Julián Sánchez Melgar (Palencia, 1955) fue el juez de la Sala Penal del Supremo que en febrero de 2006 redactó la sentencia que estableció la denominada 'doctrina Parot'. Fue la respuesta del alto tribunal ante la que, de otra forma, hubiera sido la excarcelación inmediata de Henri Parot, uno de los terroristas más sanguinarios de la historia de ETA, que hubiera cumplido apenas 20 años de cárcel de los 4.799 años a los que fue condenado por 82 asesinatos, entre otros delitos.

La 'doctrina Parot' no se aplicó sólo a terroristas, sino también a asesinos y violadores múltiples. Su objetivo era que los responsables de los más graves delitos cometidos en España estuvieran entre rejas los 30 años que el Código Penal fijaba como tiempo máximo de cumplimiento de las penas de prisión. Ese tope legal para el cumplimiento de las penas privativas de libertad fue aumentado a 40 años en una reforma realizada en 2003. En 2015 se aprobó la prisión permanente revisable, ahora en cuestión. 

Con anterioridad a la 'doctrina Parot', la aplicación de los beneficios penitenciarios (redención de penas) se hacía sobre esos 30 años máximos de cumplimiento, que, de esta forma, se veían aminorados normalmente en un tercio, es decir, al condenado se le rebajaban de forma automática unos 10 años de cárcel gracias a los trabajos o estudios que hubiera realizado en prisión.

La 'doctrina Parot' determinó que los beneficios penitenciarios no se descontaran del tiempo máximo de cumplimiento sino, sucesivamente, de cada una de las condenas impuestas. Se apoyaba en que el Código Penal establece el cumplimiento "sucesivo" de las distintas condenas, dejando de cumplir las que excedieran del techo legal de 30 años.

Delincuentes 'en serie'

"La llamada doctrina Parot constituía un modo de ejecutar las penas de los delincuentes en serie, es decir, de aquellos que habían sido condenados a múltiples penas y ello interpretando de forma rigurosa lo dispuesto en el Código Penal, tanto en el de 1973 como en el de 1995. A la letra, incluso, de lo ordenado por el artículo 70 del primero, o del 75 y 76 del Código vigente", explica a EL ESPAÑOL Sánchez Melgar, juez desde hace 34 años y miembro del Supremo desde hace 17.

"Se trataba del cumplimiento sucesivo de las condenas que afectaban a un mismo culpable ya que el Código penal se refiere a un cumplimiento sucesivo (sic) de condenas. El término 'sucesivo' no es algo extraído de la sentencia del Tribunal Supremo de 2006 sino de la ley: '...dejando de extinguir las [condenas] que procedan [plural] desde que las ya impuestas [es decir, cumplidas, otra vez en plural] cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de treinta años'. Yo creo que más claro no se puede decir. Podríamos decir que es una interpretación RAE [Real Academia de la Lenguas]. Se trataba de enlazar el cumplimiento (cumplimiento sucesivo) hasta llegar al máximo predicho, que entonces era de treinta años de prisión".

Sánchez Melgar, como tantos ciudadanos, está impactado con la detención de P.L.G. como supuesto autor de dos agresiones sexuales consumadas y otras dos intentadas de mujeres a las que abordó en la zona del hospital de La Paz, en Madrid.



Zoido sobre el violador

El violador de La Paz

En 2012, precisamente la Sala Penal, de la que forma parte Sánchez Melgar, acordó que P.L.G. debía estar en prisión hasta 2022 a resultas de la condena a 273 años de cárcel que se le impuso por el asesinato de Leticia Lebrato, de 17 años, en Valladolid, y de Marta Obregón, de 19, en Burgos, y por dieciocho agresiones sexuales.

Pero en noviembre de 2013 P.L.G. quedó en libertad después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tumbara la 'doctrina Parot'. La Corte de Estrasburgo argumentó que esta doctrina "vacía de contenido las reducciones de pena por trabajo", constituía una interpretación retroactiva contraria a los condenados y era "imposible de prever".   

La detención del presunto violador de La Paz, conocido como violador del ascensor por sus anteriores delitos "ha sido desgraciadamente una consecuencia esperada de la anulación de la 'doctrina Parot', que tenía que producirse no solamente en este caso sino en otros, como así efectivamente ha sido, según constatan los medios de comunicación", lamenta el magistrado que fue ponente de la sentencia del Supremo.

La anulación de la 'doctrina Parot' no sólo benefició a numerosos etarras (60, según cifras oficiales) sino también a agresores sexuales múltiples. Algunos de ellos, como Antonio García Carbonell, excarcelado en 2013 tras cumplir 18 de los 207 años de cárcel que pesaban sobre él, fue de nuevo detenido en enero de 2015.

¿Cuál era el fundamento de refundir todas las condenas en una sola, de treinta años, mecanismo que ha permitido a ese tipo de delincuente saldar con veinte años de prisión condenas centenarias? "Desde mi punto de vista", indica Sánchez Melgar, "no hay fundamento ni en la ley ni en la jurisprudencia. Me explico. En la sentencia del Supremo de 2006 (caso Parot) ya se hace un análisis exhaustivo de esta cuestión, en donde se demuestra que en modo alguno existía una línea jurisprudencial que dijera que miles de años de prisión se podrían convertir en una nueva pena de treinta años distinta de las condenas anteriores. Entonces ya explicamos que si así fuera, el condenado, por ejemplo, por el asesinato de tres personas a treinta años por cada delito (me refiero con el Código Penal de 1973, que fue siempre el interpretado), cumpliría como por uno solo, es decir, si la refundición originase el nacimiento de una pena nueva de treinta años, distinta y autónoma de las anteriores, el resultado final sería que lo mismo daba haber cometido un delito que tres o que 25. Y esa solución, claro, no la puede consentir ni el derecho ni la razón, ni por supuesto el Código Penal de 1973 ni el de 1995. A mi juicio, así es. Otra cosa, es que pueda entenderse de otra manera, lo que respeto, desde luego".

- ¿No se había interpretado así nunca?

- En la sentencia del caso Parot ya se daba cuenta de un fallo que consideramos entonces aislado, que fue la sentencia de 8 de marzo de 1994, en sentido contrario. Y tras su análisis jurídico en nuestra sentencia de 2006 señalábamos que no podía tomarse como una línea definida de interpretación porque incumplía el requisito de su reiteración (dos o más sentencias en el mismo sentido), que es lo que se exige para que sea jurisprudencia. No hubo cambio de jurisprudencia, porque no existía tal. Y tampoco hubo un cambio legal, sencillamente porque la ley tampoco había cambiado.

Retroactividad

El ponente de la 'doctrina Parot' añade que "cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo se reúne en pleno para la interpretación de las normas jurídicas y decide que tal o cual precepto se interpretará de tal modo a partir de ese momento, está fijando su propia doctrina. A ningún recurrente se le ocurrirá solicitar que se le aplique la interpretación anterior porque los hechos enjuiciados ocurrieron cinco o diez años atrás. Ahora hemos dicho, por ejemplo, que conducir sin carnet es delito; esto lo aplicaremos también a los casos que nos vengan y cuyos hechos sean anteriores a la fijación de tal doctrina legal. Y lo propio ocurre en cualquier juzgado o tribunal penal español cuando dicta sentencia: interpreta la ley en ese momento, sin verse vinculado con ninguna clase de precedente. Lo único que exige Tribunal Constitucional es que los cambios de interpretación, si los hubiere, se encuentren justificados".

¿Hubiera tomado hoy el TEDH la misma decisión? "Nadie lo puede saber, claro, pero hoy el terrorismo de corte islamista está golpeando toda Europa", subraya Sánchez Melgar. "El terrorismo ya no es, como entonces, un problema aislado de España, o del Reino Unido, cuyo juez inglés, por cierto, expresó un voto particular a la resolución que condenó a España por la 'doctrina Parot', quizá comprendiendo mejor la raíz del problema, aunque no entro en eso. En suma, no sé si hoy se hubiera dictado la misma sentencia.

Lo que digo es que las cosas se ven de distinta forma respecto a la ejecución de sentencias condenatorias para delincuentes en serie, tanto terroristas como violadores o asesinos, porque no sé si se explicó suficientemente que tal modo de entender el cumplimiento de varias sentencias era aplicable, por igual, a toda clase de infractores penales y no solamente a nuestro terrorismo, entonces doméstico. Lo único que quiero poner de manifiesto es que cuando asistimos a crímenes múltiples originados por bombas, armas de fuego, o armas blancas, e incluso atropellos indiscriminados, el fundamento de la 'doctrina Parot', que significa que no puede concederse la misma respuesta penal al asesino de una persona que al criminal en serie, es algo que me parece razonable".