Sin esperar al Supremo, que tiene pendiente dictar sentencia sobre el exconsejero de Presidencia Francesc Homs por los mismos hechos por los que ha sido juzgado Artur Mas, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto el proceso penal por la celebración de la consulta independentista del 9N con un fallo que limita a dos años de inhabilitación la condena al expresidente del Gobierno catalán.

Se trata de una pena muy lejana de los 10 años de inhabilitación que solicitó la Fiscalía de Cataluña, que, al igual que el fiscal del Supremo, sostiene que la realización de la votación no sólo constituyó un delito de desobediencia al Tribunal Constitucional -que había suspendido la consulta cautelarmente- sino también un delito de prevaricación administrativa.

Sin prevaricación

Los jueces catalanes han descartado esta segunda infracción penal. Argumentan que, en las fechas en que se produjeron aquellos hechos (noviembre de 2014), Artur Mas pudo incurrir en un "juicio interpretativo, en todo caso erróneo" sobre la "posible legalidad" de la consulta.

Explican que en aquel momento existía una sentencia sobre la declaración soberanista del Parlament en la que el Tribunal Constitucional señaló que "respecto a las referencias al derecho a decidir, cabe una interpretación constitucional". (Esta afirmación fue el 'precio' que pagó el sector mayoritario del TC a cambio de que la inconstitucionalidad de la declaración soberanista fuera apoyada por unanimidad). Y existía también el marco normativo que proporcionaba la ley catalana de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, ley que no fue impugnada por el Gobierno de Rajoy en lo referente a los procesos de participación popular.

"Tratándose, por tanto, de una convocatoria de la que no podemos predicar, en el tiempo en que fue hecha, la arbitrariedad en el sentido exigido por el tipo penal de la prevaricación, la decisión o resolución ulterior de su mantenimiento contra lo ordenado en la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre no puede incorporar más elementos de ilegalidad que los inherentes al acto (omisivo) desobediente, de manera que incurriríamos en la prohibición del bis in idem [imposibilidad de condenar dos veces por los mismos hechos] si, para esas mismas omisiones delictivas, siguiéramos el reproche que se nos pide por el delito de prevaricación", señala la sentencia del TSJC.

El Tribunal Supremo, que tiene previsto dar a conocer su sentencia sobre Homs a finales de esta semana o a lo más tardar la próxima, también está encontrando dificultades para determinar qué actos administrativos notoriamente arbitrarios e injustos, y sobre todo diferenciados de la desobediencia, se pueden atribuir al aforado con posterioridad a la decisión del TC de suspender la votación independentista. De ello depende la entidad de la respuesta judicial a los dos primeros procesos penales derivados del desafío soberanista.

Sin postura concluyente

Fuentes del Supremo admiten que en la Sala aún no hay una postura concluyente sobre la acusación de prevaricación. Hay magistrados que encuentran obstáculos técnicos para llegar a una condena por una conducta prevaricadora omisiva que no se solape con la propia acusación de desobediencia.

Las mismas fuentes explican que es cierto que hay actuaciones posteriores a la paralización acordada por el TC el 4 de noviembre, como la instalación de los programas informáticos en los ordenadores o el reparto de éstos a los colegios en los que se llevó a cabo la votación. Pero es preciso determinar que se trata de actos administrativos distintos de los que constituirían la desobediencia (para no incurrir en el prohibido bis in idem) y que además no sean una mera ejecución de lo ya acordado por la Administración catalana con anterioridad a la suspensión de la consulta.

La carta en la que Homs, como consejero de Presidencia, aseguró a la empresa T-System que la providencia del TC no afectaba a los trabajos que estaban pendientes el 4 de noviembre para terminar los programas informáticos utilizados en la consulta adquiere, en este contexto, una gran relevancia, consideran las fuentes consultadas.

La Fiscalía ha empezado a estudiar si recurre o no la sentencia del TSJC que condena a Mas y a dos de sus consejeras, Joana Ortega e Irene Rigau, únicamente por desobediencia al TC. El plazo para anunciar ese recurso termina el próximo lunes y el Ministerio Público confía en que, para entonces, el Supremo haya despejado cuál es la respuesta de la Justicia al primer desacato al Tribunal Constitucional de la historia política reciente.

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