La Sala Penal del Supremo ha acordado confirmar el cierre del sumario relativo a los hechos relacionados con el proceso de secesión unilateral de Cataluña, abrir el juicio oral contra 18 procesados e incorporar al tribunal a los magistrados Andrés Palomo y Ana Ferrer, según adelantó EL ESPAÑOL.

A partir de este momento, la Fiscalía y el partido Vox, personado como acusación popular, disponen de un plazo de cinco días para presentar sus escritos de calificación provisional, en los que concretarán los cargos que dirigen contra los encausados.

El juicio oral se abre por un presunto delito de rebelión contra Oriol Junqueras, exvicepresidente de la Generalitat, Joaquim Forn, Jordi Turull , Raúl Romeva, Josep Rull, Dolors Bassa, Carme Forcadell, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Por un presunto delito de malversación de caudales públicos contra Junqueras, Forn, Turull, Romeva, Rull, Dolors Bassa, Meritxel Borrás, Carles Mundó y Santiago Vila Vicente. Y por un presunto delito de desobediencia contra Lluís María Corominas, Lluís Guinó, Anna Isabel Simó, Ramona Barrufet, Joan Josep Nuet, Mireia Boya, Borrás, Mundó y Vila.

Los magistrados también acuerdan, de manera definitiva, el sobreseimiento libre de la causa para el ex presidente Artur Mas y para Neus Lloveras y Marta Pascal. 

La Sala rechaza la petición de los abogados defensores de que los magistrados se pronuncien ahora sobre si concurren los elementos que definen el delito de rebelión.

Argumenta que en esta fase del proceso "nuestra tarea se limita a un control negativo de la tipicidad", es decir, a valorar si en abstracto puede descartarse esa calificación delictiva.

El tribunal explica que "la decisión sobre la apertura o cierre del juicio oral no puede hacerse depender de que los elementos del delito se dibujen con mayor o menor nitidez. La apertura del juicio oral sólo descansa en la convicción de esta Sala de que los hechos descritos en el procesamiento son hechos típicos [delictivos]. Y esta decisión no exige de nosotros una toma de contacto con las diligencias practicadas durante la fase de investigación".

Recuerda, en este sentido, que el procesamiento por rebelión acordado por el juez Llarena ya fue controlado por la Sala de Apelación, de forma que, ahora, "con la apertura del juicio no se prejuzga ni la calificación jurídica de los hechos procesales, ni la responsabilidad de los presuntos culpables de los mismos, sino la necesidad de esclarecerlos”.

Derecho a un proceso sin dilaciones

La Sala remite al juicio oral la práctica de las casi 300 diligencias con las que las defensas pretendían la reapertura del sumario.

Explica, a este respecto, que la fase intermedia del procedimiento ordinario, en el que la causa se encontraba hasta ahora, "no puede ser concebida como una segunda oportunidad para reactivar la tarea del instructor, imponiéndole la práctica de diligencias que no ha considerado necesarias para sustentar el auto de procesamiento".

También afirma que la admisión ahora de esas diligencias "conduciría, sin duda alguna, a un inadmisible menoscabo del derecho de los inculpados a un proceso sin dilaciones indebidas" y "frustraría toda expectativa de enjuiciamiento en un plazo razonable".