglamento del impuesto, que fue declarado nulo por la Sección Segunda y sólo puede ser reinstaurado por el legislador. 

El fallo de la Sección Segunda, conocido el 18 de octubre y reiterado en otras dos sentencias dictadas cinco días después, arrastró importantes caídas de las entidades financieras en la Bolsa. En esa sola jornada, los grandes bancos (Bankia, BBVA, Sabadell, Santander y Bankinter) se dejaron 5.000 millones de euros en capitalización bursátil.

La incertidumbre se acentuó cuando el 20 de octubre el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, anunció que el Pleno de la Sala decidiría si "el giro jurisprudencial debe ser o no confirmado".

Diez-Picazo avocó tres recursos sobre la misma materia y con los mismos litigantes (la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, Hacienda y la Comunidad de Madrid), que son los que se ha analizado desde el lunes.

Con el resultado del Pleno se da la contradictoria situación de que, en menos de 20 días, la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid ha obtenido tres sentencias favorables, por las que podrá obtener la devolución del impuesto, y otras tres contrarias. Estas últimas tendrán que ser redactadas ahora y se conocerán en los próximos días.

La deliberación del Pleno de la Sala Tercera se ha prolongado durante 16 horas a lo largo de dos días y evolucionó desde los primeros debates, en los que se percibió una ajustada mayoría a favor de confirmar el criterio de la Sección Segunda, al resultado final, que se precipitó a favor de eximir a la banca del pago del impuesto.

Según fuentes de la Sala, ello se ha producido porque el presidente de la Sala, Luis Díez-Picazo, impuso una votación sobre el mantenimiento o no de la doctrina de la Sección Segunda, sin permitir debatir antes las diferentes propuestas que se habían sugerido en el sentido de confirmar esa doctrina pero limitando sus efectos.

Las mismas fuentes sostienen que si el presidente de la Sala no hubiera precipitado una votación directa y sin matices, el resultado hubiera sido otro. Hubo, incluso, magistrados que expresaron que se veían forzados a votar la desestimación de los recursos por la "intransigencia" de Díez-Picazo al negarse a continuar profundizando en el debate sobre el alcance del fallo de la Sección Segunda.