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Las claves

El anteproyecto de ley anunciado por el Gobierno para reformar la Ley de Extranjería introduce y define, en línea con la Unión Europea, la figura de los "terceros países seguros".

Se trata de las naciones, ajenas a la Unión Europea, en las que la UE considera que una persona que pide asilo está segura y no sufre persecución.

Por tanto, las solicitudes de asilo de nacionales de esos países —entre los que se encuentra Marruecos— están abocadas, salvo contadas excepciones, al fracaso. De hecho, las solicitudes de asilo de marroquíes que España acepta rara vez superan el 10%, según los informes anuales del Ministerio del Interior.

Ahora bien, pese al anuncio de este anteproyecto, el Gobierno, al mismo tiempo, mantiene su rechazo político al reglamento europeo que amplía y extiende el uso de la figura de los "terceros países seguros".

Aunque pueda parecer contradictorio, este equilibrio es viable, porque los reglamentos no necesitan trasposición, al contrario que las directivas.

Un reglamento es ley en toda la UE desde su promulgación, es decir, rige jurídicamente por igual en el territorio de los Veintisiete.Así, pese a que España reconozca la vigencia del concepto de "tercer país seguro" en sus leyes, una muy distinta es hacer uso de todas las opciones que incorpora la normativa supranacional.

La nota de prensa difundida este martes por el Ministerio del Interior sobre la nueva Ley de Asilo explica que el texto "desarrolla los conceptos de primer país de asilo, tercer país seguro y país de origen seguro, que pueden influir en la admisión o en la forma de tramitar las solicitudes" de asilo.

Ese desarrollo busca, simplemente, adaptar el ordenamiento español al Pacto Europeo de Migración y Asilo (PEMA), cuyo Reglamento de Procedimiento de Asilo (UE 2024/1348, modificado por 2026/463) ya prevé el uso del "tercer país seguro" como causa de inadmisión de una solicitud de asilo, o como destino temporal de otros peticionarios.

En otras palabras: la ley española tiene que incorporar y definir esa figura —porque el Derecho de la UE la contempla y es directamente aplicable—; pero la norma nacional fija cómo se integra en el procedimiento, con sus plazos y sus garantías.

Qué ha rechazado España en la UE

Desde 2025, España ha manifestado en el Consejo de Ministros de Interior de la UE su oposición a dos piezas del paquete europeo: el Reglamento de Retornos y el Reglamento específico sobre los "terceros países seguros", alegando reservas jurídicas y de derechos humanos.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha defendido que esas propuestas sobre retornos y terceros países seguros "rompen el equilibrio del pacto" y plantean interrogantes sobre la protección efectiva en esos terceros países y el respeto de los derechos de los solicitantes.

Este 2026, España incluso formalizó por carta su rechazo al Reglamento de Retornos, que permite crear centros de deportación en terceros países, con la salvaguarda de respetar plenamente el Derecho Internacional y de la UE.

Otros países, como la Italia de Giorgia Meloni, sí que abogan por esta figura, y de hecho ella fue la pionera con la creación de centros de deportación en Albania.

España se opone a proyectos como éste. De ahí que este martes, en rueda de prensa, Marlaska insistiese en que el enfoque de los anteproyectos de ley es "garantista" y haya subrayado que España se opone tanto a los dos reglamentos citados como a la figura del "tercer país seguro".

El rechazo de España

El Reglamento de Procedimiento de Asilo y su modificación sobre tercer país seguro (2026/463) son Derecho vigente y directamente aplicable en los Estados miembros, también en España, pero dejan márgenes de configuración nacional (cómo se tramita, qué garantías se refuerzan, qué opciones se usan o no).

El anteproyecto español reconoce el concepto de "tercer país seguro" porque debe existir en el sistema para poder declarar inadmisible una solicitud cuando la persona puede recibir protección efectiva en otro país seguro, pero puede hacerlo con criterios y garantías más estrictos.

Al mismo tiempo, el Gobierno se reserva la posibilidad de no explotar todas las posibilidades que abre la norma europea (por ejemplo, no firmar determinados acuerdos de externalización con terceros países o no usar de forma expansiva los retornos), y mantiene una posición política crítica sobre el Reglamento de Retornos y sobre la flexibilización del concepto de tercer país seguro.