En un fallo histórico dictado por unanimidad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a 2 años de inhabilitación al expresidente del Gobierno catalán Artur Mas por continuar, pese a la orden de suspensión del Tribunal Constitucional, con la celebración de la consulta soberanista del 9 de noviembre de 2014, en la que se preguntó a los catalanes si querían que Cataluña fuera un Estado independiente.

Inhabilitación de dos años a Mas

El TSJC también ha condenado a la exvicepresidenta Joana Ortega y a la exconsejera de Educación Irene Rigau como cooperadoras necesarias del mismo delito apreciado en Mas: desobediencia al TC. Ortega ha sido condenada a un año y 9 meses de inhabilitación y Rigau, a un año y seis meses.

Se trata del más leve de los dos delitos que fueron objeto de acusación. La prevaricación administrativa, por la que la Fiscalía elevaba a 10 años de inhabilitación su petición de pena para Artur Mas, no ha sido apreciada por la Sala.

La pena impuesta, inhabilitación especial para el ejercicio de cargos públicos electivos, afecta tanto al ámbito local como autonómico y estatal, y comprende el ejercicio de funciones de gobierno tanto en la esfera autonómica como en la del Estado. De ser confirmada -contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo- truncaría la carrera política de Artur Mas en un momento clave del proceso soberanista.

El tribunal, presidido por Jesús Barrientos e integrado por Carlos Ramos y Eduardo Rodríguez Laplaza, declara probado que Mas, Ortega y Rigau continuaron adelante con los preparativos y la celebración de la consulta independentista "no obstante ser conocedores y plenamente conscientes del carácter imperativo e inexorable de la providencia del Tribunal Constitucional", que el 4 de noviembre de 2014 suspendió el proceso participativo.

"Pretexto inconsistente"

El TSJC indica que la resolución del TC contenía un mandato "inequívoco, claro y terminante de paralizar" el proceso participativo. Su supuesta falta de claridad, alegada por las defensa, es un "pretexto inconsistente" porque "la suspensión resultaba de una claridad meridiana para cualquier inteligencia media, cuanto más para el president de la Generalitat y para los miembros del Consell de Govern de la Generalitat, asesorados como estaban por un equipo de juristas a quienes debe presumirse un cabal conocimiento de la naturaleza de Norma Fundamental de los preceptos constitucionales".

La suspensión acordada por el Constitucional "imponía a sus destinatarios un deber inexcusable de acatamiento y sujeción a tal mandato, en ningún caso necesitado de requerimiento o advertencia personal de tipo alguno", añade la sentencia.

Pese a ello, Artur Mas, de común acuerdo con "al menos" las dos consejeras acusadas, "observaron un catálogo de conductas demostrativas en conjunto de su  determinación firme de contravenir la providencia del Tribunal Constitucional y llevar a cabo, en toda su dimensión y hasta el agotamiento, el proceso participativo (...), a cuya disposición pusieron todos los recursos públicos necesarios para la efectividad de las votaciones".

La sentencia indica que Mas "no sólo no dictó ningún tipo de resolución ni efectuó anuncio alguno de suspensión sino que, conjuntamente con Ortega y Rigau, cada una de ellas dentro de su ámbito de responsabilidad institucional, conscientes de que con ello se contravenía lo dispuesto en la providencia del Tribunal Constitucional, observaron  conductas que permitieron la efectiva realización de las votaciones, llegado el día previsto, en todo el territorio de Cataluña".

Entre esas conductas se mencionan el mantenimiento de la página web de la Generalitat dedicada al 9N, la continuación de la campaña de publicidad institucional y del reparto de correspondencia oficial estimulando a participar en la votación, la distribución de las urnas y las papeletas y el desarrollo e instalación de los programas informáticos, tareas que el tribunal califica de "esenciales".

Tal como quedó demostrado en el juicio, la mayoría de esos trabajos se encargaron a contratistas privados y se materializaron el mismo día 8 de noviembre e incluso el día 9, coincidiendo con la votación, "en demostración elocuente de la falacia que supone la afirmación realizada por los acusados de que todo el proceso participativo, a partir del día 4 de noviembre de 2014, quedó en manos de los voluntarios".

¿Democracia vs. legalidad?

El Tribunal de Cataluña recuerda que la democracia "se basa no sólo en la división de poderes sino en la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales".

"Los acusados, en tanto que altas autoridades y primeros responsables de la Administración de la Generalitat de Cataluña, invirtieron esta regla o principio democrático cuando ignoraron e impusieron su voluntad sobre una decisión del Tribunal Constitucional", afirma. Con ello, "quebró el principio de jerarquía" y "se vio alterado en términos inaceptables el normal funcionamiento del Estado de Derecho".

Los magistrados se refieren a la afirmación realizada por Mas durante el juicio de que tuvo que optar entre dos deberes: o cumplir la resolución del Parlament catalán que le había mandatado la celebración de una consulta popular sobre el destino político de Cataluña o cumplir la providencia del Tribunal Constitucional suspendiendo la votación.

El TSJC considera que ese "aparente" conflicto de deberes "no es real, al menos en el plano de la legalidad constitucional, que es en el que debemos movernos". "Ni su resolución, de existir conflicto, estaría en la incumbencia del acusado Mas como president de la Generalitat, sino exclusivamente en la del Tribunal Constitucional como máximo intérprete de la Norma Fundamental y único con legitimación para resolver los conflictos competenciales abiertos entre el Estado y una comunidad autónoma".

"Al arrogarse el acusado Artur Mas i Gabarró la decisión última sobre la supuesta prevalencia o supeditación de deberes pervirtió los principios democráticos de división y equilibrio entre poderes e hizo quebrar una regla básica e imprescindible para una convivencia pacífica, la que pasa indefectiblemente por la sumisión de todos al imperio de la ley y al cumplimiento de las resoluciones judiciales", enfatiza el tribunal.

Por qué no se aprecia prevaricación

El TSJC descarta, por el contrario, el delito de prevaricación administrativa. "No podemos afirmar una arbitrariedad [en la actuación de los acusados] que desborde la inherente al hecho desobediente" objeto de condena.

El tribunal explica que "en la posición que tenían los acusados en las fechas de los hechos", existía una sentencia del TC, la 42/2014, que, pese a declarar inconstitucional la declaración soberanista aprobada por el Parlament en enero de 2913, señaló que "respecto a las referencias al derecho a decidir cabe una interpretación constitucional". Y existía también el marco normativo que proporcionaba la ley catalana de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana (los procesos de participación popular no fueron incluidos entre los preceptos impugnados por el Gobierno ante el TC).

En ese contexto, afirma el TSJC, "no puede descartarse un juicio interpretativo, en todo caso erróneo, que se represente la posible legalidad del proceso de participación ciudadana en los términos en que se produjo el de 9 de noviembre de 2014".

"Tratándose, por tanto, de una convocatoria de la que no podemos predicar, en el tiempo en que fue hecha, la arbitrariedad en el sentido exigido por el tipo penal de la prevaricación, la decisión o resolución ulterior de su mantenimiento contra lo ordenado en la providencia del Tribunal Constitucional de 4 de noviembre no puede incorporar más elementos de ilegalidad que los inherentes al acto (omisivo) desobediente, de manera que incurriríamos en la prohibición del bis in idem [imposibilidad de condenar dos veces por los mismos hechos] si, para esas mismas omisiones delictivas, siguiéramos el reproche que se nos pide por el delito de prevaricación", señala.