El pasado julio 23 personas estaban en la cárcel por delitos de cohecho, según datos del Consejo General del Poder Judicial. La estadística no concreta si se trata de cohechos propios o impropios, aunque este último está castigado con prisión (de seis meses a un año) sólo desde diciembre de 2010. Hasta entonces el cohecho impropio sólo tenía una pena de multa: sería el tipo delictivo aplicable a Pablo Casado, presidente del PP, en el supuesto de que prosperara la tesis de la jueza Carmen Rodríguez-Medel de que en 2009 aceptó como regalo un máster oficial en Derecho autonómico a sabiendas de su ilicitud porque el beneficiado no habría realizado actividad académica alguna.

En aquella época, con los populares en el Gobierno de la Comunidad de Madrid, Pablo Casado era diputado autonómico en la Asamblea, donde actuó como portavoz de Justicia y Administraciones Públicas, y presidente de Nuevas Generaciones del PP madrileño.

Según la instructora, Casado habría recibido el regalo del máster dirigido por el catedrático Enrique Álvarez-Conde gracias a los cargos políticos que ostentaba. El 'patrón' en el comportamiento del director del Instituto de Derecho Público que se ha puesto de manifiesto durante la investigación judicial es que "sólo alumnos con una posición relevante en el ámbito político, institucional o que mantenían vínculos estrechos de amistad o de carácter profesional con Álvarez-Conde se veían beneficiados de esa prebenda", afirma la magistrada en la exposición razonada que el pasado lunes elevó al Supremo con el fin de que este tribunal decida si asume la competencia para investigar los indicios surgidos contra Casado.

El cohecho impropio no requiere que la autoridad o funcionario que admite el regalo realice, a cambio, un acto concreto dentro del ámbito de su competencia para favorecer al particular que le ha beneficiado, sino que se trata de una dádiva "en consideración a su función". "Sólo por la especial condición y poder que el cargo público desempeñado le otorga le ha sido ofrecida la dádiva objeto del delito, de tal forma que, si de algún modo dicha función no fuese desempeñada por el sujeto activo [quien comete el delito], el particular no se hubiere dirigido a él ofertando o entregando aquélla", explicó la Sala Penal del Supremo en un auto dictado el 17 de mayo de 2010.

Los trajes de Camps

En esa resolución, el alto tribunal revocó el archivo del caso de los trajes de Francisco Camps, entonces presidente de la Generalidad valenciana, que se había visto erróneamente exonerado por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia porque este órgano creía necesario constatar la existencia de "una relación directa entre los pagos de las prendas de vestir con las que [Camps] parece haber sido obsequiado y los concretos actos de contratación" de las empresas de la trama Gürtel acordados por la Administración autonómica.

Camps fue finalmente juzgado y absuelto de cohecho impropio, al igual que Ricardo Costa, diputado autonómico y exsecretario general del PP de Valencia. Un jurado determinó, por cinco votos frente a cuatro, que ambos corrieron con el gasto de los trajes.

Curiosamente, sin embargo, tres meses antes del juicio a Camps y Costa dos cargos del Gobierno valenciano reconocieron que los empresarios de Gürtel les regalaron prendas de vestir "con el fin de ganarse su amistad, el mejor trato y el favor" de estos políticos. Víctor Campos, que fue vicepresidente de Camps, y Rafael Betoret, director del gabinete del consejero de Turismo, aceptaron en septiembre de 2011 una condena a una pena de multa de 9.600 euros. El importe de los trajes regalados a Campos ascendió a 5.529 euros y los de Betoret, a 13.499.

La colocación de la mujer de Matas

No han sido los únicos políticos que figuran como condenados por cohecho impropio en los anales de jurisprudencia. En enero de 2015, el Supremo confirmó la pena de 9.000 euros de multa impuesta por el Tribunal Superior de Baleares a Jaume Matas por haber solicitado al dueño de un conocido hotel la entrega a su mujer, Maite Areal, de 3.000 euros mensuales durante 2007, petición que realizó "valiéndose de su posición como presidente del Gobierno balear". 

Jaume Matas, en el juicio por cohecho impropio en 2013./ Efe

Para aparentar que eran ingresos legítimos, el hotel fingió la celebración de un contrato con la esposa de Matas, que cobró un total neto de 42.111 euros "sin desarrollar trabajo alguno", declararon los jueces.

De acuerdo con la sentencia, el empresario accedió al chanchullo debido a "la capacidad de influencia que suponía a Matas", por quien se sintió "comprometido y presionado".

Guardias y clubes de alterne

Los fallos por cohecho impropio han recaído también sobre funcionarios, especialmente miembros de las fuerzas de seguridad.

Dos guardias civiles fueron condenados en 2007 por la Audiencia Provincial de Cuenca a una multa de 2.700 euros por frecuentar un club de alterne situado en el kilómetro 174 de la N-301 sin abonar las bebidas que tomaban ni los servicios sexuales que recibían. El encargado del local había dado instrucciones de que no se les cobrase "en atención a su condición de guardias civiles".

Los agentes visitaban el Flamingo`s tanto de forma particular como cuando estaban de servicio. "Venían más de dos o tres veces por semana", "nunca pagaban sus pases ni las consumiciones", "todas las chicas sabíamos que no abonaban nada porque eran amigos del encargado", testificaron las mujeres.

"Esa generosidad no puede escudarse en actos de liberalidad propios de un contexto social tolerante con ese tipo de regalos", indicó el Supremo en la sentencia en la que confirmó la condena, rechazando el recurso de los agentes. "La condición de guardias civiles de ambos acusados -uno de ellos sargento- no conduce a otra conclusión que la que expresa la Audiencia cuando afirma que '...estos servicios se efectuaron sin coste alguno para los acusados en su consideración de guardias civiles, por expresas instrucciones del encargado, a fin de mantener una situación de complacencia con ellos que pudiera redundarle en la dispensación de un trato de favor futuro".

En 2013, la Audiencia de Málaga condenó a 1.560 euros de multa a un inspector jefe de Policía que se encontraba al frente de la Comisaría de Ronda y que acudía a clubes de alterne donde "prevaliéndose de su cargo" consumía bebidas y mantenía relaciones sexuales. "La testigo protegido X prestó este servicio sin contraprestación alguna, sólo a causa de la presión ejercida por la dueña del local, que a su vez no tenía más interés que complacer a este responsable policial temiendo que, en caso contrario, pudiera sufrir represalias", declaró la resolución judicial.

Juicio al exresponsable de la comisaría de Ronda (Málaga)./ Ep

La Sala Penal del Supremo también ratificó esa condena. Destacó que el mando policial era "consciente de la posición de privilegio que le confería ese estatuto" e hizo "en provecho propio acciones que no hubieran sido consentidas a un cliente cualquiera".

"Realizó consumiciones gratis, se movió a su antojo por las habitaciones del prostíbulo y también, de la misma manera, obtuvo favores sexuales. Precisamente en locales y ambientes a los que, no por un imperativo moral (en esto cada uno tiene la propia), sino profesional estricto, debería haberse abstenido de acudir como cliente dada la dificultad de evitar que su condición profesional pudiera interferir en esta otra", señaló el alto tribunal. 

Condenas por cohecho impropio han recaído en otros funcionarios. Fue el caso de un administrativo del Inem que sugirió a un empresario que le hiciera gratis un abrigo de piel a su esposa, a lo que accedió "por creer que, de no hacerlo, no le serían concedidos en lo sucesivo nuevos cursos de formación subvencionados por el Instituto Nacional de Empleo", competencia que tenía el receptor del regalo.

En 2016, la Audiencia de Barcelona dictó una sentencia de conformidad por la que condenó a Xavier Latorre, jefe de una unidad en la Agencia Catalana del Agua. Latorre "se prevalió de su cargo público para solicitar de determinadas empresas beneficios económicos, que percibió enmascarándolos bajo la actividad mercantil de una sociedad familiar" controlada por su hija.

El funcionario recibió un total de 184.727 euros a cambio de no obstaculizar la marcha de unos expedientes. Para disimular los pagos, la mercantil de la hija de Latorre giró a los empresarios facturas por servicios inexistentes.

Todos los pagos, menos uno, fueron realizados tras el endurecimiento del delito de cohecho impropio realizado en la reforma del Código Penal de 2010. La infracción, antes castigada con multa, pasó a estar penada con cárcel. Latorre aceptó ser condenado a siete meses de prisión y suspensión de cargo público por dos años. El Tribunal Supremo ha precisado que el bien jurídico que este delito protege es "preservar la apariencia de imparcialidad, neutralidad y sujeción a la ley en el ejercicio de la función" o cargo público, "perseguir las actividades que revelan la corrupción de los funcionarios públicos y ponen en peligro la credibilidad democrática del sistema administrativo del Estado".

50 euros a una jueza de paz

El cohecho impropio también ha salpicado al ámbito de la Justicia. En una sentencia de conformidad dictada en 2014 por el Tribunal Superior de Valencia, la jueza de paz del municipio de San Fulgencio (Alicante) asumió una pena de multa de 120 euros y devolver los 50 euros que, junto a una felicitación de año nuevo, encontró en un sobre que le entregó una pareja de novios a la que había casado.

En junio de 2007, la Sala Penal rechazó admitir a trámite una querella por cohecho impropio interpuesta contra la entonces presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, por haber aceptado un premio por importe de 30.000 euros. El Supremo indicó que la dádiva, "ofrecida públicamente por la entidad convocante y recibida de igual modo por la beneficiaria, de ningún modo guardaba relación con su función pública [en el TC], siendo así que de forma patente constituía, única y exclusivamente, un homenaje a su previa trayectoria académica y profesional".

También el Tribunal Supremo archivó -aunque en este caso por prescripción- la causa abierta en 2009 a Baltasar Garzón por un supuesto delito de cohecho impropio consistente en haber solicitado y recibido un millón de dólares de grandes empresas y bancos españoles -varios de ellos con causas abiertas en su Juzgado- para financiar seminarios y conferencias del ex juez en la Universidad de Nueva York.

La resolución explicaba que Baltasar Garzón "contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común -BSCH, BBVA, Telefónica

y CEPSA- el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus

directivos en el propio Juzgado del que era titular el acusado o en otros de la

Audiencia Nacional".

Mediante esas gestiones Garzón "obtuvo para la Universidad que le abonaba sus honorarios, que pagaba a su asistenta personal, que cubría los gastos de escolarización de su hija y que, además, ponía a su disposición una elevada retribución en especie la cantidad definitiva de 1.237.000 dólares. Todas las empresas que fueron requeridas rebajaron la cuantía reclamada, algunas por el carácter injustificado de los presupuestos económicos aportados por el querellado, otras por la falta de seriedad en la descripción de los proyectos de convenio".

"Las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos", señaló el alto tribunal en referencia a misivas en las que el entonces juez se dirigía, por ejemplo, al presidente del banco Santander, Emilio Botín, como "querido Emilio" y le pedía dinero. Para la Sala, lo acreditado en la causa "habría acarreado unas consecuencias jurídicas inmediatas" de no haberse producido la prescripción.