La jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela va a investigar por sedición los ataques a la Guardia Civil los pasados 20 y 21 de septiembre. Estas son sus razones para que este asunto deba ser instruido en Madrid:

Muchedumbre en la calle



La jueza recoge que los pasados días 20 y 21 de septiembre, durante las entradas y registros acordadas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona una muchedumbre de personas se concentró ante los edificios registrados con la finalidad de impedir por la fuerza a los agentes de la autoridad “el legítimo ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de las resoluciones judiciales”. Ocasionó el corte de la Gran Vía de les Corts Catalanes, la Vía Laietana, la Diagonal y la calle Diputació.



Pinchazos a los coches policiales

Lamela también cree que ha podido cometerse un delito de sedición después de que algunos de los congregados pincharan ruedas y destrozaran diversos coches patrulla de la Guardia Civil , e impidieran a los agentes de la Guardia Civil , Cuerpo Nacional de Policía y a los integrantes de la comisión judicial abandonar los edificios tras los registros practicados. Otros manifestantes se sentaron sobre el asfalto delante de los coches y furgonetas de la Guardia Civil para impedir su movilidad. Otros procedieron a empujar a los agentes y a bloquear la sal ida de un vehículo de la Guardia Civil.



Boicot organizado



Lamela recoge las tesis de la Fiscalía sobre la actuación de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), que montó en la Rambla un puesto para voluntarios en donde podían recoger un chaleco de diferentes colores y desde donde se organizaban los turnos de relevo, y cuyos voluntarios, “conscientes de que con él dificultarían la intervención policial , hicieron un cordón ante la puerta de la Consejería de Economía para evitar que la Guardia Civil se llevara a los detenidos, mientras gritaban a los Mossos "no us mereixeu la senyera que por tea" (no os merecéis la bandera que lleváis)”. Intimidaron a la Guardia Civil al grito de "no sor t ireu" (no saldréis) .

También destaca la acción de Jordi Sánchez, presidente de la ANC, quien frente a los congregados ante la sede del departamento de Economía manifestó: "El 1 de Octubre votaremos, si nos qui tan la urnas, las construiremos" . "Que nadie se vaya a casa, será una noche larga e intensa" . Y la del presidente de Omnium Cul tural , Jordi Cuixart , quien pidió que la movilización no se detuviera. Ambos, subidos a un coche de la Guardia Civil , llamaron a la "movilización permanente" desde este jueves a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo.



Objetivo, la proclamación de la república catalana

La magistrada también recoge, tal y como destacaba el Ministerio Fiscal en su denuncia, que la finalidad inmediata de las personas que protagonizaron los actos de los días 20 y 21 de septiembre estaba orientada a impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por una autoridad en el seno de un procedimiento judicial.

“La finalidad última de estas movilizaciones era conseguir la celebración del referéndum y con el lo la proclamación de una república catalana, independiente de España, siendo conscientes de que desarrollan una actuación al margen de las vías legales impidiendo la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto y, en particular de la norma fundamental de todos los españoles, la Constitución”.



El delito de sedición



La jueza Lamela considera que estos hechos se enmarcan perfectamente en el delito de sedición: son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas judiciales”.



Exigencias de la sedición



La instructora recuerda que el delito de sedición exige una conducta colectiva caracterizada como alzamiento tumultuario, que el Tribunal Supremo en su sentencia de 10 de octubre de 1980 define como "abierto, exteriorizado, anárquico, inorgánico y desordenado o en tropel , aunque nada impediría según opinión unánime, que de ser organizado y ordenado" .

Igualmente exige que tal alzamiento vaya dirigido a impedir , por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquiera de las personas que en el mismo se relacionan (autoridad, corporación oficial o funcionario público) el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Multitud desordenada y violenta



Respecto de los hechos investigados, se infiere desde luego la existencia de una multitud de personas ante los edificios que eran objeto de registro que de forma “desordenada y violenta (golpeando y causando daños considerables en coches oficiales, pinchando sus ruedas, atacando la sede del PSC, donde agredieron a militantes socialistas, e impidiendo a agentes de la autoridad y funcionarios públicos abandonar los locales registrados) trataban de impedir que funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuer zas y Cuerpos de Seguridad del Estado pudieran desarrollar sus funciones en cumplimiento de la Ley y de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona”.

Antecedentes en la Audiencia Nacional



Lamela considera que estos hechos deben ser competencia de la Audiencia Nacional entre otros extremos porque el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial así lo indica y porque hay que tener en cuenta las decisiones dictadas por estos Juzgados Centrales de Instrucción aceptando la competencia para el conocimiento de varias denuncias formuladas a finales del año 2015 por el Ministerio Fiscal por delitos de rebelión o de sedición contra determinados Ayuntamientos de Cataluña que aprobaron mociones de apoyo a la Resolución 1/XI de 9 de noviembre de 2015 de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña con la que se pretendía iniciar , al margen de la legalidad vigente, el proceso dirigido a conseguir la independencia del citado territorio.

En aquel los casos, la competencia fue asumida por todos los Juzgados y no se planteó cuestión de competencia alguna, ni de oficio por el Juzgado, ni por las partes, ni por la Sala de lo Penal. En aquel caso, la Sección Tercera aceptó sin reproche la competencia.

“Es claro que el legislador de 1985 quiso que el conocimiento de aquel los delitos que atentaren contra la forma de gobierno fuera competencia de la Audiencia Nacional , estableciendo con ello un marco competencial que no puede entenderse derogado por el hecho de haber sido modificada la nomenclatura contenida en el nuevo Código Penal”, recoge Lamela.

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