El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha revocado este martes el criterio de que sean las entidades financieras, y no los clientes, los que paguen el impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos hipotecarios.

Por una mayoría de 15 votos a 13 y tras una larga deliberación que comenzó el pasado lunes y en total ha durado 16 horas, los 28 magistrados de la Sala han desautorizado el criterio adoptado el pasado 18 de octubre por cinco de los seis integrantes de la Sección Segunda, criterio favorable a los clientes que sólo se ha aplicado en los tres casos ya fallados.

A partir de ahora, la Sala recupera su doctrina tradicional de que el pago del impuesto corresponde a los prestatarios, ya como se ha venido sosteniendo en los últimos 20 años. Una decisión que se ha decantado por el voto de Luis Díez-Picazo, presidente de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo.

A raíz del fallo de la Sección Segunda conocido el 18 de octubre, Diez-Picazo convocó el Pleno y avocó tres recursos sobre la misma materia y con los mismos litigantes (la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, Hacienda y la Comunidad de Madrid), que son los que se ha analizado desde el lunes.

El voto determinante

Precisamente el cambio de voto del presidente de la Sala ha sido determinante para inclinar la balanza del lado favorable a la banca. Díez-Picazo fue el último en votar y cuando llegó ese momento la Sala estaba fracturada: 14 magistrados habían votado a favor de regresar a la doctrina de que paguen los prestatarios y 13 a favor de ratificar el criterio de la Sección Segunda y que el impuesto corra a cargo de las entidades financieras.

Díez-Picazo se sumó entonces del lado de los magistrados partidarios de volver a la doctrina tradicional de la Sala, pese a que en sus intervenciones anteriores había defendido la tesis de que había que confirmar la nueva doctrina acuñada por la Sección Segunda, aunque limitando sus efectos a partir del 18 de octubre, fecha de la primera sentencia que falló a favor de los clientes.

Ésta fue una tesis intermedia propuesta por la magistrada Pilar Teso en un intento de superar la división del tribunal, avalar a la Sección Segunda y salvar la imagen de la Sala. Aunque Díez-Picazo expresó en varias ocasiones su respado a la propuesta de Teso, finalmente cambió de voto y se inclinó del lado favorable a la banca, que era el mayoritario por la mínima.

La otra opción hubiera supuesto un empate a 14 votos que Díez-Picazo no hubiera podido dirimir porque los presidentes de Sala no tienen voto de calidad. Hubiera habido que formar una sala de discordia con magistrados de otras jurisdicciones para salir el embrollo, con el consiguiente desprestigio de la Sala Tercera.