María Peral Carmen Lucas-Torres

La jueza central de instrucción de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha acordado este viernes emitir una orden nacional e internacional de detención e ingreso en prisión del expresidente catalán Carles Puigdemont, que se encuentra huido de la Justicia española desde el pasado lunes, cuando la Fiscalía interpuso contra él una querella por rebelión tras la declaración de independencia de Cataluña.

Lamela no tiene ninguna duda de que Puigdemont ha huido de España "con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades que pudiera tener" con la Justicia.

La orden de busca y captura, insertada ya en el sistema Interpol, se dirige también contra los exconsejeros huidos junto a Puigdemont: Antoni Comín, Meritxell Serret, LLuis Puig y Clara Ponsatí. La última vez que se mostraron en público se encontraban en Bruselas (Bélgica).

La emisión de la orden nacional e internacional de detención fue solicitada el jueves por el teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, que puso de relieve que todos ellos fueron citados a declarar en esa fecha y no comparecieron. Tampoco han alegado un motivo para no asistir al llamamiento judicial, de cumplimiento obligado. 

También a propuesta de la Fiscalía, la jueza ha pedido a la Fiscalía Federal de Bélgica que localice a Puigdemont y lo detenga para su entrega a España, así como a sus exconsejeros. Esa OEDE (orden europea de detención y entrega) se ha insertado también en el programa Sirene de la Policía.

Además de los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos, que fueron objeto de la querella de la Fiscalía, la instructora añade los cargos de desobediencia a la autoridad judicial y prevaricación.

La jueza afirma en su auto que "el reclamado (Puigdemont) lideró la movilización de los sectores independentistas de la población para actuar en apoyo del referéndum ilegal y con ello del proceso de secesión al margen de los cauces legales para reformar la Constitución".

Entre los hechos por los que Lamela investiga a Puigdemont se encuentra el de que, junto a otras autoridades, funcionarios y entidades públicas y privadas catalanas "promoviera y utilizara la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a la insurreción, contraviniendo y desafiando con ello el ordenamiento constitucional español". 

La magistrada también expone que el expresidente de la Generalitat "promovió actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña".

En referencia a la Declaración Unilateral de Independencia (DUI), la jueza atribuye también a Puigdemont la "asunción en exclusiva del mando de los Mossos d'Esquadra, con el potencial efecto intimidatorio que los 17.000 efectivos armados del cuerpo catalán representaban". 

En cuanto al delito de malversación de fondos, Lamela afirma en la orden de detención nacional e internacional de Puigdemont que éste "planificó, organizó y financió con fondos públicos la convocatoria y celebración del referéndum del día 1 de octubre".

Así, la jueza aclara también en su orden de detención y entrega enviada a Bruselas que Puigdemont "hizo posible la realización de pagos por importe de 6,2 millones de euros para llevar a cabo un acto no ya contrario a Derecho, sino constitutivo de delito en tanto vulnerador de la declaración de inconstitucionalidad acordada por el Tribunal Constitucional". 

No procede la videoconferencia

La jueza, de otro lado, ha desestimado la petición formulada por Puigdemont y otros ex consejeros de prestar declaración por videoconferencia, ya que no concurren ninguno de los casos para autorizar ese procedimiento.
En este sentido, la juez argumenta que tanto Puigdemont como los otro cuatro querellados, "hasta el día 28 de octubre de 2017, han formado parte del Govern y tenían domicilio en España, habiendo viajado hasta Bélgica con la única finalidad de eludir las posibles responsabilidades que pudieran tener en España". Por eso, explica que la posibilidad de declarar por videoconferencia no está prevista para quien "residiendo y teniendo su arraigo en España se fuga y se refugia en un Estado miembro para no estar a disposición de los Tribunales de su Estado".