La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el incidente de nulidad interpuesto por Iñaki Urdangarín, esposo de la infanta Cristina de Borbón, hermana del Rey, contra la sentencia en la que el alto tribunal le impuso cinco años y 10 meses de prisión por su actuación delictiva cuando se encontraba al frente del Instituto Noos.

Lo ha hecho con el apoyo del abogado del Estado y del fiscal, que pidieron a la Sala que no aceptara revocar la condena.

El tribunal también ha desestimado los incidentes de nulidad promovidos por Diego Torres y su esposa, Ana Tejeiro. A partir de ahora todos ellos tienen la vía abierta para demandar el amparo del Tribunal Constitucional.

La defensa de Urdangarín -en prisión desde el pasado junio- basó su petición de nulidad en la ausencia de motivación en la condena relativa al delito de malversación de caudales públicos, alegando así mismo la vulneración de la presunción de inocencia.

"Errado planteamiento", señaló en su informe el fiscal del Supremo, para quien la Sala Penal constató la "validez y suficiencia" de la motivación de la Audiencia de Palma, primera instancia que condenó al cuñado del Rey.

En una resolución redactada por el ponente de la condena, el magistrado Antonio del Moral, la Sala explica que en las peticiones de nulidad se alejan de lo que "ha de constituir el estricto contenido propio de un incidente de nulidad de actuaciones" puesto que no se atacan decisiones nuevas adoptadas por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación. “Se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales”, subraya.

El incidente de nulidad planteado ante el Tribunal Supremo, añade, está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que, por ello, no pudieron ser denunciadas previamente.

En este sentido, recuerda que el incidente de nulidad “no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos”.

Tampoco está concebido para replantear temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia cuando el defecto identificado resida en la sentencia de la Audiencia Provincial y no se reclamó su corrección al Supremo.

La Sala concluye que las quejas planteadas en estos incidentes no suscitan un debate nuevo, sino que “son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación”.