"Una medida cautelar que ya roza casi los cuatro años de duración causa evidentes consecuencias económicas y sociales y, sin ninguna duda, efectos y perjuicios para los trabajadores del complejo clausurado", afirma la Audiencia Provincial de Las Palmas en una resolución por la que confirma que deben quedar sin efecto las medidas cautelares que se adoptaron sobre la bodega Stratvs, propiedad del empresario de Lanzarote Juan Francisco Rosa, cerradas en diciembre de 2013.

Poco antes de su clausura Stratvs había logrado el premio al Mejor Vino 2013, otorgado por el Ministerio de Agricultura, por su Moscatel Licor 2006, y daba trabajo a 40 personas. El Juzgado de Instrucción número 5 de Las Palmas acordó la "clausura total" de la bodega en el marco de una investigación penal relacionada con presuntas irregularidades en la concesión de la licencia de apertura de actividad por el Ayuntamiento de Yaiza. Por esa autorización, que se remonta a 2008, la diputada autonómica y exalcadesa Gladys Acuña, Rosa y otras ocho personas acaban de ser juzgadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

En diciembre de 2016, con anterioridad al juicio, la Audiencia Provincial levantó la medida cautelar de clausura de la bodega acordada por el Juzgado instructor. Argumentó que "el perjuicio que se puede irrogar al titular de la actividad cuando de momento está asistido por el sagrado principio de presunción de inocencia, concluida ya la instrucción, debe ser valorado en sus justos términos".

En una resolución dictada el pasado julio la Audiencia ha confirmado su criterio, desestimando los recursos interpuestos por la Fiscalía Anticorrupción y la organización Transparencia Urbanística, que ejerce la acusación popular.

Reproche al fiscal

Los magistrados reprochan al fiscal que pretenda que no se valoren las "consecuencias económicas y sociales, y especialmente los efectos para los trabajadores" que tienen las medidas cautelares o las penas impuestas a las personas jurídicas.

Ese factor es "uno de los presupuestos que según el Código Penal debe tenerse en cuenta" a la hora de clausurar la actividad de una sociedad en el marco de un proceso penal, afirma la Audiencia. Se trata de un presupuesto que "debe ser valorado inexorablemente por disposición legal" y "no sólo ha sido omitido por el Ministerio Fiscal en su recurso, o por la acusación, sino que incluso aquél sostiene que el perjuicio económico es un fundamento que 'no resulta atendible'".

"Es evidente", añade la Audiencia, "que una bodega y un complejo como el que se encuentra clausurado cuenta con numerosos trabajadores, y ello sin contar con la cantidad de viticultores que dependen del funcionamiento de una bodega para dar salida a su producción".

"Pues bien, quiera o no la acusación, esto ha de tenerse muy en cuenta a la hora de mantener una medida cautelar como es la que hoy se discute", concluye la Audiencia, que resalta que la medida cautelar sobre Stratvs dura ya más de tres años y tiene "evidentes consecuencias económicas y sociales".

"Es evidente que una medida cautelar del tipo de las aplicables a las personas jurídicas debe estar sujeta a un límite de duración tal que impida que su extensión en el tiempo provoque daños irreparables", argumentan también los jueces de apelación, que señalan que es "aventurado" afirmar que "este tribunal ha cambiado 'sorpresivamente' de criterio, pues los recurrentes sin duda conocen que una resolución relativa a las medidas cautelares puede ser modificada cuando se modifiquen las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción".