La compañía de telefonía móvil Orange no podrá emitir en el futuro facturas por el período completo preestablecido en el caso de que el usuario se dé de baja antes de que concluya ese período y tampoco podrá incluir en los ficheros de solvencia patrimonial a los clientes que se nieguen a pagar esas facturas.

Así lo ha establecido el Juzgado de lo Mercantil número 2 de La Coruña en una sentencia en la que estima una acción colectiva promovida por el fiscal en protección de los derechos de los consumidores y usuarios.

La Fiscalía demandó a Orange, que actúa con ese nombre comercial o como Jazztel, por emitir "reiteradamente" facturas contra los usuarios en las que les reclama la cuota correspondiente al período completo de facturación previamente determinado (generalmente mensual) a pesar de que el servicio prestado haya finalizado antes de que se complete ese período. En definitiva, argumentó el fiscal, Orange requiere a los consumidores para que abone un servicio que no ha prestado efectivamente en lugar de reducir proporcionalmente la cuota al periodo de tiempo efectivamente consumido.

El fiscal aportó varias quejas de clientes contra la compañía demandada por no prorratear la última cuota pese a haber solicitado la baja antes de finalizar el período de facturación. En estos casos, Orange reclamaba el coste completo de la tarifa mensual contratada con independencia del momento en que fuera tramitada la baja y además conminaba a los clientes a proceder al pago bajo la advertencia de que serían incluidos en archivos de insolventes.

"Esa práctica resulta contraria a la legalidad vigente al tiempo que una práctica abusiva", afirma la magistrada Ana Barral, que ha estimado la acción ejercitada por la Fiscalía.

Orange replicó que el planteamiento del Ministerio Público era erróneo porque ahora se contrata por paquetes que, bajo un mismo precio, engloban minutos y datos de conectividad a Internet, de modo que el sistema de facturación mensual no significa que el usuario no haya consumido toda la capacidad contratada.

El argumento no ha convencido al Juzgado, que considera que la compañía demandada "parte de la falacia de que el Ministerio Fiscal sugiere un método de facturación", cuando lo que reclama es "la declaración judicial de que la práctica de cobrar la totalidad de la cuota mensual por todo el periodo en que se fracciona la facturación, cuando únicamente se ha usado el servicio una parte de aquel tiempo, por causar baja, supone una práctica abusiva".

Orange también argumentó que las tarifas a las que se referían las facturas aportadas por el fiscal (Tucán, Colibrí, Canguro, Delfín) ya estaban descatalogadas. El Juzgado tampoco acepta el argumento, ya que el fiscal no sólo pedía el cese en la práctica abusiva sino también que la empresa se abstenga de reiterarla en el futuro.

Ésto es lo que se acuerda en el fallo de la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación. El Juzgado condena a Orange a que que se abstenga de emitir y girar facturas por el período completo preestablecido en los casos en que el servicio se deje prestar antes de concluya ese período y a que a que se abstenga de promover la inscripción en ficheros de solvencia patrimonial a aquellos clientes que no abonen las facturas emitidas en esas circunstancias.

También prohíbe esa práctica en el futuro y ordena a Orange que informe al Juzgado sobre las medidas adoptadas en el plazo de dos meses tras la firmeza del fallo. La compañía deberá pagar una multa coercitiva de 60.000 euros diarios por cada día de retraso en el cumplimiento de la sentencia.